Publicidad

Tumban millonaria multa contra Enrique Peñalosa por despedir a una funcionaria

La Corte Constitucional dejó sin efectos tres fallos emitidos por el Consejo de Estado, entre ellos, uno que le ordenaba al exalcalde de Bogotá pagar una multa de 500 millones de pesos por haber despedido, sin justa causa, a una funcionaria de carrera de la Secretaria de Hacienda de Bogotá.

06 de agosto de 2021 - 08:57 p. m.
Enrique Peñalosa, exalcalde de Bogotá y actual precandidato presidencial.
Enrique Peñalosa, exalcalde de Bogotá y actual precandidato presidencial.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

La Corte Constitucional acaba de dejar sin efecto un fallo del Consejo de Estado que ordenaba a Enrique Peñalosa, exalcalde de Bogotá, pagar una multa de 500 millones por haber despedido una funcionaria injustificadamente durante su primera administración en el Distrito (1998-2000). La Sección Tercer del Consejo de Estado había ordenado el pago de ese dinero porque Peñalosa “no podía ser retirada del servicio mediante el ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción declarando insubsistente su nombramiento del cargo que desempeñaba, pues en tratándose de empleados de carrera, existe en la ley un procedimiento especial previsto para el retiro de los mismos”.

Lea: Peñalosa inscribe comité para comenzar a recoger firmas para su candidatura

La historia de este lío judicial se remonta a septiembre de 1998, cuando Enrique Peñalosa Londoño y Carlos Alberto Sandoval Reyes, alcalde de Bogotá y Secretario de Hacienda, respectivamente, declararon insubsistente a Clara Esperanza Salazar Arango quien se desempeñaba como Subdirectora de Hacienda del Distrito al tratarse -a su juicio- de un cargo de libre nombramiento y remoción. Salazar Arango inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho alegando que ostentaba derechos de carrera administrativa.

El 14 de septiembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el reintegro de la exempleada y condenó a la entidad al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la sección Segunda del Consejo de Estado en mayo de 2003. En 2004, la Alcaldía de Bogotá inició una acción judicial que buscaba que Peñalosa pagara esa multa, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en mayo de 2010 negó la solicitud. Sin embargo, en 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la anterior decisión y de nuevo quedó en firme la multa.

Lea también: Enrique Peñalosa confirma que aspirará a la presidencia para 2022

El ahora precandidato presidencial interpuso acción de tutela en contra de esa decisión alegando que no se estaba respetando el debido proceso, entre otros argumentos, los cuales fueron negados en doble instancia por dos secciones del Consejo de Estado. Con el reciente fallo de la Corte Constitucional, los fallos del Consejo de Estado fueron revocados y tuteló el derecho al debido proceso de Peñalosa. Además dejó en firme el fallo de mayo de 2010, en el que el Tribunal Administrativo negó la solicitud del Distrito de que Peñalosa asumiera la multa.

“La Sala Plena concluyó que la decisión del alcalde fue razonable, en tanto se apoyó en un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública del Distrito y la mayor o menor corrección de dicho concepto, no puede incidir en la calificación del grado de culpa. Quien suscribe dicho concepto a efectos de orientar el sentido de la decisión del alcalde, es un servidor público cuya actuación debe presumirse respetuosa del ordenamiento y a quien le fue asignada la competencia en esta materia. En tal sentido las valoraciones del Consejo son equivocadas, pues desconocen que se valora una conducta específica en un contexto concreto”, dice el fallo de la Corte Constitucional.

Y añadió que “La consideración de que un concepto previo de la CNSC en el que se expresaba que la funcionaria estaba inscrita en carrera administrativa eliminaba la posibilidad de apoyarse en un concepto del Departamento Administrativo, resulta equivocada en lo que tiene que ver con la calificación de la culpa grave, pues era razonable que el accionante asumiera -en virtud del principio de confianza- que la oficina del distrito valoraría, conforme a su responsabilidad, todas las circunstancias y extremos del debate, incluso aquellos aspectos discrepantes con la Comisión Nacional del Servicio Civil”.

Temas recomendados:

 

Luciano(02077)08 de agosto de 2021 - 03:40 a. m.
Tan de buenas esta pecueca ultraderechista.
Didier(12213)07 de agosto de 2021 - 01:26 a. m.
Toda equivocación administrativa tiene que repetirse económicamente contra quien firmó el acto administrativo, no entiendo porque las “Altas” Cortes tienen esas contradicciones. Esto está consagrado en la ley, aprendan Uribestias, borregos...
Riherna(21804)07 de agosto de 2021 - 12:33 a. m.
La corte constitucional trabaja a quien mejor le pague. QUE PORQUERIA DE PAÍS.
Aristoteles(50651)06 de agosto de 2021 - 09:33 p. m.
que se puede esperar de una corte bandida y corrupta. que asco y es la que debe velar por que no se le violen los derechos a las personas. cuanta platica le costaria a peñabolardo por lo menos la mitad de lo que tenia que pagar. mas dnero a la cuenta de estos malandros.
  • Riherna(21804)07 de agosto de 2021 - 01:32 a. m.
    Carlos esta loko....lea y se le pasa la lokura
  • Fdem(78835)07 de agosto de 2021 - 01:27 a. m.
    jajajaja este pendejo de Carlos. Ahora resulta que es culpa de Petro. NMCTH.
  • Carlos(23210)06 de agosto de 2021 - 11:31 p. m.
    Aristóteles, mucho sobrenombre para tantas burradas juntas... Por favor no rebusne más su PETRISMO mamerto y perdedor. Gracias
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar