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Victoria para las víctimas: Corte Constitucional revive las curules de paz en el legislativo

La corporación avaló las curules de paz en el Congreso de la República tras la revisión de una acción de tutela que interpuso el senador Roy Barreras.

21 de mayo de 2021 - 09:46 p. m.
Victoria para las víctimas: Corte Constitucional revive las curules de paz en el legislativo

Nueve millones de víctimas del conflicto armado declaradas oficialmente en el territorio nacional tendrán representación política en el Congreso de la República. Así lo determinó este viernes la Corte Constitucional. La intención nació del Acuerdo de Paz que se firmó entre el Gobierno Nacional en cabeza del entonces presidente Juan Manuel Santos y las extintas Farc. La iniciativa era crear 16 curules o las llamadas “Circunscripciones transitorias especiales de Paz” para la Cámara de Representantes. El proyecto inició en el legislativo y allí mismo se cayó debido a que no consiguió las mayorías necesarias para su aprobación.

El senador Roy Barreras en su intento por preservar cada uno de los puntos del acuerdo, en virtud de que fue uno de los acérrimos defensores de este durante el proceso de negociación y posterior firma, presentó una acción de tutela en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República con el propósito de obtener el amparo de los derechos al debido proceso y la igualdad. En primera instancia, el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá negó sus pretensiones. En agosto de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la decisión y con ello llegó al alto tribunal que este viernes le dio el espaldarazo no solo a su documento sino a las víctimas del conflicto.

La decisión que fue emitida por la Sala Plena estuvo en manos del magistrado Alejandro Linares quien fue el primero en darle el sí a las víctimas una vez el caso cayó en su despacho. Inicialmente el proceso llegó al escritorio del magistrado Antonio José Lizarazo, actual presidente de la corporación, pero se apartó del mismo porque durante 2016 tuvo un contrato por prestación de servicios con el Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El análisis siguió su curso, recibió conceptos positivos y negativos y con base en ello el ponente tomó la decisión.

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El documento que fue radicado el 4 de mayo en la secretaría del alto tribunal contó con una álgida votación, impedimentos y recusaciones. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Alejandro Linares tenían su postura definida. En contra tenían los votos de sus compañeros Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez, y en una leve indecisión estaban las juristas Diana Fajardo y Cristina Pardo, quienes resultaron uniéndose al sí que le dio el ponente a las víctimas. La votación quedó 5-3 de los cuales los últimos salvaron voto.

La Sala Plena que empezó en la mañana de este viernes contó también con una recusación que llegó en medio de la discusión. Fue un documento de dos páginas firmado por la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, en la que mencionaba que Linares debía apartarse del debate por su cercanía con el expresidente Juan Manuel Santos. La congresista trajo a colación que fue el exjefe de Estado quien propuso el nombre de Linares para sonar como miembro de la corporación y además que en más de una ocasión se reunió con el ahora catedrático. Mientras la Sala definía el pedido de la política el jurista estuvo una hora fuera de la misma e ingresó nuevamente luego de que el recurso no prosperó.

Además de la negativa en la recusación, los cinco magistrados le dieron el sí a la ponencia que, básicamente, señala que se ampara los derechos del senador Barreras y revoca las decisiones emitidas anteriormente. Además, aclara que las 16 curules empiezan a regir desde 2022 hasta 2030, es decir, los dos periodos electorales que se pactaron en el acuerdo. Le da 48 horas al legislativo para ajustar el proyecto y el mismo tiempo para firmar el documento y que este sea publicado y posteriormente promulgado por el presidente de la República. Del mismo modo, ordena que en la Registraduría Nacional se surtan los mecanismos tendientes a generar las medidas de inscripción y elección de los candidatos.

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Los salvamentos

Aunque las determinaciones tomadas fueron claras y la ponencia consiguió las mayorías para ser avalada, los tres magistrados que no la respaldaron salvaron el voto y en ello quedaron consignadas sus premisas respecto de la decisión. Consideraron que hubo tres puntos claves: El primero relaciona la improcedencia de la acción de tutela, el segundo que no se configuró vulneración a un derecho fundamental y el tercero que, procesalmente la tutela no era viable.

En cuanto a la primera apreciación los magistrados coincidieron en que la tutela no era el medio judicial idóneo para resolver las discrepancias que surjan durante y con motivo de los procesos legislativos, los cuales tienen sus propios medios de control previstos en la Constitución Política. “Si los jueces, entre ellos la Corte Constitucional como tribunal de cierre, por vía de decisiones de tutela interviene en los procesos legislativos y constituyentes, asume una competencia que solo le fue conferida para el trámite y decisión de los mecanismos de control judicial abstracto de constitucionalidad y con ella invade una órbita constitucional que no le fue conferida por la Constitución Política, la cual está obligada a guardar y respetar en los términos que ella establece”. Para los magistrados la determinación es un “grave precedente judicial” debido a que invade la competencia del legislativo para ordenar surtir un trámite.

