El gremio de taxistas afecta la movilidad de las principales ciudades de Colombia por el paro que llevan a cabo desde inicios de esta semana. Su principal motivo para no prestar el servicio en esta ocasión es que, a su parecer, el Gobierno no ataca la supuesta ilegalidad de plataformas de movilidad como Didi y Uber. Para algunos de los conductores de taxis, estas aplicaciones son sinónimo de competencia desleal, porque mientras que ellos pagan cupos para poder rodar y seguros contractuales y extracontractuales en la protección de los pasajeros y el vehículo, las plataformas no están obligadas a hacer estas transacciones. Sin embargo, ante la justicia colombiana esa competencia desleal no existe.
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Recientemente, la Corte Suprema de Justicia resolvió un pleito jurídico entre los taxistas y Uber, en el que salió ganadora la aplicación. La decisión de la Sala Civil de la Corte confirmó lo que había dicho el Tribunal Superior de Bogotá en junio de 2020: Uber no incurrió en competencia desleal ni en desviación de clientela. Pero ¿por qué no tiene las mismas obligaciones, a pesar de ser un servicio de transporte? Felipe Serrano, quien asesoró legalmente a Uber Technologies Inc. en el caso, explicó que el análisis y la decisión del alto tribunal resultaron así porque todavía no hay una legislación que regule los servicios que prestan las aplicaciones de transporte.
Uber tuvo que salir de Colombia el 31 de enero de 2020 por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que fue la primera en conocer el pleito entre Cotech —empresa proveedora de Taxis Libres— y Uber. La SIC les dio la razón a los taxistas, pero el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de junio de ese mismo año, le dio luz verde a Uber para que regresara a sus actividades en el país. El argumento central fue que el uso de la plataforma no se podría considerar competencia desleal y que no permitir el trabajo era privar a los ciudadanos de “gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”. Aun así, Serrano dice que no está en los planes de la empresa demandar por daños y perjuicios por los meses que estuvieron inactivos. El abogado Serrano resalta que lo decidido por la Corte, además de respaldar la decisión del Tribunal, amplió el debate, porque alude “no solo a aplicaciones de movilidad colaborativa, sino para aplicaciones en general que utilizan estas nuevas tecnologías”. El alto tribunal aclara que no usar las tecnologías de la información (TIC) sería poner en riesgo ese derecho. Para Serrano, la decisión de la Corte Suprema envía un mensaje a “las autoridades judiciales que resuelven casos de competencia desleal en el contexto de economía colaborativa, donde la implementación de plataformas que conectan a los interesados se vale fuertemente de desarrollos de tecnologías de la información y las comunicaciones”.
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Sin embargo, el tema sigue en un limbo, porque aunque emplear las TIC para este tipo de servicios no es incurrir en competencia desleal, a pesar de pagar menos costos operativos, no es clara cuál es su regulación. Lo decidido por la Corte Suprema, dice Serrano, es precisamente eso: evidenciar el vacío legislativo que hay y es por eso que este tipo de aplicaciones podrían seguir operando. “En Colombia las nuevas tecnologías de movilidad colaborativa no tienen una regulación específica, porque son producto de la innovación; es decir, hace 20 o 30 años, cuando se hizo la regulación del taxi, no se hizo pensando en estas TIC”, resalta el abogado de Uber.
Ese vacío sobre la regulación y los límites de las aplicaciones que prestan esos servicios es una de las principales razones de que los taxistas estén de nuevo en paro. Según Hugo Ospina, presidente de la Asociación de Propietarios y Conductores de Taxi (Asoprotax), salir a las calles esta vez no es, de fondo, porque existan o no aplicaciones así, sino porque no es claro si las autoridades van a permitir que se usen vehículos particulares para transporte comercial de pasajeros, algo que, según Ospina, es facultad exclusiva del Ministerio de Transporte.
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Al no haber regulación, explica Serrano, aplicaciones como Uber “operan bajo las regulaciones que opera cualquier otro negocio legal, y es que si no hay una restricción, perfectamente se puede ofrecer un servicio dentro de los límites legales, uno de los cuales no es la regulación de taxis, entonces en el momento Uber opera de acuerdo con la sentencia”.
Aunque pueda ser considerado injusto para el gremio de los taxistas, la Corte ya habló y, además, el abogado resalta que “si se quiere sacar una regulación específica, lo tendrá que hacer el Congreso, pero hoy en día Uber se atiene a un principio de libertad contractual a unos contratos que están en el Código de Comercio y se rige también por la ley civil”.
La sentencia de la Corte Suprema en el caso de Uber, agrega Serrano, marca varios hitos en el país. “El primero es que reconoce que la regulación que existe para ciertas actividades se queda corta en muchas ocasiones frente a innovaciones. También, que hay un nuevo escenario económico del que, por supuesto, no puede quedarse el consumidor cuando lo beneficia, como lo hace una aplicación de movilidad colaborativa como Uber”. Aún así, todavía se ven perjudicados conductores de aplicaciones, quienes siguen siendo perseguidos no solo por los taxistas, sino por algunas autoridades de tránsito que, al no haber una regulación definida, continúan imponiendo multas.
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Cada aplicación que preste estos servicios, añade Serrano, tendrá que llevar su caso a los tribunales si tiene problemas como los que tuvo Uber en 2020 y lo dejaron fuera del país. Sin embargo, el abogado dice que lo resuelto por la Corte Suprema marca el camino que debe seguirse en cada caso, porque, en el futuro, quienes “tengan la última palabra van a ser los jueces de la República”. Además, se mantiene optimista, porque, a su parecer, cuando el alto tribunal dice “que prohibir este tipo de tecnologías o calificarlas como desleales sería desconocer un derecho humano, pues efectivamente está reconociendo y dando línea hacia el fallo de otro tipo de casos, o al adelanto de una eventual regulación”.
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