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Tribunal Superior absolvió a exconcejal condenado por comentarios discriminatorios

Se determinó que las declaraciones del cabildante del municipio de Marsella (Risaralda) fueron sacadas de contexto en el juicio.

Redacción Judicial

27 de abril de 2016 - 05:32 p. m.
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Al resolver un fallo de segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira absolvió al exconcejal de Marsella (Risaralda) Fernando Antonio Delgado en el proceso que se le adelantó por emitir comentarios de tipo discriminatorio en una sesión celebrada el 14 de agosto de 2012.

En el fallo de segunda instancia se determinó que los comentarios del entonces cabildante fueron sacados de contexto durante el juicio, puesto que no hizo una referencia clara para atacar a la población indígena y otras comunidades indígenas. Sin embargo, reconoció que el procesado sí incurrió en una falta pero no de carácter penal.

En este sentido manifestó que Delgado no incurrió en el delito de hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen nacional, étnico o cultural. El 27 de febrero de 2015, en fallo de primera instancia el juzgado sexto penal de conocimiento de Pereira emitió condenó a 16 meses de prisión al concejal.

En ese momento se consideró que el cabildante calificó de “cáncer” a las minorías étnicas y sociales. Según las pruebas allegadas el procesado manifestó en pleno recinto del Concejo Municipal que “siendo sinceros, grupos difíciles de manejar como las negritudes, los desplazados y los indígenas, son un cáncer que tiene el gobierno nacional y mundial”.

Para el juez “el discurso descomedido, grosero, irrespetuoso de las personas, marcando con un indiscutible tono racista, atribuidas al concejal acusado no puede desconocerse”. En este sentido hizo énfasis en la expresión “cáncer” que utilizó el concejal para referirse a dichas comunidades.

El fiscal tercero especializado de Pereira anunció que presentará un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia argumentando que en efecto se incurrió en una conducta discriminatoria por parte del cabildante municipal.  

Por Redacción Judicial

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