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Por lo menos siete clínicas y hospitales del país han acudido en las últimas dos semanas a la acción de tutela para buscar que el Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) se ponga al día en el pago por servicios prestados a personas víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catástrofes de origen natural.
Aunque despachos judiciales como el Tribunal Superior de Bogotá han rechazado las demandas señalando, con base en la ley, que “cuando existan otros recursos o medios de defensa” la tutela no procede, los centros médicos han insistido en ese mecanismo para que se les cancelen las deudas pendientes. Entre las instituciones que han interpuesto los recursos, a través de sus representantes legales, están las clínicas San Francisco, Imbanaco de Cali, el Hospital San Rafael, la Fundación Oftalmológica de Santander y la Clínica Versalles.
La mayoría de centros asistenciales argumenta que radicó solicitudes el 30 de octubre de 2008 tendientes a obtener el pago, “sin que hasta la fecha la demanda de tutela hubiese obtenido contestación alguna”. Los recursos fueron interpuestos contra el Ministerio de la Protección Social y el consorcio Fidufosyga 2005. Este último respondió que mediante oficios del 24 de noviembre de 2008 y del 27 de enero de 2009, se informó de manera detallada el estado de las reclamaciones que se encuentran registradas, así como el de aquellas que fueron aprobadas por el consorcio, por lo que a su juicio la tutela perdió su razón de ser.
Sobre la pretensión de los centros asistenciales de devolver las cuentas no aprobadas, Fidufosyga 2005 manifestó que deben ser retiradas personalmente en sus oficinas por parte de un funcionario autorizado, “correspondiendo a la institución interesada subsanarlas y remitirlas nuevamente al consorcio para un nuevo trámite de auditoria integral”.
Asimismo, el Tribunal Superior de Bogotá enfatizó que la presentación de las cuentas de cobro que realizan las entidades con motivo de la prestación de servicios de salud imponen el cumplimiento de unos trámites y procedimientos especiales que han sido diseñados previamente por el Ministerio de la Protección Social, “de los cuales no es dable exonerarse”.
“Los procedimientos a los que se alude constituyen una forma de iniciar un trámite administrativo específico, en el que no sólo interviene el Fosyga, que efectúa una aprobación inicial de las reclamaciones, sino que éstos deben ser sujetos a un proceso de auditoria externa y posterior autorización del Ministerio de la Protección Social, que en últimas ordena el desembolso de los dineros, procedimiento que obviamente toma algún tiempo”, sostuvo el Tribunal Superior en su providencia. Por eso insistió en que las entidades demandantes estarían en la posibilidad de ejercer la acción de tutela únicamente ante el hecho que la vía ordinaria resulte ineficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales y bajo el presupuesto de unos perjuicios irremediables, cuyo suceso habría de evitarse por medio de ese mecanismo judicial. El Tribunal desvirtuó un perjuicio irremediable ante la evidencia de que los centros médicos continúan funcionado. No obstante, las clínicas y hospitales insistieron en las dificultades que les causa la demora en los pagos por parte del Estado para la atención de estos casos que debe ser inmediata.