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El agresor sexual Andrés Eduardo Castiblanco González seguirá pagando 12 años de prisión por orden de la Corte Suprema de Justicia, la cual determinó que es el responsable de la violación padecida por María*, en un apartamento de Bogotá en 2016. A través de su caso, la alta corte determinó que, aunque las víctimas soliciten el uso del condón, esto de ninguna manera puede tomarse como una prueba de consentimiento.
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En síntesis, para la Corte Suprema, esperar que cuando una mujer es violada únicamente ejerza una oposición agresiva es una tesis superada para la justicia nacional. Para que se configure una violación, entonces, basta con la mera oposición al acto sexual, que puede manifestarse solo con las palabras. Y en el caso de que la víctima solicite el uso del condón, contrario a ser un acto de consentimiento, es probable que signifique la elección del mal menor en el contexto de la agresión y la simple resignación ante lo inevitable.
“La víctima no está obligada a actuar de determinada forma para que se pueda establecer que la acción del autor fue violenta. Tampoco tiene que hacer manifestaciones de repudio ni proferir palabras de auxilio, bastando con la determinación de su voluntad, la misma que debe ser inferida del contexto de los acontecimientos, bajo el claro sentido de la naturaleza de las relaciones surgidas entre víctima y victimario”, señaló la alta corte.
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Maria* acudió con su novio a un encuentro en una noche del 2016. Cuando la víctima iba a salir para su casa, se percató que había dejado su bolso en el apartamento de Castiblanco González. Este último se ofreció a acompañarla, pero en una habitación encerró a María* con llave, la tomó de las manos y la accedió. De inmediato, la víctima solicitó ayuda a sus cercanos, lo que llevó a que el condenado agresor fuera capturado esa misma noche.
Un juzgado de Bogotá, en principio, liberó de responsabilidad a Castiblanco González, explicando que había una duda razonable en determinar sí el acto fue consentido, o no. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, en 2018, lo condenó a 12 años de prisión y le precisó que no podía exculparse en el uso del condón. El victimario llevó el caso ante la Corte Suprema, asegurando que “sin violencia no puede haber acto sexual violento” y que esa misma noche María* había tenido sexo con otra persona.
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La Corte encontró, en principio, que el testimonio de María* era lo suficientemente coherente. “Yo le exigí el condón porque ya no podía hacer nada, él estaba encima de mí yo tenía los pantalones abajo, en medio del susto que tenía, yo lo único que le dije es que usara condón”, dijo la víctima durante el desarrollo del expediente. Y, además, que “la prueba obtenida del examen sexológico da cuenta con certeza de los hallazgos obtenidos en el área anatómica vaginal de la joven mujer y que, conforme a la opinión pericial del experto, responden a un contexto de violencia sexual”.
Así las cosas, la Corte Suprema confirmó la condena contra Castiblanco González, cuya defensa mencionó que la víctima estuvo inmersa en un juego de “galanteo y un ruego para tener una relación sexual”. Al contrario, la alta corte encontró que bastaba con la mera negativa de María* para que su victimario no la accediera, incluso, en el hipotético caso de que ella lo hubiese intentado seducir. Y, por último, el alto tribunal concluyó que solicitar condón no le da luz verde a los agresores para que cometan su crimen y para que lo justifiquen.
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