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Un siglo en defensa de la Constitución

Desde el 31 de octubre de 1910 los colombianos pueden demandar ante la Corte cualquier norma con fuerza de ley.

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Óscar Alarcón Núñez * / Especial para El Espectador
09 de octubre de 2010 - 09:00 p. m.
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Cuando concluyeron las sesiones de la Asamblea de Delegatarios que adoptó la Constitución de 1886, le dijeron a don Miguel Antonio Caro: “Han redactado una Constitución monárquica”. Y él, con ese humor que lo caracterizó durante su vida, respondió: “Sí, pero desgraciadamente electiva”. Por algo el presidente Rafael Núñez no quiso sancionarla, lo hizo el designado José María Campo Serrano, y él prefirió quedarse en la soledad del Cabrero, con su Soledad Román.

No sólo esa Carta fue rey de burlas, sino además los delegatarios le pusieron unos artículos transitorios que eran los que se aplicaban, como el famoso literal k que echó por tierra la libertad de prensa y dio margen para que se expidiera la Ley 61 de 1888 que don Fidel Cano llamó “Ley de los caballos”.

De esa manera rigió aquella Constitución durante la Regeneración y sólo en 1910, con la caída de la dictadura del Quinquenio, los liberales y los conservadores se pusieron de acuerdo para hacerle enmiendas y garantizar los más elementales derechos ciudadanos. Así surgió lo que se conoce como la acción popular de inconstitucionalidad, según la cual cualquier ciudadano, sin demostrar ninguna clase de interés, sino únicamente la defensa de la Carta y del orden jurídico, puede acudir ante la Corte Suprema de Justicia, entonces, y hoy ante la Corte Constitucional para acusar como violatoria de la Constitución una ley o un decreto con fuerza de ley.

La mencionada figura jurídica surgió por primera vez en el mundo en este país y se adoptó mediante un acto legislativo reformatorio de la Constitución el 31 de octubre de 1910, es decir, hace cien años. Dijo la norma que a la Corte Suprema de Justicia se le confiaba la guarda de la integridad de la Constitución y como tal “decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el gobierno o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de la Nación”.

Fue una novedad que rompió la tradición porque, en 1887, un año después de aprobada la Constitución se aprobó la Ley 153 del 23 de agosto, que hizo de la Carta un rey de burlas porque la norma dijo: “Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución”.

Norma suprema

El antecedente de defensa de la Constitución frente a las normas inferiores se produjo en los Estados Unidos con el célebre fallo del juez Marshall durante el proceso de Marbury contra Madison en 1803. El caso se originó con el nombramiento de William Marbury como juez de paz del distrito de Columbia, hecho por el presidente John Adams, dos días antes de dejar el poder (eso se da hasta en las mejores familias y aun en los países del primer mundo). Iniciado el nuevo gobierno de Thomas Jefferson designó como secretario de Estado a James Madison, a quien dio la orden de no posesionar al funcionario designado por su antecesor.

John Marshall, virginiano y primo lejano de Jefferson, quien era autodidacta, pero con conocimientos jurídicos —eso se permitía en esos primeros años de la república— sostuvo en su ponencia que se convirtió en fallo de la Corte, que Marbury tenía derecho a posesionarse en el cargo para el cual había sido nombrado, pero a renglón seguido señalaba que esa corporación no tenía jurisdicción para fallar en el caso propuesto por cuanto la norma que le daba esa facultad era inconstitucional, ya que únicamente podía hacerlo cuando involucrara a embajadores o a Estados. De esta manera castigó a los partidarios de Jefferson y evitó un enfrentamiento entre los gobiernos entrante y saliente.

Esta decisión creó la jurisprudencia de que la Corte podía declarar inconstitucional una ley cuando la considerara violatoria de la Constitución. Su posición fue la siguiente: “La Constitución controla cualquier acto legislativo que se le oponga… Entonces, un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley… Una ley del Congreso que pugna con la Constitución debe considerarse inexistente… Si, pues, los tribunales deben tomar en cuenta la Constitución y la Constitución es superior a toda ley ordinaria del Legislativo, entonces la Constitución y no la ley ordinaria tiene que regir en aquellos casos en que ambas serían aplicables”.

