Verónica Alcocer no debía haber ido como Embajadora en Misión Especial al Vaticano, en enero del año pasado, ni mucho menos haber obtenido los viáticos correspondientes, cuál funcionaria pública. Ese es el concepto que la Procuraduría dejó claro en el expediente de nulidad que cursa contra el Decreto 0035 de enero de 2023 y con el que la primera dama cumplió funciones diplomáticas en Europa.
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El expediente de nulidad cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que el ciudadano Harold Eduardo Sua iniciara acciones contra la Presidencia de la República y la misma Verónica Alcocer. El accionante señaló que el decreto antes mencionado es contrario a la ley y que sus efectos, como la visita de Alcocer al Papa Francisco y la obtención de viáticos, nunca debieron darse.
Hace un año, Verónica Alcocer fue designada por el presidente Petro bajo la figura de Embajadora en Misión Especial. En su visita al Vaticano, según informó la Casa de Nariño en un comunicado, la primera dama invitó al Papa Francisco para que visite a Colombia en el marco del denominado proceso de “paz total”.
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Sin embargo, el ciudadano Sua explicó que el artículo 126 de la Constitución dice explícitamente que “los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.
La Procuraduría conceptuó que, si bien el Presidente dirige las relaciones internacionales y nombra a los agentes diplomáticos, un acto legislativo que está vigente desde 2015 expone que ningún servidor público puede “nombrar, postular o contratar” a sus parientes. El acto legislativo es una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, que incluye el artículo constitucional del que se basa la demanda.
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El órgano dirigido por Margarita Cabello agregó que, según jurisprudencia del Consejo de Estado, para proteger los principios de igualdad de la Constitución, se debe impedir cualquier forma de concentración de poder en unos cuantos. La razón es que esas normas proyectan un país donde, se espera, el “acceso a la función pública no sea consecuencia de prácticas nepotistas o clientelistas”.
“Como lo ha sostenido la Jurisprudencia y lo expone la propia demandada Presidencia de la República, la señora Verónica del Socorro Alcocer García, no es servidora pública, ni se le asignó tal calidad. Por lo tanto, no podría ser destinataria ni de comisiones, ni de viáticos regulados para los servidores públicos, a quienes se dirige la normatividad invocada en el Decreto cuestionado”, concluyó la Procuraduría.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República respondió que, por Constitución, el presidente está habilitado para designar tanto a sus agentes diplomáticos, como al personal especializado, cuando le resulte conveniente y necesario para el manejo de la política exterior.
Asimismo, el Departamento agregó que la designación de una persona en misión especial no corresponde a un nombramiento permanente en un cargo público. Que se trató de un encargo puntual y transitorio, lo cual no podría entenderse como una vinculación al servicio público. Al final, considerar si el presidente Petro actuó bajo los parámetros de la Ley es tarea del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sigue deliberando.
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