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Tribunal Superior rechazó demanda contra la Fiscalía General por caso 'hacker'

Se declaró improcedente la acción jurídica presentada por el presidente de una empresa que hizo un análisis independiente de video en el que aparecía Óscar Iván Zuluaga y Andrés Fernando Sepúlveda en el que se concluyó que había sido editado.

El Espectador

09 de julio de 2014 - 04:43 p. m.
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Por improcedente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la demanda presentada por el fundador y presidente de la empresa Adalid, Andrés Alberto Guzmán Caballero en contra de la Fiscalía General en el marco de las investigaciones que se adelantan por el denominado caso del 'hacker' Andrés Fernando Sepúlveda Ardila y las interceptaciones ilegales.

En la acción judicial se pedía que la Fiscalía General se abstuviera de abrir una investigación en su contra hasta que un juez de la República no emitiera una decisión de fondo sobre el video en el que aparece el entonces candidato a la presidencia Óscar Iván Zuluaga en la oficina de Sepúlveda Ardila y que fue publicado por la Revista Semana el pasado 16 de mayo.

Para el Tribunal la demanda carece de fundamento jurídico puesto que la Constitución Política de 1991 le otorgó al ente investigador la función de perseguir los presuntos hechos punibles. Hecho por el cual no se le puede ordenar que se abstenga de iniciar una investigación preliminar o formal.

“En cualquier sistema judicial, antes de que un hecho llegue a conocimiento o control de un juez, las autoridades encargadas de la persecución penal pueden realizar una serie de pesquisas cuyo resultado le permitirá bien corroborar una determinada hipótesis delictiva o bien descartar la comisión de algún ilícito”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Ante esto se considera que no se presentaron elementos que puedan determinar un menoscabo a un derecho fundamental o de una garantía procesal. “Lo que no es admisible es consagrar una suerte de inmunidad ciudadana frente a tales potestades, a favor de una persona en particular, ni dar por sentado, con base en rumores cuya fuente es incierta para el tribuna, y en contravía de la presunción de buena fe que acompaña a las actuaciones de las autoridades, que estas serán ejercidas de manera caprichosa o arbitraria”.

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Finalmente denunció que “por error” el video oficial publicado en su canal de YouTube fue usado en una cuña televisiva por parte de la campaña política de Óscar Iván Zuluaga en el que se decía “de forma inexacta que él y su firma concluyeron que el video era un montaje”. En este punto hizo referencia a que su estudio era meramente académico y no tenía validez judicial.

El caso en cuestión

Guzmán Caballero publicó en la página web de su empresa, especialista en seguridad informática y ciencias forenses de la comunicación, un video en el que explicaba que el video en el que aparecía Zuluaga y Sepúlveda había sido manipulado y editado de su versión original.

Este estudio fue citado en la denuncia presentada por el abogado Jaime Granados, quien defiende los intereses de Óscar Iván Zuluaga, en la denuncia presentada contra el ‘hacker’ español Rafael Revert, quien habría grabado y filtrado el video a los medios de comunicación, por los delitos de falsedad en documento privado, violación ilícita de comunicaciones y perturbación del certamen democrático.

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Por esto Guzmán Caballero fue citado a entrevista por el despacho del Vicefiscal General para que explicara la forma en cómo se adelantó el estudio y las conclusiones del mismo. Pocos días después, mediante un comunicado de prensa, la Fiscalía General informó que investigadores y peritos del CTI concluyeron que el video publicado en la Revista en su página web no había sido alterado ni manipulado.

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Ante esta situación el mismo ente anunció la compulsa de copias para investigar a un grupo indeterminado de personas por su presunta participación en los delitos de falsa denuncia y fraude procesal, entre otros, puesto que habrían obstruido a la administración de justicia al desviar el punto clave de las indagaciones.

Esta actitud fue argumentada por el accionante como un “acto de persecución política” ya que sin argumentos claros se dejó sin piso las conclusiones plasmadas en el informe independiente. En la demanda se aseguró que se puso en riesgo su seguridad, su buen nombre y su vida, ya que en cualquier momento pueden intervenir sus comunicaciones, allanar sus bines, adelantarle seguimientos a él y a sus empelados.

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Señaló además que había recibido amenazas en contra de su integridad personal por se había creado un escenario de zozobra. En este punto citó a una fuente anónima que le informó que si Zuluaga ganaba la primera vuelta presidencial –como ocurrió- el CTI lo iba a capturar e iban a allanar su oficina ubicada en el norte de la capital de la República.

Por esta razón el Tribunal Superior le ofició a la Policía Nacional que contacte a la accionante y determine el grado eventual protección que amerita “en concreto por un panfleto que en la residencia de su señora madre fue, al parecer, dejado el 24 del año en curso”.

Llamado de atención a la Fiscalía

En el fallo se le hace un llamado de atención a la Fiscalía General con el fin de que se redacten comunicados de prensa con mayor precisión y mesura, haciendo expresa referencia al documento publicado el pasado 23 de mayo en el cual “se descalifica la conclusión de quien llama ‘perito del denunciante’ pero no precisa si ese perito es el mismo Guzmán Caballero, o si se trata de experticias diferentes allegadas por el abogado del candidato Óscar Iván Zuluaga.

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“Si bien la actuación de la entidad causó una molestia comprensible en uno de sus destinatarios (el tutelante), la sala no alcanza a observar, por ese solo hecho, una violación a los derechos a la honra, el buen nombre o libre ejercicio de la profesión del presente, puntos respecto de los cuales no ahondó la demanda, ni se efectuó una pretensión especifica”, precisa el fallo de 17 páginas.

En este caso se llama la atención sobre las comunicaciones oficiales expedidas en el desarrollo de este proceso. “Los comunicados de la Fiscalía General que se reseñan fueron expedidos en medio de crispación política propia de la primera vuelta de las pasadas elecciones presidenciales. La sala entiende que fueron inspirados en el loable propósito de generar una legítima conexión con la ciudadanía, en torno a la defensa de la institucionalidad, reflejada, en este caso, en actuaciones diálogos oficiales que estarían siendo, al parecer, objeto de un espionaje ilegal. Pero, dada esa misma coyuntura política, la prudencia aconsejaba la mayor precisión posible”.

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Por El Espectador

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