En cuanto al segundo punto, los juristas consideraron que no se configuró la vulneración de derechos del senador debido a que el proceso adelantado tanto en la Cámara como en Senado fue irregular durante una parte del trámite de conciliación y no se surtió conforme al procedimiento establecido en la Constitución. “De una actuación defectuosa, irregular, grosera, inválida, que por lo mismo no produce efecto alguno, según lo dispone el artículo 149 de la Constitución, no surge derecho alguno y, por lo mismo, no puede protegerse lo que no existe mediante el amparo constitucional”.

De otro lado, los magistrados cuestionaron que las curules de paz se apliquen para los períodos 2022 a 2030 debido a que esa decisión, además de problemática por desbordar las competencias de la Corte, resulta contradictoria, en la medida en que se reconoce que respecto del periodo 2018-2022, que está a punto de cumplirse, se habría configurado el perjuicio que se pretendía evitar por medio de la acción de tutela.

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“Así entonces, contrario a lo señalado en la sentencia aprobada mayoritariamente, existe carencia actual de objeto por daño consumado con respecto al período 2018-2022. Así mismo, no le era posible a la Corte adoptar la decisión de ir más allá del proceso deliberativo que se surtió en el Congreso de la República, ampliando los períodos de creación de las 16 curules para que también se hagan efectivas en el período constitucional 2026-2030”, expusieron los tres magistrados y añadieron que la sentencia ordenó una modificación del proyecto que desborda las competencias de la Corte y la hace intervenir en el proceso de creación de una reforma constitucional que es objeto de su control automático por vía del fast track.

En cuanto al último punto, los juristas aclararon que la tutela es improcedente porque no responde al requisito de inmediatez que está suscrito en esa acción jurídica. El documento, a juicio de los magistrados, no fue interpuesto cumpliendo el marco de los seis meses que se señala una vez es vulnerado los derechos. “El accionante no aportó elementos de juicio suficientes que permitieran concluir que dicho periodo de inactividad se encontrara justificado”, expusieron y añadieron que el senador Barreras no estaba legitimado para interponer la tutela en nombre de los más de seis millones de habitantes que se iban a beneficiar de las curules. “El accionante no acreditó el cumplimiento de los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, deben cumplirse para que un tercero pueda agenciar la protección de derechos fundamentales de las víctimas y sujetos de especial protección”.

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Qué viene después, con la orden de la Corte, según el acuerdo

En el artículo 2.3.6 del Acuerdo final de Paz aclara que para la promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto, el Gobierno Nacional se compromete a crear las 16 curules que tendrán reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Igualmente, las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales. Lo que dicta el documento es que se establecerán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto.

Los candidatos deberán ser personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Los aspirantes a las curules podrán ser inscritos por grupos de ciudadanos u organizaciones de la Circunscripción, tales como colectivos campesinos, de víctimas, desplazados, mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región.

El Gobierno Nacional tendrá la responsabilidad de poner en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción. Los candidatos serán elegidos por los ciudadanos de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias en sus departamentos.

Los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el movimiento político “Comunes”, no podrán inscribir candidatos para estas Circunscripciones. Por lo anterior, la Registraduría ejercerá una especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas. Así mismo, se promoverán mecanismos adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos.

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Enrrique(25171)22 de mayo de 2021 - 02:21 p. m.
Hay que reducir el costo del congreso; reemplazando las 16 curules que ocupan hoy los Victimarios, pertenecientes a la "convivir" del CD, de la "convivir" FEDEGAN (bloque montes de MariaFe) y del partido de los GODOrreas, por 16 nuevas curules, para sus Víctimas. .....uribe CERO !!
Rolando Antiú(17605)22 de mayo de 2021 - 01:02 p. m.
Un triunfo de la Paz, un nuevo fracaso para los uribestias partidarios de la guerra y el odio.
Joaquín(65075)22 de mayo de 2021 - 12:03 p. m.
Dado que la izquierda del congreso solo reclama por los líderes sociales y muertos afectos a sus lineamientos políticos y no por ejemplo a los asesinatos recientes de líderes indígenas del Cauca que tratan de limpiar su territorio del narcotráfico genera curiosidad su alegría por estas nuevas curules. Por qué ?
ERWIN(18151)22 de mayo de 2021 - 11:47 a. m.
son acuerdos avalados por estados garantes y entre un estado y un grupo insurgentecon status politico .. deben ser respetados ,asi no te guste ..punto ..
Diego(63255)22 de mayo de 2021 - 07:57 a. m.
Que buena noticia para la patria. Las curules de la paz deberían ser vitalicias. Esperanzadora noticia en medio de tantos problemas sociales que el gobierno no se anima a solucionar.
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