Acción popular

Los jueces norteamericanos aplican desde entonces esta jurisprudencia, pero allí no tienen una norma escrita que lo diga, como sucede en nuestro país. Entre nosotros, su origen se remonta a cien años cuando en la Asamblea Legislativa que buscaba reformar la Constitución se presentaron dos proyectos: el del delegado conservador Hernando Holguín y Caro, sobre la excepción de inconstitucionalidad (que es lo que existe en el país del norte) y el del delegado liberal Nicolás Esguerra, quien recogió el principio de la Ley 2ª de 1904, sobre control jurisdiccional de la Corte de los decretos de estado de sitio, que permitía que cualquier ciudadano, sin demostrar interés, podía acudir a ese tribunal para demandar.

La acción popular de inconstitucionalidad, que el 31 de octubre cumple cien años, ha permitido que la Corte Suprema de Justicia, primero, y la Corte Constitucional, después, hayan tumbado reformas constitucionales, leyes y decretos con fuerza de ley. Esa institución se volvió ejemplo para el mundo —algunos países la adoptaron después— y hay que oír en los foros internacionales a los profesores extranjeros incrédulos: ¿Cómo?, ¿cualquier ciudadano puede demandar? ¿No necesita interés? Al final, la entienden, la elogian y reconocen que fue una gran conquista.

 * Columnista de El Espectador y abogado.

Una acertada  reforma a la Carta de 1886

Concluida la llamada Guerra de los Mil Días (1899-1902) y después de la separación de Panamá (noviembre de 1903) llegó a la Presidencia de Colombia el dirigente conservador Rafael Reyes. En el año 1904, por discrepancias con la clase política, cerró el Congreso y promovió una Asamblea Nacional Constituyente.

Esta Constituyente, entre otras reformas, amplió el período presidencial de Reyes hasta 1914. Algunos de sus opositores respondieron con un intento de asesinato y el gobierno, aunque de amplios avances económicos, derivó en dictadura. En 1909, producto de la presión popular, Reyes se vio obligado a renunciar.

Inicialmente lo reemplazó Jorge Holguín, pero después el Congreso escogió a Ramón González Valencia. Este convocó a una nueva constituyente, que en octubre de 1910 concretó la primera gran reforma a la Carta de 1886. La Presidencia volvió a cuatro años, se abolió la pena de muerte, se impuso el voto directo y surgió la designatura.

Fallos recientes por la vía de la acción de inconstitucionalidad

Cae la extradición

El 12 de diciembre de 1986, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley aprobatoria del Tratado de Extradición con Estados Unidos. La razón: la Ley 27 de 1980 fue sancionada en forma indebida pues no fue firmada por el presidente Turbay sino por su ministro Germán Zea.

La dosis de droga

El 5 de mayo de 1994, en respuesta a una demanda contra el Estatuto de Estupefacientes, la Corte Constitucional despenalizó el porte y consumo de dosis mínimas de droga. Lo hizo para defender el principio del libre desarrollo de la personalidad.

Inexequible el Upac

El 16 de diciembre de 1999, la Corte Constitucional tumbó siete artículos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dejando sin piso jurídico el llamado sistema Upac. El fallo puso en aprietos el crédito hipotecario en Colombia y obligó al Congreso a crear un nuevo esquema.

Seguridad Nacional

En abril de 2002, la Corte Constitucional tumbó la Ley 684 de 2001, conocida como Ley de Seguridad Nacional. Lo hizo porque la figura del “Poder Nacional”, así como la concesión de facultades judiciales a los militares, eran incompatibles con la Carta Política de 1991.

Tres casos de aborto

En mayo de 2006, la Corte Constitucional despenalizó tres casos para interrumpir un embarazo. Cuando la vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo sea producto de violación y cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.

La reelección

En febrero de 2010, al revisar el trámite de una ley de referendo que buscaba permitirle al entonces presidente Álvaro Uribe Vélez presentarse a un tercer mandato, la Corte Constitucional la declaró inexequible por múltiples errores de forma.

Por Óscar Alarcón Núñez * / Especial para El Espectador

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