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                                                                                                                              Colombia y Nicaragua, frente a frente

                                                                                                                              La Corte Internacional de Justicia en La Haya, en donde se encuentra el proceso por San Andrés y Providencia, citó a los dos países para el 13 de diciembre.

                                                                                                                              Redacción Internacional

                                                                                                                              Los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictarán el próximo 13 de diciembre su dictamen sobre las objeciones preliminares interpuestas por Colombia en la disputa que enfrenta con Nicaragua por su frontera en el mar Caribe.

                                                                                                                              El fallo, que será leído por la presidenta de la CIJ, Rosalyn Higgings, no tratará sobre cuestiones de fondo del contencioso. Lo que se determinará es si la Corte tiene o no competencia sobre el diferendo entre los dos países. Colombia solicita a los jueces que declaren terminado el conflicto marítimo con Nicaragua, argumentando que la CIJ, el máximo órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas, no tiene competencias en este caso, lo cual es rechazado por Nicaragua.

                                                                                                                              En el litigio que Nicaragua elevó en 2001 ante la Corte contra Colombia, ambos países se juegan la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. Bogotá niega la existencia del problema, pues considera que la frontera entre los dos países quedó fijada en el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928-1930.

                                                                                                                              Nicaragua, en cambio, insiste en la existencia del litigio, como lo demuestra, a su juicio, que después de 1930 han tenido lugar negociaciones bilaterales entre los dos países para intentar resolverlo.

                                                                                                                              Nicaragua basó su denuncia en el artículo 31 del “Pacto de Bogotá” de 1948, en el que Bogotá y Managua se comprometieron a reconocer la competencia de la CIJ en la resolución de conflictos relacionados con el Derecho Internacional o la interpretación del tratado.

                                                                                                                              Colombia niega la validez de este artículo como base legal de la denuncia de Nicaragua al argumentar que el pacto de Bogotá también dice en su artículo 6 que no puede aplicarse en temas que ya han sido solucionados en tratados anteriores.

                                                                                                                              Además, invocando el artículo 44 del pacto de Bogotá, Colombia pide a la CIJ que declare “terminado” el conflicto de naturaleza marítima en juego, que para Bogotá ya está solventado desde 1930.

                                                                                                                              Existen dos opciones: si la Corte Internacional se declara competente, le estaría dando la razón al argumento de Nicaragua sobre este punto y se empezaría a estudiar el caso en sí. En ese escenario, sería necesario examinar muy cuidadosamente las razones que aduzca la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El fallo, que será leído por la presidenta de la CIJ, Rosalyn Higgings, no tratará sobre cuestiones de fondo del contencioso. Lo que se determinará es si la Corte tiene o no competencia sobre el diferendo entre los dos países. Colombia solicita a los jueces que declaren terminado el conflicto marítimo con Nicaragua, argumentando que la CIJ, el máximo órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas, no tiene competencias en este caso, lo cual es rechazado por Nicaragua.

                                                                                                                              En el litigio que Nicaragua elevó en 2001 ante la Corte contra Colombia, ambos países se juegan la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. Bogotá niega la existencia del problema, pues considera que la frontera entre los dos países quedó fijada en el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928-1930.

                                                                                                                              Nicaragua, en cambio, insiste en la existencia del litigio, como lo demuestra, a su juicio, que después de 1930 han tenido lugar negociaciones bilaterales entre los dos países para intentar resolverlo.

                                                                                                                              Nicaragua basó su denuncia en el artículo 31 del “Pacto de Bogotá” de 1948, en el que Bogotá y Managua se comprometieron a reconocer la competencia de la CIJ en la resolución de conflictos relacionados con el Derecho Internacional o la interpretación del tratado.

                                                                                                                              Colombia niega la validez de este artículo como base legal de la denuncia de Nicaragua al argumentar que el pacto de Bogotá también dice en su artículo 6 que no puede aplicarse en temas que ya han sido solucionados en tratados anteriores.

                                                                                                                              Además, invocando el artículo 44 del pacto de Bogotá, Colombia pide a la CIJ que declare “terminado” el conflicto de naturaleza marítima en juego, que para Bogotá ya está solventado desde 1930.

                                                                                                                              Existen dos opciones: si la Corte Internacional se declara competente, le estaría dando la razón al argumento de Nicaragua sobre este punto y se empezaría a estudiar el caso en sí. En ese escenario, sería necesario examinar muy cuidadosamente las razones que aduzca la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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