Tumban norma del Código de Policía que exponía públicamente a quien no pagara comparendos

La Corte Constitucional concluyó que incluir el nombre de los deudores de multas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría atenta contra el derecho fundamental al buen nombre.

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Redacción Judicial
14 de mayo de 2020 - 11:01 p. m.
La Corte concluyó que, como los deudores por multas no son responsables fiscales, la norma vulneraba el derecho al buen nombre.  / Archivo
La Corte concluyó que, como los deudores por multas no son responsables fiscales, la norma vulneraba el derecho al buen nombre. / Archivo
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En el artículo 180 del Código de Policía se especifican los tipos de multas a los que se puede ver enfrentado cualquier ciudadano cuando sea sorprendido cometiendo una infracción. En esa norma, un parágrafo disponía que quien no pagara un comparendo en el mes siguiente a la fecha en que se lo impusieron sería reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General, una publicación periódica que expone a todos los que le hayan generado detrimentos al Estado. Ahora, por orden de la Corte Constitucional la norma perderá su vigencia.

(Lea también: ¿Cómo ha cambiado el Código de Policía por decisiones de la Corte Constitucional?)

Según se lee en el Código de Policía, “una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda”. Sin embargo, una demanda que llegó a la Corte Constitucional aseguraba que una exposición vulneraba el derecho fundamental al buen nombre, pues quien no haya pagado un comparendo no es, per se, un deudor fiscal.

El alto tribunal estudió los argumentos de la demanda y concluyó que, “si bien el legislador puede modificar el contenido de un instrumento legal como el Boletín de Responsables Fiscales, para incluir en él a personas que no tienen la condición de responsables fiscales, esta modificación exige readecuar el instrumento”. Esa adecuación, agregó la Corte, debe darse “de modo tal que no se llegue a inducir a errores sobre la conducta de las personas y, eventualmente, a partir de ese error se llegue a aplicar normas que no regulan la situación de personas a las que no se ha declarado responsables fiscales”.

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En la misma sentencia, no obstante, la Corte declaró que sí es constitucional el cobro de intereses por el no pago de las multas. Esta disposición está en el artículo 182 del Código de Policía y reza: “El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente”. Asimismo, el alto tribunal dejó incólume el artículo 181, que le permite a la Policía aumentar el valor de un comparendo cuando las personas, al momento de ser multadas, incurran en desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento que originó la sanción.

(Vea: Los conflictos del Código de Policía con la informalidad en el país)

Esta decisión se tomó en una sala plena virtual el pasado 13 de mayo, por lo cual no se conoce en integridad la sentencia. Sin embargo, la Corte dio a conocer que la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida para decidir y que el magistrado Carlos Bernal presentará un salvamento de voto sobre el tema del Boletín de Responsables Fiscales. Asimismo, que los togados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo acuñarán una aclaración de sus votos.

Por Redacción Judicial

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