El mismo día que en el Congreso se adelantaba una moción de censura contra el ministro de Defensa por los abusos de la fuerza pública, presentado durante las protesta que que ocasionó la muerte de Javier Ordóñez mientras estaba bajo la custodia de la Policía, el Tribunal Superior de Bogotá le dio un día un día al jefe de esa cartera ministerial para que pida disculpas por estos hechos. Hace dos semanas, la Sala Civil de la Corte Suprema le había pedido al jefe de esa cartera ministerial, entre otras disposiciones, que realizara ese acto de perdón. Sin embargo, el ministro apeló el fallo y señaló que ya había pedido perdón.
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Revisada la respuesta del Señor Ministro de Defensa, a través de la Directora de Asuntos Legales de esa cartera ministerial, quien puso en conocimiento el texto completo de las excusas públicas suministradas por aquél para cumplir la orden judicial, a través de los medios de radio, televisión y redes sociales (...) no se adecúan a la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el ordinal cuarto de la sentencia del 22 de septiembre de 2020.
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Durante esa moción de censura en la Cámara de Representantes y luego de conocido el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, Trujillo señaló que “Me permito reiterar que en cumplimiento de la tutela del 22 de septiembre de 2020, y el auto proferido por el Tribunal de Bogotá, me permito reiterar que presento disculpas por los excesos de la fuerza pública en especial los cometidos por el Esmad durante las protestas desarrolladas en el país el 21 de nov de 2019. Quiero señalar a esta corporación que seguiré defendiendo como ciudadano respetuoso de la Constitución, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, contradicción de la prueba, haré uso de todos los mecanismos institucionales para que el asunto sea aclarado en beneficio de los colombianos”.
Cuando la Sala Civil dio a conocer ese histórico fallo, en el que también reprochó el actuar del Esmad durante las marchas de finales de noviembre del año pasado, Trujillo señaló que “la Fuerza Pública, en particular el Esmad, no incurre institucionalmente en excesos, y en los casos a partir del 21 de noviembre de 2019, en los que pudo existir exceso por parte de la Fuerza Pública, estos corresponderían a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la ley, los reglamentos y protocolos”, señaló el jefe de la cartera de Defensa.
En esas manifestaciones ocurrió el homicidio del joven Dilan Cruz, cuando fue impactado por un proyectil tipo “bean bag” disparado por el Esmad de la Policía Nacional. La Corte suspendió el uso de ese tipo de arma que la Policía cataloga de “baja letalidad”, una decisión que va en línea con una petición que hizo la Procuraduría en la misma dirección luego de la muerte de Cruz. En la decisión de la Sala Civil también se suspendió el uso de esa escopeta calibre 12 hasta que se regule su uso.
Y agregó que “La fuerza pública cuenta con protocolos ajustados a los estándares internacionales sobre los Derechos Humanos, para proteger la vida, derechos y libertades, la integridad, bienes y honra de los residentes en Colombia. Estos incluyen los derechos de las personas que participan en las manifestaciones públicas y pacíficas, así como los de quienes no lo hacen. La actuación del Esmad se produce exclusivamente ante las acciones violentas e irracionales que constituyen delito, atentan contra los derechos de las personas y no son manifestaciones pacíficas”