El viernes pasado terminaron las audiencias en la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre la pretensión nicaragüense relativo a una pretendida plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas contadas desde sus líneas de base.
Es pertinente recordar que el pasado 21 de abril la Corte determinó, en el caso de las pretendidas violaciones de derechos soberanos en el mar Caribe, que la norma que fijaba las líneas de base de Nicaragua era contraria al derecho internacional, por lo que dichas líneas deben ser ajustadas y trazadas más cerca de la costa. Este punto, que fue un importante triunfo de Colombia en su momento, tiene gran repercusión en el presente caso.
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En lo que se refiere a lo sucedido la semana durante las audiencias orales, el lunes empezó Nicaragua presentando sus argumentos. Estos se debían limitar a las dos preguntas formuladas por la Corte. El martes le tocó hacer lo mismo a Colombia. El miércoles los nicaragüenses controvirtieron los puntos presentados por Colombia, mientras que el viernes el turno de refutar fue para nosotros.
Tal y como lo había delimitado la Corte mediante orden del 4 de octubre pasado, las partes debían limitar sus argumentos a dos preguntas específicas. La primera de ellas si un Estado puede tener un derecho consuetudinario (costumbre) a plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado. La segunda pregunta se enfocaba en el carácter consuetudinario de los artículos 2 a 6 de la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 para poder establecer los criterios del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base desde donde se cuenta la anchura del mar territorial.
A lo largo de las presentaciones Nicaragua sostuvo que la Convención se había negociado como un “acuerdo en paquete”, por lo que debe ser considerado como una unidad. En consecuencia, sostuvo que todo el artículo 76 y, en consecuencia, los párrafos 2 a 6 de dicho artículo, no pueden separarse del párrafo 1. Es decir, que si Colombia considera que el 76.1 de la Convención es costumbre, el resto también debe serlo. Esto conllevaría a que Nicaragua pueda considerar que su plataforma continental es tan amplia, que tiene derecho a 350 millas marinas, es decir, 150 millas más, lo que terminaría superponiéndose con la zona económica exclusiva colombiana.
Mientras tanto, Colombia sostuvo, de forma contundente, que no hay una norma consuetudinaria que permita que entre Estados que están frente a frente pueda considerarse que la plataforma continental extendida de un Estado pueda adentrarse dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado. Sostuvo Colombia que los ejemplos que se han presentado, en los que se muestran espacios marítimos que se sobreponen, son Estados adyacentes, por lo que ninguna de esas situaciones sería un precedente válido para este caso. Asimismo, Colombia mostró que no hay una sola situación de reivindicación de plataforma continental en la que los Estados hayan pretendido adentrarse dentro de las 200 millas marinas de otros Estados.
Terminaron las audiencias orales, ahora la Corte tomará su decisión que seguramente estaremos conociendo en el mes de abril, o en mayo, de 2023. Creo que Colombia logró demostrar que no hay práctica estatal ni opinio juris que permita que en un mar semicerrado se puedan sobreponer derechos entre Estados que se encuentran frente a frente.
*Ricardo Abello Galvis, profesor de derecho internacional, Universidad del Rosario.
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