Una vez más, Corte Constitucional ordena capacitar jueces en enfoque de género

Esta vez la petición se dio por el caso de una disputa judicial entre dos personas que dejaron de vivir juntas. Él le pidió a que le entregara el lugar donde vivían, alegando que había un contrato de arrendamiento, y ella asegura que había una unión marital de hecho y no un contrato y que era víctima de actos violentos.

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Redacción Judicial
12 de marzo de 2019 - 04:34 p. m.
Tan solo en agosto de 2018 la Corte Constitucional había ordenado capacitar jueces en temas de maltrato doméstico y psicológico. / iStock
Tan solo en agosto de 2018 la Corte Constitucional había ordenado capacitar jueces en temas de maltrato doméstico y psicológico. / iStock
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Julián* demandó a Camila* y le pidió que la terminación del contrato de arrendamiento verbal que tenían y le entregara el apartamento en el que vivían en Neiva, Huila. Ella se opuso a la demanda alegando que entre los dos hubo una unión marital de hecho durante siete años y que fue víctima de actos violentos. Él negó que esto fuera así y dijo que ella tenía una relación contra persona. Los jueces determinaron que él tenía razón y ordenaron desalojar a la mujer, pero la Corte Constitucional señaló que el caso no se estudió con enfoque de género ni se pidieron suficientes pruebas para determinar cuál era la verdad relación entre Julián y Camila.

(Lea: Por estremecedor caso de violencia contra la mujer, Corte Constitucional ordena capacitar jueces)

En este caso, un juzgado de Neiva declaró la terminación del contrato verbal de arrendamiento y ordenó el el desalojo de la mujer. Camila señaló que sus derechos fundamentales fueron vulnerados porque Julián indujo error al juez y el juzgado se defendió asegurando que sí tuvo en cuenta el enfoque de género. Pero la Corte, que estudió una tutela que Camila presentó, dijo que el juzgado tenía que desplegar una actividad investigativa para esclarecer si en este caso se estaba o no ante un caso de violencia de género.

Y tampoco tomó pruebas que permitiesen esclarecer la situación real entre ambos, cosa que, señaló la Corte, sí se puede hacer de oficio, cuando haya sospecha de una posible violencia contra la mujer. El error del juez entonces fue creer que la declaratoria de la unión marital de hecho era una situación independiente a la relación contractual de arrendamiento en este caso. Y, por otra parte, el juzgado no tuvo en cuenta el tema de la posible violencia sino se centró en la edad del hombre y los derechos que se derivan de esta.

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“Cuando se está ante una posible situación de violencia contra la mujer, el juez ordinario debe desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres, así como analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial”, dijo la Corte.

Por esa razón, la Corte instó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que incluya módulos y herramientas de capacitación sobre enfoque diferencial de género en casos de violencia de género “desde su dimensión económica, destinada a jueces civiles y a quienes se considere pertinente”.

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No es la primera vez que la Corte Constitucional pide capacitar a jueces en materia de género, de hecho, en agosto pasado, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que exigiera la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial.  "Lo anterior, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios", dijo la Corte en esa oportunidad.

 

Por Redacción Judicial

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