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Un menor de nueve años tuvo que ser trasladado hasta un centro asistencial en Barranquilla después de que un perro lo mordiera en sus partes íntimas. El hecho se registró en el barrio La Luz, al sur de la ciudad.
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De acuerdo con los familiares, el niño salió de su casa a comprar un helado y después se acercó a la casa de un vecino para saludar a una amiga. En esa vivienda se encontraba el canino, quien posteriormente lo atacó.
Sugey Castellanos, abuela del menor, le contó al medio local Zona Cero que inicialmente su nieto, lleno de miedo, dijo que la herida se la había causado por una caída. Sin embargo, poco después un vecino les aclaró lo ocurrido. El niño fue llevado a un centro asistencial en donde permaneció tres días hospitalizado.
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Castellanos también aseguró que esta no es la primera vez que el canino muerde a los miembros de la comunidad, según ella, otros tres niños también han sido atacados. Los familiares presentaron una denuncia contra el dueño del perro, pero, según comentó la abuela, el propietario ha hecho caso omiso.
“Fuimos donde los dueños del perro y ellos han hecho caso omiso, solo han sido amenazas. Ya estamos con una citación para este martes, pero no han querido recibirla. La Policía llegó a la casa, pero ellos no estaban”, narró Castellanos al medio anteriormente mencionado.
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¿Cuáles son los perros o razas de manejo especial en Colombia?
Según la Ley 1801 de 2016, se consideran perros de manejo especial o razas de manejo especial a aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
- American Staffordshire terrier.
- Bullmastiff.
- Dóberman.
- Dogo argentino.
- Dogo de Burdeos.
- Fila brasileiro.
- Mastín napolitano.
- Pit bull terrier.
- Pit bull terrier americano.
- Presa canario.
- Rottweiler.
- Staffordshire terrier.
- Tosa japonés.
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Tenga presente que estos caninos, según Ley 2054 de 2020, no pueden llamarse como “perros potencialmente peligrosos” o “razas potencialmente peligrosas”. Este término no es válido para usar.
Además, estos caninos deberán utilizar bozal y correa en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia del animal y por los daños que ocasionen a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general. “El Gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias”, indica la Ley 1801 de 2016.
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Los ejemplares caninos que pertenezcan a esta categoría deben ser registrados en el Censo de Perros de Manejo Especial, que se establecerá en las alcaldías municipales, para así obtener el respectivo permiso.
Este registro debe tener:
- Nombre del ejemplar canino.
- Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
- Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
- El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual.
- La autoridad de cada municipio puede exigir otros documentos como el carnet de vacunación del canino, fotografías del perro e incluso del propietario.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.
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