¿Cuál es el proceso para aplicar la Carta Democrática a Nicaragua?

El secretario general de la OEA, Luis Almagro, anunció que impulsará la Carta Democrática en contra del gobierno de Daniel Ortega, algo que podría terminar con su suspensión de la organización. Sin embargo, para que esto ocurra se requieren varios pasos previos.

Jesús Mesa
29 de diciembre de 2018 - 02:00 a. m.
Un grupo de nicaragüenses llora la muerte de un estudiante fallecido durante las protestas en Nicaragua.  / AFP
Un grupo de nicaragüenses llora la muerte de un estudiante fallecido durante las protestas en Nicaragua. / AFP
Foto: AFP - INTI OCON

Después de meses de amenazas, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, cumplió su promesa y esta semana anunció que solicitó el inicio del proceso para aplicar la Carta Democrática Interamericana (CDI) a Nicaragua, un proceso que abre la puerta a la suspensión del país centroamericano del organismo internacional.

La Carta Democrática es un instrumento jurídico construido en 2001 y que, en sus artículos 20 y 21, contempla trámites diplomáticos contra un Estado miembro donde haya “una alteración del orden constitucional”. En caso de fracasar esas gestiones, la CDI allana el proceso para la suspensión del país en cuestión, con lo que dejaría de participar en los programas de la OEA.

Sin embargo, a pesar del interés de Almagro y de los países que apoyaron la iniciativa (Colombia, Chile, Perú, Argentina y EE. UU.), este mecanismo no es tan rápido ni sencillo. Para aprobar la suspensión de Nicaragua (la mayor forma de sanción que tiene la OEA), la solicitud debe superar varias fases en un proceso que puede durar meses y que desde su creación solo ha prosperado una vez: contra Honduras en el 2009.

Puede leer: ​¿Qué es la Carta Democrática de la OEA que se le va a aplicar a Nicaragua?

 

Invocación de la Carta Democrática

En caso de que en un país miembro de la OEA se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el mismo secretario general podrán solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación en ese país y adoptar las decisiones que se estimen convenientes para solucionar el inconveniente.

 

Votación del Consejo Permanente

Una vez convocado el Consejo Permanente, dicho cuerpo debe decidir si efectivamente existe esa “alteración” del orden democrático. Para esto, el Consejo tiene que declarar por mayoría simple de sus miembros (18 votos) que en el país hay efectivamente una alteración del orden constitucional y democrático. Si el voto prospera, se debe apelar a la vía diplomática para buscar la normalización democrática en el país.  

 

Sesión de la Asamblea General

Si la vía diplomática fracasa, la Asamblea General someterá a votación la suspensión del país en la OEA. Para hacer efectiva la sanción se necesitan los votos de 24 países (dos tercios) y si prospera, el Estado miembro dejará de participar en la organización hasta que restituya el orden democrático.

 

Suspensión temporal del Estado miembro

Si la Asamblea lo decide, el país queda temporalmente excluido del organismo y podrá ser objeto de fuertes sanciones económicas hasta que otro Estado miembro de la OEA convoque una nueva sesión extraordinaria de este mismo cuerpo para levantar la suspensión. 

 

Restitución del país a la OEA

Si se supera la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado miembro o el secretario general podrán proponer una sesión extraordinaria de la Asamblea General para debatir el levantamiento de la suspensión. Para ello se necesitan 24 votos, y en caso de que prospere, el país podrá participar de nuevo en la OEA.

Por Jesús Mesa

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