Álvaro Uribe Vélez tiene una orden de captura esperando ser cumplida. La medida, ordenada por la jueza Sandra Heredia el pasado 1 de agosto, intentó ser frenada por su defensa a través de una tutela. Pero a solo 12 horas de presentarla ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la solicitud de que se suspendiera provisionalmente la orden de captura no fue aceptada.
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Aunque esa petición fue negada, la tutela sigue caminando para buscar la libertad de Uribe. Además, el abogado Jaime Granados señaló que la jueza Heredia incurrió en varios errores y faltas, violando los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, al ordenar la detención inmediata y privación de libertad de su cliente.
Luego de un proceso judicial que tomó más de ocho años en resolverse, el expresidente fue condenado, en primera instancia, a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno de testigos en actuación penal.
Aunque la orden de captura sigue en pie, y el expresidente podría ser aprehendido en cualquier momento, su defensa tenía dos peticiones más en la tutela: que se declare que la jueza Heredia vulneró sus derechos fundamentales como la dignidad humana y la presunción de inocencia; y que se ampare dichos derechos y se deje sin efecto la orden judicial que ordenó su captura. El Espectador le explica los detalles de la tutela de 91 páginas presentada por la defensa del hoy condenado exmandatario.
Uno de los ejes centrales de la tutela es la presunción de inocencia. Según la defensa de líder del Centro Democrático, la decisión de la jueza Sandra Heredia desconoce que la condena aún no está en firme, ya que fue dictada en primera instancia y se encuentra pendiente de revisión en segunda.
La defensa considera que hasta tanto no haya una decisión definitiva del Tribunal, Uribe debe ser considerado inocente y, por tanto, gozar del derecho a permanecer en libertad mientras se resuelve el recurso de apelación.
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Granados también cuestionó que la jueza haya ordenado la privación de la libertad sin valorar adecuadamente el comportamiento del expresidente durante el proceso. “En efecto, es absolutamente contradictorio que se diga que hay riesgo de evasión, cuando solo unos reglones atrás la sentencia destacó la ejemplar comparecencia del doctor Uribe Vélez al proceso: ‘De otro lado, aun cuando subyacen factores en favor del acusado, respecto a la necesidad de la medida, tales como que Uribe Vélez ha comparecido ante este estrado de manera continua, asistiendo a cada una de las citas procesales, como evidente actitud responsable y respetuosa’”, señaló la tutela, citando parte del fallo de la jueza Heredia.
Otro punto clave que expone el documento es que la jueza no fundamentó de manera suficiente la decisión de activar la orden de captura. De acuerdo con la defensa, la sentencia no incluye una motivación clara, concreta y razonada sobre por qué debía revocarse la libertad que Uribe tenía bajo desde 2020.
Alegan que la orden se expidió de forma automática y sin una evaluación individualizada del caso, en contravía de los estándares constitucionales. Asimismo, la defensa señaló que la jueza Heredia ignoró precedentes jurisprudenciales que exigen un juicio equilibrado entre la necesidad de imponer una condena y el respeto por las garantías fundamentales del acusado.
“En efecto, reiterada jurisprudencia, ha definido cómo se desarrolla un test de proporcionalidad y en qué consiste la proporcionalidad en estricto sentido. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: ‘En la jurisprudencia han sido reconocidos como elementos fundamentales o esenciales que deben ser considerados por el juez constitucional a la hora de realizar un test de proporcionalidad: a. La idoneidad o adecuación de la medida, la cual hace relación a que la intervención o la injerencia que el Estado pueda generar en la efectividad de un derecho fundamental resulte lo “suficientemente apta o adecuada para lograr el fin que se pretende conseguir”, argumentó la tutela.
En ese contexto, los abogados de Uribe pidieron en la tutela que se declare que la jueza Heredia vulneró los derechos fundamentales del expresidente Uribe. A su juicio, la decisión de privar de la libertad vulnera su dignidad, pues impone una medida sin haber concluido el juicio.
Además, consideran que el proceso tiene varios vicios “que desconocen de forma flagrante los precedentes aplicables para resolver estos asuntos, así como la dignidad humana, la presunción de inocencia y de paso tornan la detención arbitraria”; y que deben ser subsanados antes de imponer cualquier tipo de medida privativa de la libertad, manifestó el abogado Granados.
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En cuanto a las otras pretensiones, la defensa solicitó que se deje sin efecto el numeral cuarto de la sentencia del 1 de agosto, en el cual se activa la orden de captura contra el expresidente. Piden que se amparen sus derechos constitucionales y que, como consecuencia, se le permita continuar el proceso en libertad mientras se emite un fallo en segunda instancia.
Insisten en que esa es la única forma de proteger las garantías mínimas del debido proceso: “justificar entonces la detención inmediata en pro de los efectos disuasivos de la pena, es desconocer gravemente la presunción de inocencia y darle a la detención ordenada un carácter de pena anticipada, lo cual desconoce las garantías fundamentales de Álvaro Uribe Vélez”.
A pesar de la negativa inicial de suspender provisionalmente la orden de captura, la Sala aclaró que su decisión no implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la tutela. Es decir, el Tribunal seguirá evaluando si en efecto se vulneraron los derechos fundamentales del expresidente y si debe dejarse sin efecto la orden de captura.
Mientras tanto, la defensa de Uribe Vélez mantiene la expectativa de que el amparo sea concedido previo a se tome una decisión de segunda instancia, a más tardar, el 8 de octubre: tiempo máximo que tiene el Tribunal Superior de Bogotá para proferir su fallo antes de que el caso prescriba.
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