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                                                                                                                              'Viviendas gratis entregadas por el Gobierno deben ser adaptadas para discapacitados'

                                                                                                                              La Corte Constitucional exhortó al Gobierno para que garantice el derecho a la vivienda digna a las personas seleccionadas en su progama.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              El alto tribunal hizo un llamado para que además de otorgarle prioridad a un grupo focalizado de personas, como en situación de desplazamiento, afectadas por desastres naturales o en situación de pobreza extrema, se tengan a las personas que presentan una condición de discapacidad y adultos mayores.

                                                                                                                              "La materialización del derecho a una vivienda digna no cumplió con el enfoque diferencial que le permitiera al accionante no solo asegurar su derecho a la vivienda sino que esta contara con las adecuaciones propias para una persona con discapacidad", precisa la Corte al estudiar el desarrollo de protectos de vivienda de interés social y proytectos de vivienda de interés prioritario focalizado. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Esta decisión se tomó al estudiar una acción de tutela presentada por una familia desplazada en Cali -beneficiada con una casa de interés social por parte del Gobierno- cuya hija de 13 años padece una una parálisis cerebral y escoliosis severa rígida.

                                                                                                                              En la acción se argumentaba que se existían inconvenientes para habitar dicha vivienda puesto que pese a presentar la documentación no estaba adecuada con las especificidades exigidas para el fácil acceso de una persona con discapacidad, además fue de ser entregada en obra negra lo que generaba constante polvo y provocaba alergias.

                                                                                                                              "El enfoque diferencial por discapacidad implica obligaciones estatales derivadas de la Constitución Política que reconoce una acción afirmativa a favor de estas personas, así como el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado en materia de discapacidad. Lo anterior, aplica en el desarrollo de los programas que pretenden garantizar el derecho a la vivienda digna no solo al momento de la selección de los beneficiarios sino en la adecuación de sus viviendas según la discapacidad que se presente", precisa el alto tribunal. 

                                                                                                                               

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                                                                                                                              El alto tribunal hizo un llamado para que además de otorgarle prioridad a un grupo focalizado de personas, como en situación de desplazamiento, afectadas por desastres naturales o en situación de pobreza extrema, se tengan a las personas que presentan una condición de discapacidad y adultos mayores.

                                                                                                                              "La materialización del derecho a una vivienda digna no cumplió con el enfoque diferencial que le permitiera al accionante no solo asegurar su derecho a la vivienda sino que esta contara con las adecuaciones propias para una persona con discapacidad", precisa la Corte al estudiar el desarrollo de protectos de vivienda de interés social y proytectos de vivienda de interés prioritario focalizado. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Esta decisión se tomó al estudiar una acción de tutela presentada por una familia desplazada en Cali -beneficiada con una casa de interés social por parte del Gobierno- cuya hija de 13 años padece una una parálisis cerebral y escoliosis severa rígida.

                                                                                                                              En la acción se argumentaba que se existían inconvenientes para habitar dicha vivienda puesto que pese a presentar la documentación no estaba adecuada con las especificidades exigidas para el fácil acceso de una persona con discapacidad, además fue de ser entregada en obra negra lo que generaba constante polvo y provocaba alergias.

                                                                                                                              "El enfoque diferencial por discapacidad implica obligaciones estatales derivadas de la Constitución Política que reconoce una acción afirmativa a favor de estas personas, así como el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado en materia de discapacidad. Lo anterior, aplica en el desarrollo de los programas que pretenden garantizar el derecho a la vivienda digna no solo al momento de la selección de los beneficiarios sino en la adecuación de sus viviendas según la discapacidad que se presente", precisa el alto tribunal. 

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por El Espectador

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