El Congreso aún tiene una deuda con las víctimas de violencia intrafamiliar. Así lo afirmó la Corte Constitucional tras resolver una acción de tutela de una mujer que fue víctima de ese flagelo y a quien, en su momento, se le otorgó la cuota alimentaria, pero con el pasar de los recursos judiciales en el proceso, esa asignación quedó resumida a la mitad de lo que le suministraban.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte recordó que, en 2020, se exhortó al Congreso a que regule el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, que tenga un plazo razonable y que garantice la prohibición de revictimización.
Igualmente, reiteró lo que se dispuso en sentencias pasadas en las cuales se constató la existencia de un déficit de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar. De esta manera, “consideró que ante dicho déficit y a la luz del enfoque de género, resulta razonable que las autoridades judiciales evalúen diferentes formas de reparación, entre las cuales puede estar la cuota alimentaria en favor del cónyuge inocente”, resaltó el alto tribunal.
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Analizando el caso, la Corte con su decisión tumbó dos sentencias proferidas en primera y segunda instancia que negaba el amparo al debido proceso de la mujer. En ese sentido, el alto tribunal llamó la atención sobre los jueces que conocieron el caso porque no tuvieron enfoque de género a la hora de tomar una decisión. Por esa razón, la Corte instó a las autoridades para que capaciten a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias judiciales.
La intención es promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios. La Corte recordó la necesidad de garantizar que los juzgadores se abstengan de tener cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer en medio de un proceso judicial.
En el caso concreto, la Corte dijo que se incurrió “en un defecto de violación directa de la Constitución Política, al crear un escenario de violencia institucional contra la accionante, desconociendo el derecho a la igualdad y no discriminación contra la mujer, así como lo dispuesto en instrumentos internacionales”.
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