Maltratadores de animales deberán cubrir sus gastos de recuperación en esta ciudad

Las personas responsables de maltratar a los animales serán las encargadas de pagar por los gastos que se generen por su custodia en los refugios. ¿Cuál fue la capital que estableció esta medida?

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La Red Zoocial
17 de noviembre de 2023 - 09:55 p. m.
En Colombia, el Código Penal, en su Artículo 339A, tipifica los delitos contra animales.
En Colombia, el Código Penal, en su Artículo 339A, tipifica los delitos contra animales.
Foto: Pixabay
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La sensibilidad de las personas en torno a los animales y su situación de vulnerabilidad cada vez es mayor, por lo que hoy en día existen más iniciativas en torno a la empatía y el cuidado de ellos.

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Recientemente, el Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó reformas a la Ley de Protección de los Animales de la Ciudad de México, con el fin de establecer que los gastos generados por la custodia de los animales resguardados sean cubiertos por las personas responsables de los actos de maltrato hacia ellos.

Si bien en esta ciudad las personas que reciben animales deben cubrir sus gastos de cuidado, anteriormente no existía un mecanismo jurídico que permitiera cobrarle a las personas maltratadoras.

Jesús Sesma Suárez, presidente de la Comisión de Bienestar Animal, aseguró que el nuevo instrumento legislativo incorpora “la totalidad las observaciones y resulta oportuno resaltar que el objetivo de esta reforma busca establecer que todos los gastos que se generen por la custodia de los animales asegurados se cubran por los responsables de los actos que motivaron este aseguramiento”.

En Colombia, el Código Penal, en su Artículo 339A, tipifica los delitos contra animales. Allí, se indica que cualquier persona que maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico, causándole la muerte o lesiones que perjudiquen su salud, incurrirá en una condena.

El artículo afirma que una persona que maltrate a un animal podría enfrentar una pena de prisión de entre doce y treinta y seis meses, e inhabilidad para el ejercicio de profesionales relacionadas con animales, entre uno y tres años. Por último, el responsable de maltrato animal podría sufrir una multa de entre cinco a sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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Del mismo modo, existen agravantes en estos casos. Por ejemplo, las conductas que se cometen con sevicia, cuando el delito ocurre en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuanto estos delitos previstos son realizados por parte de servidores públicos. Si se comprueba alguno de los agravantes mencionados anteriormente, la pena puede aumentarse de la mitad a tres cuartas partes.

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