Mujeres embarazadas no pueden sufrir ninguna discriminación para trabajar: Corte

La Corte Constitucional falló a favor de una mujer que denunció discriminación tras un proceso de selección para un empleo en el que la rechazaron por estar en embarazo.

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18 de julio de 2024 - 07:47 p. m.
La Corte determinó que el Ministerio del Trabajo que debe diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.
La Corte determinó que el Ministerio del Trabajo que debe diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.
Foto: Óscar Pérez
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Lucrecia* no sabía que estaba en embarazo, y la oferta de ser una agente en un centro de llamadas desde su casa fue una buena opción. Tenía lo necesario para ocupar el cargo: un computador e internet, asistió a capacitaciones y aprobó una evaluación. Mejor dicho, cumplió con todos los requisitos necesarios y fue seleccionada por la empresa contratante. Solo le quedaban pendientes los exámenes médicos. Sin embargo, tras practicarle una prueba de sangre, le avisaron vía WhatsApp que no tendría su trabajo.

Tras averiguar la causa del declive, Lucrecia se practicó una prueba de embarazo. Supo que tenía varias semanas de gestación y que la empresa aplicó ese examen de sangre, exclusivamente, a las mujeres que participaron por el empleo. Tras la noticia, ella se encontró con gran incertidumbre y estrés debido a la discriminación que percibió, así como a la dificultad para conseguir empleo a causa de su maternidad.

Fue tan grave la situación que Lucrecia llegó a considerar la posibilidad de interrumpir su embarazo, debido a los impactos emocionales y económicos que estaba enfrentando. Hasta que decidió instaurar una acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Al revisar la tutela, el juzgado de primera instancia dijo que sí existió discriminación en contra de la mujer, pero el Juzgado de segunda instancia revocó la decisión. Así que fue la Corte Constitucional quien revisó la tutela. Al verificar las pruebas, la alta instancia estableció que sí hubo discriminación desde la empresa en el periodo previo a la contratación por razón del género, específicamente por estar en embarazo. El fallo, a favor de Lucrecia, no solo le dio la razón a ella, también le ordenó a la empresa un pago por los perjuicios que le trajo la no contratación.

“Así las cosas, la Sala estima que la indemnización en abstracto resulta procedente con el fin de compensar a Andrea por los perjuicios morales que le fueron causados al haberle generado significativas expectativas de ser vinculada a dicha empresa, para después excluirla repentinamente del proceso de selección y sin justificación alguna y mantenerla en el desempleo por motivos discriminatorios que hacen necesario el amparo”, se lee en la sentencia.

Además, la Corte determinó que el Ministerio del Trabajo que debe diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección; así como emitir un protocolo que defina las directrices para que las candidatas de procesos de selección puedan elegir el centro médico dónde se realizarán los exámenes de sangre; y que también deben inspeccionar las instalaciones de una de las empresas accionadas, debido a la existencia de indicios que darían cuenta de otras prácticas discriminatorias. Por último, la Sala motivó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo.

*Nombre cambiado para proteger la identidad de la mujer.

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