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Del Amazonas a La Haya: un análisis jurídico sobre la crisis entre Colombia y Perú

Colombia y Perú reavivan una disputa territorial por la isla Santa Rosa de Yavarí, que podría terminar en la Corte Internacional de Justicia.

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Juan Vallejo*
12 de agosto de 2025 - 05:25 p. m.
Chamanes peruanos realizan rituales por la paz entre Colombia y Perú.
Chamanes peruanos realizan rituales por la paz entre Colombia y Perú.
Foto: EFE - Paolo Aguilar
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No, ni el presidente colombiano estaba desubicado, ni fue él quien empezó la disputa con Perú en días recientes al declarar que el país del sur había “copado” territorio colombiano, refiriéndose específicamente a la Isla Santa Rosa de Yavarí. Tal vez se podrá cuestionar por qué la declaración gubernamental de Colombia salió a relucir solamente en días recientes (no es el propósito de este breve texto), pero una reciente ley peruana y su promulgación en julio de este año por parte del gobierno de Boluarte parecen haber sido el detonante de la actual disputa territorial (no es una simple “crisis diplomática”). Desde Perú, recientemente se declaró motu proprio a Santa Rosa de Yavarí como un distrito de la provincia peruana Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, denominándola “Santa Rosa de Loreto”, cuando la confusa jurisdicción de la isla ya se había advertido por parte de Colombia desde el año pasado a Perú, y no era además del todo clara a la fecha.

Que los ríos se mueven, islas nuevas aparecen o se borran conforme la caprichosa naturaleza lo dispone, y la lógica legalista de tratados suscritos cuando sistemas GPS no existían, es una realidad evidente. Tal ha sido el devenir fluvial en el Amazonas, donde la Universidad Nacional de Colombia y la Armada Nacional ya venían advirtiendo desde hace años que Leticia se estaba quedando cada vez más lejos del Río Amazonas. Luego, la lógica peruana (no del todo clara) consistente en que la nueva isla en disputa —aparecida debido a la sedimentación, la deforestación y el cambio climático— pertenece a una isla peruana mayor (Chinería), tampoco suena del todo convincente: de ser así, todos los territorios en el mundo estarían entonces conectados; unos en superficie y otros en profundidad, y bajo tal lógica un solo país podría reclamar soberanía absoluta sobre toda tierra firme y visible.

La historia de diferencias territoriales entre Colombia y Perú tuvo su punto más álgido en el llamado “Conflicto de Leticia” entre 1932 y 1933. Años antes, se había firmado el Tratado Salomón-Lozano (1922, ratificado en 1927) entre ambos países, que establecía la cesión a Colombia de Leticia y parte del trapecio amazónico con crucial acceso al río Amazonas (lo que Gustavo Petro alega actualmente como el “espíritu del tratado”). Desde el lado peruano no se aceptaba a total cabalidad aún el Tratado de 1922 y de ahí la resolución a las armas en 1932. Para entonces, el conflicto entre ambos países y una intervención de la otrora Liga de Naciones finiquitaron el asunto, haciendo el Tratado de 1922 de obligatorio acatamiento, con la suscripción, además, de un nuevo tratado: el Protocolo de Río de Janeiro, producto de una excelente mediación brasileña para finiquitar la disputa entre Colombia y Perú.

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Del primer tratado (el de 1922) sale a relucir el artículo 3, donde se establece que una “Comisión Demarcadora” binacional se encargaría de señalar la línea divisoria entre ambos países para que esta pudiera “reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud”. Y del segundo tratado (el de 1934), resalta el artículo 6, que estableció la creación de una comisión tripartita para que, en caso de que “surgieren conflictos por efecto de actos o decisiones que importen una violación … o interpretación… o ruptura de los acuerdos”, los mismos fuesen resueltos por la susodicha Comisión, o bien “apelados” a la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional: una especie de cláusula escalonada que, interpretada al día de hoy, desembocaría en un litigio ante la actual Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Al menos dos instrumentos internacionales deben entonces considerar Perú y Colombia para solucionar la evidente disputa territorial si optan por ser respetuosos del Derecho Internacional Público: por un lado, los “Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados” (principios a y b, en particular) de 1970; que, si bien promulgados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2625 (XXV) y en teoría no vinculantes, han sido reconocidos como costumbre internacional conforme al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia —entre otros pronunciamientos— en la Opinión Consultiva relativa a Kosovo (2010), y en el caso relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua (v. Estados Unidos / 1986). El segundo instrumento internacional que debe considerarse es la Carta de Naciones Unidas (artículos 2.4 y 33, más específicamente). La prohibición del uso de la fuerza para solucionar disputas internacionales es clara y debe recordarse por ambos gobiernos. La negociación, las comisiones de esclarecimiento, investigación o similares (enquiry en inglés, según el tratado internacional), la mediación por terceros países, la conciliación, el arbitraje, el recurso a medios regionales o bien la resolución judicial ante la Corte Internacional de Justicia (me atrevo a avizorar este camino) deben ser los únicos medios a los cuales Perú y Colombia acudan. Ya veremos qué pasa.

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Por Juan Vallejo*

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