Justicia Inclusiva
Centrada en las personas
Publicidad

El derecho al cuidado espera tener una mayor visibilidad desde la Corte IDH

Diversas organizaciones de Latinoamérica le han solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que defina el contenido y el alcance del derecho al cuidado, además de las obligaciones que debería tener el Estado frente al mismo.

26 de abril de 2024 - 04:40 p. m.
Reconocer, reducir y redistribuir, las tres  acciones para equilibrar tareas del cuidado. / Eder Rodríguez.
Reconocer, reducir y redistribuir, las tres acciones para equilibrar tareas del cuidado. / Eder Rodríguez.
Foto: El Espectador

“Estar en la casa también es un trabajo”, es una de esas frases que mamá dice a cada rato. Y cuando se refiere a estar en casa, explica que es hacer todas esas actividades que implican mantener un hogar, es decir, hacer la comida, ir a gestionar servicios de salud, mercar, asear y conservar las plantas. Todo eso sin ningún tipo de remuneración. Por realidades como esas, con las cuales que convivimos muchas personas en Latinoamérica, es que varias organizaciones se están cuestionando el derecho al cuidado.

Desde el 20 de enero de 2023, el Estado argentino envió una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado. En este documento, Argentina argumentó que, aunque sobre el cuidado han sido elaborados diferentes documentos, desde el Sistema Interamericano no han precisado las obligaciones específicas y generales, los contenidos mínimos esenciales y los recursos para asegurar su garantía y efectivo cumplimiento desde cada Estado.

Por casos como el mencionado, organizaciones de diversos países de Latinoamérica le solicitaron a la Corte IDH que defina el contenido y el alcance del derecho al cuidado. Según el centro de estudios Dejusticia, desde Colombia se presentaron tres intervenciones ante ese alto organismo, explicando que “los trabajos de cuidado están orientados a satisfacer necesidades básicas de los miembros del hogar, por lo tanto, son cruciales para el funcionamiento de cualquier economía”.

Así lo explica también Maryluz Barragán González, subdirectora misional del centro de estudios: “Cuando hablamos de cuidado nos referimos a todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del trabajo doméstico y el bienestar de personas mayores, con discapacidades o niños, niñas y adolescentes, que integran las familias colombianas”.

Tal y como sucedió en la Convención Americana de Derechos Humanos, según Dejusticia, el derecho al cuidado se deriva implícitamente de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Teniendo en Colombia, como en muchísimas partes del mundo, dos características principales. Primero, que suele ser no remunerado o, en los casos en que se reconoce, la remuneración es muy baja. Segundo, que recae principalmente en las mujeres. En palabras de la experta, “esto tiene implicaciones directas sobre la autonomía económica de las mujeres, quienes dedican mucho tiempo a un trabajo que, a pesar de su importancia, está infravalorado”.

Según la última Encuesta Nacional de Uso del Tiempo del DANE, las mujeres dedican 7 horas y 44 minutos diarios en el trabajo no remunerado, mientras que los hombres dedican un total de 3 horas con 36 minutos en promedio. Es decir, las mujeres duplican el tiempo que dedican los hombres al trabajo no remunerado.

En el caso de Colombia, el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado equivale a casi el 20% del producto interno bruto (PIB). Un trabajo que, si fuese pago, podría ser considerado un importante sector de la economía, según explican desde las organizaciones, pues es un panorama que se replica en varios países de América Latina. De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL, en 10 países de la región que han medido el aporte de la economía del cuidado al PIB, se ha encontrado que este equivale entre el 19% y 26%.

De esta manera es que “los Estados deben asegurar que dentro de los sistemas de cuidado se garanticen los derechos de las personas cuidadoras, a través de la visibilidad de su trabajo, el acceso a capacitación, remuneración y acceso a empleo y educación para que no se vean relegadas económicamente por el rol que desempeñan”, dice Dejusticia, mientras espera, como organización el pronto pronunciamiento de la Corte IDH.

De las recomendaciones de la alta instancia, Barragán insiste en que el derecho al cuidado en el contexto colombiano se lograría con un reconocimiento, redistribución y remuneración del mismo. Todo esto si el Gobierno se concentra en: “desarrollar estándares normativos claros sobre el derecho al cuidado; adoptar políticas públicas para su garantía efectiva y seguir apoyando esfuerzos estadísticos de medición, valoración y cuantificación del trabajo del cuidado”, concluye la experta.

¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar