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                                                                                                                              Venezuela debe devolver inmueble a colombiana que lo arrendó para temas consulares

                                                                                                                              En 2019, una vez Colombia rompió relaciones diplomáticas con Venezuela, el convenio quedó en Stand By sin resolverse con éxito para la mujer colombiana.

                                                                                                                              Venezuela debe devolver inmueble a colombiana que arrendó para temas consulares EFE/Mario Caicedo
                                                                                                                              Foto: EFE - Mario Caicedo

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la República Bolivariana de Venezuela devolver un inmueble que usó uno de sus connacionales como oficina de consulado en Bucaramanga. El predio es de una mujer colombiana que, a través de un recurso judicial, reclamó que se habían incumplido los pagos y las clausulas de un contrato que se firmó en 2015 durante el mandato del expresidente Juan Manuel Santos, pero que quedó inconcluso una vez se rompieron las relaciones diplomáticas.

                                                                                                                              El convenio se celebró entre Flor Sánchez y David Josué Quintana La Riva, quien para la época fungía como consulado de la República Bolivariana de Venezuela. El predio que está ubicado en el barrio La Cabecera del Llano en Bucaramanga tendría la finalidad de adelantar labores única y exclusivamente consulares en el territorio colombiano.

                                                                                                                              Lea aquí: La reapertura de la frontera no aumentó el comercio en Norte de Santander

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                                                                                                                              Con base en esa determinación, el inmueble de doña Flor que, servía de consulado, fue cerrado en febrero de ese año sin tener servicio al público, y con ello, también cesaron los pagos. En medio del proceso judicial que presentó doña Flor para que le devolvieran el inmueble y se diera por terminado el contrato, en 2020, dos personas dieron fe de que el consulado no estuvo en funcionamiento en territorio colombiano.

                                                                                                                              Lea también: Presidente Petro ordenó el cierre de trochas ilegales en frontera con Venezuela

                                                                                                                              Además, la Cancillería colombiana dijo que Quintana La Riva estuvo acreditado como cónsul solo hasta el 7 de julio de 2018. El proceso jurídico avanzó al punto que la Corte Suprema tuvo que revisar cuando se genera una ruptura de relaciones consulares entre Estados se debe tener en cuenta que los bienes no pueden quedar desamparados.

                                                                                                                              La Corte recordó que el Estado receptor, en este caso Colombia, estará obligado a respetar y proteger, incluso en casos de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina y sus archivos. En ese orden, el alto tribunal ordenó que la República Bolivariana de Venezuela debía hacer entrega formal del inmueble a la señora Flor tras disolver el contrato de arrendamiento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En medio de esa diligencia debe haber autoridades comisionadas de ambos países como la Policía, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que cerciore el proceso de entrega.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              Venezuela debe devolver inmueble a colombiana que arrendó para temas consulares EFE/Mario Caicedo
                                                                                                                              Foto: EFE - Mario Caicedo

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la República Bolivariana de Venezuela devolver un inmueble que usó uno de sus connacionales como oficina de consulado en Bucaramanga. El predio es de una mujer colombiana que, a través de un recurso judicial, reclamó que se habían incumplido los pagos y las clausulas de un contrato que se firmó en 2015 durante el mandato del expresidente Juan Manuel Santos, pero que quedó inconcluso una vez se rompieron las relaciones diplomáticas.

                                                                                                                              El convenio se celebró entre Flor Sánchez y David Josué Quintana La Riva, quien para la época fungía como consulado de la República Bolivariana de Venezuela. El predio que está ubicado en el barrio La Cabecera del Llano en Bucaramanga tendría la finalidad de adelantar labores única y exclusivamente consulares en el territorio colombiano.

                                                                                                                              Lea aquí: La reapertura de la frontera no aumentó el comercio en Norte de Santander

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con base en esa determinación, el inmueble de doña Flor que, servía de consulado, fue cerrado en febrero de ese año sin tener servicio al público, y con ello, también cesaron los pagos. En medio del proceso judicial que presentó doña Flor para que le devolvieran el inmueble y se diera por terminado el contrato, en 2020, dos personas dieron fe de que el consulado no estuvo en funcionamiento en territorio colombiano.

                                                                                                                              Lea también: Presidente Petro ordenó el cierre de trochas ilegales en frontera con Venezuela

                                                                                                                              Además, la Cancillería colombiana dijo que Quintana La Riva estuvo acreditado como cónsul solo hasta el 7 de julio de 2018. El proceso jurídico avanzó al punto que la Corte Suprema tuvo que revisar cuando se genera una ruptura de relaciones consulares entre Estados se debe tener en cuenta que los bienes no pueden quedar desamparados.

                                                                                                                              La Corte recordó que el Estado receptor, en este caso Colombia, estará obligado a respetar y proteger, incluso en casos de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina y sus archivos. En ese orden, el alto tribunal ordenó que la República Bolivariana de Venezuela debía hacer entrega formal del inmueble a la señora Flor tras disolver el contrato de arrendamiento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En medio de esa diligencia debe haber autoridades comisionadas de ambos países como la Policía, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que cerciore el proceso de entrega.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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