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Colombia en La Haya: presencia en el Caribe es cuestión de derechos y libertades

La mayor parte de los argumentos se centraron en demostrar y justificar los diversos derechos que le asisten al Estado colombiano y a los raizales en la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua (antes ZEE de Colombia).

Fabián Cárdenas
22 de septiembre de 2021 - 07:58 p. m.
Delegación de Colombia en La Haya en 2015: el agente colombiano Carlos Gustavo Arrieta; el expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda Espinosa, y Michael Reisman, abogado de Colombia y profesor de ley internacional de la Universidad de Oxford.
Delegación de Colombia en La Haya en 2015: el agente colombiano Carlos Gustavo Arrieta; el expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda Espinosa, y Michael Reisman, abogado de Colombia y profesor de ley internacional de la Universidad de Oxford.
Foto: EFE - María López Fontanals.

Los alegatos que ha presentado Colombia este miércoles ante la Corte Internacional de Justicia se centraron en defender tanto los derechos de los raizales, así como las libertades que le asisten de navegación, protección ambiental y seguridad en el Caribe. La línea argumentativa que mantuvo la defensa de Colombia durante su intervención se conservó ajustada al precedente de la Corte y en ningún momento cuestionó u objetó el alcance de la delimitación marítima que se hiciera en el fallo de 2012. Así, la mayor parte de los argumentos se centraron en demostrar y justificar los diversos derechos que le asisten al Estado colombiano y a los raizales en la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua (antes ZEE de Colombia).

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Uno de los pilares de la defensa estuvo en exponer la naturaleza propia de la ZEE en el derecho del mar consuetudinario. Para esto se enfatizó, que contrario a lo que ha pretendido proponer Nicaragua, en esta, el Estado ribereño no posee derechos de soberanía plena, precisamente porque la ZEE no integra el territorio de un Estado. Por el contario, la ZEE es un área que tiene en tal aspecto un régimen de alta mar, por cuanto pertenece a toda la humanidad en su conjunto, pero respecto de la cual, el Estado ribereño posee derechos exclusivos de explotación económica únicamente.

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En este contexto, y luego de que Manuel José Cepeda hiciera la obertura de los alegatos colombianos, se realizó una presentación detallada de la naturaleza y presencia histórica de los raizales en Archipiélago de San Andrés y Providencia, así como en el Mar Caribe en su conjunto. Se expusieron sus orígenes, también como el intrincado arraigo de la comunidad con el Mar y con los diversos ecosistemas que lo componen. Se justificó como esta tradición ha sido respetada y protegida no solo por Colombia y los diversos estados caribeños sino por otras potencias incluidos británicos, holandeses, españoles e incluso chinos.

En uno de los momentos más emotivos de las audiencias, fue el propio Kent Francis James (primer gobernador del Departamento y representante de la comunidad étnica) quien le contó a la Corte acerca de los raizales, y de como su identidad cultural, más profundos valores y subsistencia dependen inescindiblemente del mar y del archipiélago en su conjunto, incluidas las áreas que el fallo de la Corte de 2012 determinó como ZEE nicaragüense. Así, a nombre de los raizales le solicitó a la Corte que se protegieran sus derechos de pesca histórica y de subsistencia en el área objeto de la disputa.

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En conexidad con lo anterior, en la segunda parte de la jornada, y a propósito de la exposición de las contrademandas de Colombia que aceptó la Corte, Eduardo Valencia Ospina, mundialmente reconocido internacionalista colombiano y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de ONU, presentó un alegato sistemático acerca de las bases jurídicas internacionales en las que se justifica el reconocimiento de derechos históricos de pesca en cabeza de los pescadores artesanales del archipiélago. En este aspecto, el también Exsecretario General de la Corte Internacional de Justicia, contundentemente demostró -con base en diversas jurisprudencias-, que tal como los derechos de pesca no han sido determinantes para efectuar ejercicios de delimitación marítima, la delimitación marítima -o algún cambio en esta- no podría en ningún modo tampoco afectar los derechos históricos ya constituidos a favor de los habitantes del Archipiélago. Junto con el argumento, prosiguió a exponer evidencias que sustentan la presencia de pescadores en lugares relativamente lejanos como Luna Verde o Cape Bank. También justificó como la pesca artesanal no se había desnaturalizado en su esencia por el ingreso de avances tecnológicos básicos como el uso de motores, sistemas de refrigeración o sistemas de localización. Pesca artesanal también es por ende un concepto dinámico.

Colombia también argumentó que la costumbre internacional le otorgaba una variedad de derechos -como tercer estado- en la ahora ZEE de Nicaragua. Como cualquier otro Estado, era innegable reconocer que Colombia posee derechos de navegación, sobrevuelo, así como la posibilidad de instalar cables y tuberías en estos espacios marítimos, y era eso precisamente lo que había estado ejerciendo durante los últimos años.

Se ponderó que teniendo Nicaragua únicamente exclusividad en el ejercicio de derechos de explotación económica en el área, era totalmente válido aceptar que Colombia, como los demás estados caribeños, tienen la posibilidad de ejercer derechos y deberes de protección, preservación y respeto del medio marino. Para esto en ejercicio de la Debida Diligencia ambiental, Colombia tiene la posibilidad de realizar acciones de observación y recolección de información del medio marino en el Caribe, incluidas las áreas que integran la ZEE nicaragüense. Todas estas acciones, afirmó Colombia, no son unilaterales sino que también obedecen al cumplimiento de obligaciones convencionales como las contenidas en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe de 1983 que obligan a la toma de medidas individuales o conjuntas “para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio y para asegurar una ordenación racional del medio, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades”.

