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Tribunal Superior dejó en firme proceso contra exsubdirector del DAS por crimen de Jaime Garzón

Se rechazó el recurso de nulidad presentado por José Miguel Narváez Martínez.

Redacción Judicial

09 de diciembre de 2015 - 07:30 a. m.
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme el proceso que se adelanta contra el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez Martínez por su presunta responsabilidad en los hechos que rodearon la planeación y ejecución del crimen del periodista y humorista Jaime Garzón Forero registrado el 13 de agosto de 1999 en el occidente de la capital de la República.

Al resolver una apelación la Sala dejó en firme el auto que negó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Narváez Martínez que manifestó que se le estaban vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa. En este sentido se consideró que no existió ninguna irregularidad en la constitución de parte civil de los perjudicados en el juicio que se adelanta en su contra.

Tras revisar el caso el Tribunal Superior consideró que no existen elementos que permitan inferir una falencia o irregularidad, teniendo en cuenta que los representantes de víctimas fueron acreditados desde un principio, puesto que pese a que existió una ruptura procesal no era necesario que presentaran nuevamente la demanda para hacer parte del mismo.

En este sentido se señala que desde el proceso que se adelantó contra el máximo jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño Gil y dos miembros de la banda delincuencial de La Terraza se avalaron como víctimas a los hermanos del periodista y a su pareja sentimental, hecho por el cual en los procesos penales que se desprenden por este caso ya existía un reconocimiento.

“Tenemos que los efectos que trajo consigo dicho evento, esto eso, para la actuación surtida en contra del señor José Miguel Narváez Martínez, es que la demanda de constitución de parte civil de los perjudicados con la muerte de Jaime Hernando Garzón Forero, corresponden a los mismos hechos génesis, y por lo tanto el petitorio original seguía sin duda de la ruptura de la unidad procesal ordenada después”, precisa el fallo.

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La Sala consideró que “si hubo demanda de parte civil, en el primer proceso, la misma continúa vigente para las restantes investigaciones que surjan en ocasión a la información que se vaya esclareciendo al interior de la actuación original; así, en el presente asunto, lo que aconteció fue que hubo una orden de compulsa de copias, que originó consecuentemente la ruptura de la unidad procesal inicialmente adelantada”.

Debido a esto los representantes de la parte civil reconocidos podrán continuar participando en el juicio que se adelanta contra Narváez Martínez, que después de tres años se encuentra en su recta final, así como proceso contra el excomandante del B2 del Ejército, coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo. Además de los que se desprendan por los hechos materia de investigación en referencia a la planeación y ejecución del crimen de Garzón Forero.

“No logra en efecto brotar una irregularidad sustancial que socave en causal de nulitación el presente trámite procesal, ello, en la medida en que el prenombrado acto de postulación sí existió en la primegenia actuación procesal, sin distinguir que la misma fuera a ser objeto de una figura ruptura de la unidad procesal, y además de que ciertamente los argumentos expuestos por los perjudicados del injusto se concretan es en obtener el conocimiento de la verdad, la aplicación de justicia y la reparación del daño causado por el hecho –muerte- de Jaime Hernando Garzón Forero, indistintamente de quien resulte responsabilizado como autor o participe de dicho punible”, precisa.

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Finalmente el Tribunal Superior asegura que no se justifica la presentación de una demanda de parte civil cada vez que se abra un nuevo proceso puesto que esto sería ineficaz y abstruso. Se reseña que la defensa del procesado ene te caso no se demostró una vulneración a sus derechos puesto que su defensa ha tenido todos los escenarios para actuar.

“Contrario a lo que se manifiesta, si se le respetaron y por demás materializaron al interior del proceso todos los derechos constitucionales y legales concernientes a la debida defensa y contradicción; lo cual se desmonta, incluso, con su asistencia y validación a todas las audiencias realizadas hasta la presente; no conduce desde ningún punto de vista, a que resulte de recibido su solicitud en torno a que la judicatura le exalte tal situación expuesta como relevante y generadora de perjuicios o daños en contra de su poderdante, mucho menos cuando la misma no aborda si quiere tintes de verdadera irregularidad sustancial”, señala.

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En el proceso contra el exsubdirector del DAS la Fiscalía General y los representantes de la parte civil solicitaron que se emita fallo condenatorio al considerar que existen pruebas suficientes que lo vinculan con el delito de homicidio agravado en calidad de determinador. Mientras que la Procuraduría solicitó absolución. El próximo 13 de diciembre se conocerán los argumentos de la defensa del procesado. 
 

Por Redacción Judicial

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