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El regaño de la Corte Suprema contra un Tribunal por no usar el enfoque de género

El alto tribunal revocó una condena de casi 40 años de prisión contra una mujer por el asesinato de su esposo. Además, le pegó un jalón de orejas a un Tribunal departamental por no aplicar el enfoque de género en una sentencia.

17 de abril de 2024 - 09:11 p. m.
El regaño de la Corte Suprema contra un Tribunal por no usar el enfoque de género
Foto: EFE - LUIS GANDARILLAS

Una mujer fue injustamente condenada en 2019, cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira la culpó por el homicidio del hombre que había sido su esposo años antes. El proceso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, quien absolvió a la mujer y enfatizó en que el enfoque de género debe aplicarse, no solo cuando una mujer es víctima, sino también cuando es acusada, especialmente, si se evidencia que ha sido víctima de violencia de género.

Los hechos ocurrieron en 2011, en la zona rural Quinchía (Risaralda). La pareja de esposos fue intimidada y el hombre fue asesinado con balas de escopeta en su cabeza. Fue la mujer quien alertó a las autoridades de lo ocurrido. Luego de un proceso penal, dos hombres fueron condenados como coautores del homicidio. Sin embargo, el camino para que esta mujer encontrara justicia apenas iniciaba.

Resulta que, después de ese suceso, ella comenzó a convivir con una nueva pareja. Fueron unos meses en 2012 que se convirtieron en tortura. Apenas pudo, regresó a su pueblo y allí denunció que aquel hombre la amenazaba, le decía que él fue quien ordenó el asesinato de su anterior esposo y que podría hacerle lo mismo a ella.

La investigación tomó un nuevo rumbo, pues uno de los dos primeros condenados, ejecutores del homicidio, dijo que la mujer había sido también culpable de los hechos, que fue ella quien ideó el plan. Tanto así que fue capturada el 11 de agosto de 2013.

Un día después, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Quinchía, le imputó a la mujer los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Desde entonces, ella se declaró inocente.

El proceso comenzó a tener algunas trabas. Un año después, el caso pasó a otro juzgado del departamento, el cual absolvió el anterior fallo y le otorgó libertad a la mujer. Sin embargo, la Fiscalía apeló de inmediato esa sentencia.

Hasta que en marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira condenó a la mujer a casi 40 años de prisión y 20 años de inhabilitación para ejercer funciones públicas. La sentencia se basó en su presunta responsabilidad por homicidio agravado y posesión de armas de fuego. Pero la defensa de la procesada llegó mucho más allá, impugnando esa decisión para que así fuera la Corte Suprema de Justicia la instancia que juzgara a la mujer.

La defensa argumentó que fue ella la misma que denunció los hechos, “resaltó que es indicio de su inocencia el hecho de que ella hubiera denunciado a los autores materiales del hecho la misma noche en que ocurrieron y que, de hecho, fue gracias a su participación en la captura y reconocimiento de aquellos que estos pudieron ser procesados”, se lee en la sentencia de la Corte.

En su momento, el Tribunal de Pereira utilizó un lenguaje sexista que luego sería señalado por la misma Corte. El uso de frases como “ella le ponía los cuernos” en la sentencia de segunda instancia, es considera por el alto tribunal como un documento que “adolece de ciertos prejuicios, que llevaron a la imposición de una condena abiertamente exagerada en contra la mujer”.

Entre esos estereotipos de género, la Corte Suprema señala, por ejemplo, el Tribunal dijo que un indicio de que la mujer habría participado del asesinato es que, supuestamente, no le guardó luto a su marido y se fue a vivir a Cali con otro hombre a los pocos meses de la ocurrencia de los hechos; y que, de acuerdo con la declaración de los sicarios, ella se mantuvo tranquila y relajada en el momento en que ellos encañonaron a la víctima.

Al respecto, la Sala consideró que no se puede afirmar con certeza que los hechos se desarrollaron como los interpreta el Tribunal y que la evidencia presentada contra la mujer no es suficiente para justificar su condena. Asimismo, la Corte rechazó los prejuicios contra la mujer usados por el Tribunal. “Los reproches por la infidelidad —que, por lo demás, no es un delito— e, incluso, el simple lenguaje utilizado en la providencia, dan cuenta, a juicio de la Sala, de cierto sesgo, que falta al enfoque de género”, escribe en la sentencia.

De la misma forma, la Corporación reiteró la importancia de abordar los casos judiciales desde una perspectiva de género, lo cual implica entender las situaciones en las que las mujeres son víctimas de violencia de género desde una óptica que reconozca las desigualdades estructurales a las que están expuestas.

Esta perspectiva de género “va mucho más allá que la mera desigualdad formal en términos de trato legal”, dice la alta instancia, y requiere comprender las complejas dinámicas sociales que perpetúan la discriminación contra las mujeres, que no solo debe aplicarse para víctimas sino también para mujeres que son acusadas. “Solo desde esa perspectiva es que es posible comprender un caso desde una dimensión completa, más justa e igualitaria”, se lee en la decisión.

En consecuencia, la Sala revocó la decisión de la injusta condena hecha por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y absolvió a la acusada de todos los cargos presentados en su contra, ordenando su liberación inmediata.

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