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Se enfatizó, que el manifiesto silencio de Nicaragua en sus alegatos frente a las preocupaciones ambientales era prueba contundente de su latente indiferencia frente a estas obligaciones así como de la necesidad de que Colombia tome acciones al respecto. La protección ambiental en el Caribe, reiteró Colombia, es un asunto que está en el centro de la presente controversia, ligado inseparablemente a la libertad de navegación así como al goce y disfrute de los derechos de los raizales.

Por otro lado, la defensa colombiana sacó a relucir su firme compromiso en la lucha contra el narcotráfico y el problema mundial de las drogas y como de manera individual, pero también como parte de diversas coaliciones con otros Estados, ha ejercido deberes de seguridad en el Caribe, los cuales se consideran son extensivos a la ZEE de otros estados. Para esto trajo a colación que no es solo Colombia la que ejerce acciones de seguridad en el área demandada por Nicaragua, sino que allí también hacen presencia de manera rutinaria países dentro y fuera del caribe.

Este argumento fue desarrollado en una exposición ampliada de la naturaleza de la Zona Contigua como es reconocida por el derecho convencional y consuetudinario. Al respecto, y alegando la utilización del criterio de “interpretación evolutiva” del Art. 33 de la Convemar, Colombia afirmó tener derechos en materia de seguridad, defensa, salud, piratería, narcotráfico, migración, protección del fisco, cuidado del patrimonio cultural así como cuidado del medio ambiente en su Zona Contigua. También defendió la posición según la cual la ZC y sus alcances pueden ser ejercidos aún cuando dicho espacio pueda superponerse con la ZEE de Nicaragua. El norteamericano Michael Reisman aseguró que la mera expedición del Decreto de 2013 que creó la Zona Contigua Integral no constituía per se una violación del derecho internacional, sino que era deber de Nicaragua demostrar si efectivamente habían hechos concretos que configuraran las alegadas violaciones, circunstancias que no ha sido probadas.

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Respecto de los incidentes presentados por Nicaragua en los que se alega violación de derechos en sus áreas marítimas por parte de la Armada colombiana, la defensa principal de Colombia estuvo en argumentar que 13 de ellos están fuera de la fecha critica, esto es noviembre de 2013, cuando la Corte dejó de tener jurisdicción, por cuanto el Pacto de Bogotá -denunciado en 2012- había dejado de surtir efectos. Colombia aseguró que basado en estos aspectos procesales, la mayor parte de los citados eventos no forman parte de la presente controversia. Además afirmó que las pruebas que presenta Nicaragua se basan solo en palabras pero no se tiene evidencia de la ocurrencia de hechos concretos.

Colombia también argumentó en sus alegatos que el Decreto nicaragüense de 2013 que trazó líneas de base rectas para medir sus espacios marítimos era definitivamente contrario al derecho internacional. En una exposición bastante técnica hecha por el Secretario de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, Jean Marc Thouvenin en materia de derecho del mar, se sostuvo que la posibilidad de trazar líneas de base rectas -aumentando considerablemente sus espacios marítimos- no era una regla sino una excepción altamente reglada en derecho internacional. Dado que las condiciones geográficas de Nicaragua no cumplen con ninguno de los parámetros aceptados para aplicar la excepción no era dado aceptar la posibilidad de que el demandante trazara estas líneas de base rectas.

Finalmente, y en relación con uno de los aspectos que fueron más duros para Colombia en los alegatos del pasado lunes, esto es las múltiples declaraciones de altos funcionarios del Estado negando de forma explícita la validez del fallo de la Corte de 2012 y sus alcances, la defensa de Colombia sostuvo al inicio de la intervención que la mayoría de los dichos son pronunciamientos sacados fuera de contexto por Nicaragua. Que los mismos solo son representación del pluralismo y los valores democráticos que encarna el Estado, en el que es permitido el debate y la diversidad de opiniones. Y que muchos de ellos se dan en escenarios no formales como medios de comunicación.

Aunque aun falta mucho por delante en el proceso, es posible recapitular y hacer provisionalmente un breve balance:

Los espacios marítimos que cambiaron de asignación en 2012 se quedan así, el área que antes era ZEE de Colombia y ahora es ZEE de Nicaragua es algo que está totalmente fuera de discusión y algo respecto de lo cual ni la propia defensa colombiana ha podido presentar alguna objeción; Colombia tiene que prepararse para afrontar esto tarde o temprano. El caso se mantiene en decidir si Colombia violó o no derechos soberanos de Nicaragua, si Colombia -y sus raizales- tienen o no derechos de diversa índole en el Mar Caribe, incluida la ZEE de Nicaragua y, si las líneas de base recta que trazó Nicaragua son contrarias al derecho internacional del mar. Por su parte, mientras que Colombia ha mostrado tener grandes oportunidades y fortalezas de conseguir la reivindicación de los derechos de pesca de los raizales así como la protección del medio marino en el área disputada y la declaración de ilegalidad de las líneas de base recta nicaragüenses, también por ahora se ve bastante difícil que la Corte ignore todas las declaraciones de presidentes y cancilleres colombianos negando el fallo de 2012 como la propia idoneidad profesional y moral de los jueces, alegando que estos pronunciamientos solo hacen parte de las dinámicas altamente democráticas del país. No obstante, todavía faltan varias audiencias en las que el arsenal probatorio será determinante. No queda sino esperar como se desarrollan los acontecimientos.

*Profesor de Planta en Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.

Por Fabián Cárdenas

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Juan(82019)24 de septiembre de 2021 - 12:46 a. m.
Muy buen resumen del profesor Cárdenas. Una sola cosita. Muchos de los “como” que escribió llevan tilde, por ejemplo en “No queda sino esperar como se desarrollan los acontecimientos”. Se debió haber escrito “…cómo se desarrollan…”.
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