La historia de las urbanizaciones piratas hace parte de la historia de las grandes ciudades colombianas. En Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla (y otras tantas urbes) abundan los barrios construidos sobre humedales, ciénagas, ríos, basureros, sin los requerimientos legales, sin cumplir con las más mínimas exigencias urbanísticas. Ahora un fallo del Consejo de Estado busca que las autoridades tomen cartas en este espinoso asunto y que le pongan una talanquera a las urbanizaciones piratas y las mafias que hay tras ellas (como los ya famosos 'Tierreros').
En su sentencia, este alto tribunal recuerda que la ley le atribuye al Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia Bancaria, "la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las actividades relacionadas con la enajenación (transmisión de la propiedad) de inmuebles destinados a vivienda".
Esto con el fin de proteger a "la comunidad, que puede ser afectada, como en incontables ocasiones lo ha sido, por personas inescrupulosas que, so pretexto de adelantar programas de vivienda, recaudan, sin ningún control y de manera masiva, grandes sumas de dinero, generalmente aportadas por quienes, de buena fe, pretenden solucionar sus necesidades de vivienda".
Así lo hizo saber en un fallo en el que condena al Distrito de Barranquilla por los perjuicios sufridos por una mujer que fue engañada por una urbanizadora que la dejó con su sueño de tener casa propia hecho, literalmente, añicos. La mujer soñaba con tener su casa en un proyecto de vivienda conocido como Conjunto Residencial Villa Palma.
Por ello, en febrero de 1995 le dio $23 millones a la urbanizadora Inversiones Jiménez Hermanos Limitada. No obstante, a los pocos meses los representantes de la empresa, simplemente, desaparecieron. Luego se supo que la urbanizadora no tenía los permisos para construir el mencionado Conjunto. Todo había sido un embeleco.
Entonces la mujer demandó al Distrito de Barranquilla por no haber vigilado ni controlado a estos urbanizadores y, con ello, haber permitido que todo esto ocurriera. Ahora, 19 años después, el Consejo de Estado le da la razón.
En su criterio, las autoridades del Distrito de Barranquilla incurrieron en "una omisión por no adoptar las medidas preventivas y sancionatorias que el marco legal en cita le imponía, toda vez que dentro del contenido obligacional que se denuncia como incumplido, aparecía contemplada una obligación de inspección oficiosa a los negocios de las entidades sometidas a su registro para cerciorarse de que estaban funcionando de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el cual, además estaba obligado en el caso de que estas se contravinieran, a ejercer su facultad sancionadora".
Y agrega que estas no cumplieron con sus obligaciones. "De haberse cumplido, hubieran evitado el daño que sufrió la demandante. Por tal razón, se debe declarar patrimonialmente responsable a la entidad demandada por falla en el servicio por omisión, pues si se hubiesen tomado los correctivos legales para evitar la oferta y la enajenación de los inmuebles prometidos en venta por una sociedad que no estaba autorizada para ello, la demandante no habría celebrado con el urbanizador el contrato de compra venta y, tampoco habría entregado ninguna suma de dinero".