Otro día más de tensión en las relaciones entre Estados Unidos y Colombia. La amenaza de aranceles lanzada por Donald Trump sigue flotando en el aire: no se ha retractado, pero tampoco se ha hecho efectiva. Por si fuera poco, a ese clima incierto se sumó un nuevo incidente que podría volver a agitar la situación: las Fuerzas Armadas estadounidenses ampliaron su campaña militar en aguas latinoamericanas hacia el océano Pacífico y llevaron a cabo su octavo ataque contra embarcaciones supuestamente dedicadas al narcotráfico.
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La diferencia esta vez es que, por primera vez, la acción se aleja del litoral venezolano y se reconoce un ataque cerca de las costas colombianas. Pese a que Pete Hegseth, secretario de Guerra y cabeza del Pentágono, reconoció que el ataque fue en aguas internacionales y que dejó dos muertos, medios como CBS News y El País han confirmado la posición cerca de las costas nacionales.
“Nuestra inteligencia sabía que el buque estaba involucrado en el contrabando ilícito de narcóticos, transitaba por una ruta conocida del narcotráfico y transportaba narcóticos. Durante el ataque, llevado a cabo en aguas internacionales, había dos narcoterroristas a bordo. Ambos terroristas murieron y ninguna fuerza estadounidense resultó herida”, escribió el funcionario. Habla de un buque, pero en el mismo mensaje anexa el video del ataque y se observa una embarcación pequeña, similar a las otras “narcolanchas”, y de solo dos tripulantes.
Aunque el presidente Gustavo Petro ya había advertido la posibilidad de que uno de los ataques anteriores ocurriera en aguas colombianas, el hecho de que Washington mencione aguas próximas a Colombia no es menor: supone cruzar un umbral simbólico y, probablemente, legal que hasta ahora se había evitado.
El marco legal
El uso de la fuerza, como en estos ataques, está prohibido en la carta fundacional de las Naciones Unidas, específicamente en los artículos 2, 4 y 51, además de ser considerado una norma de jus cogens, es decir, inderogable y superior a cualquier otra fuente jurídica.
Esto tiene excepciones muy contadas, como la legítima defensa o la autorización del Consejo de Seguridad. A todas luces, según Fabián Cárdenas, abogado experto en Derecho Internacional y docente de la Pontificia Universidad Javeriana, no aplican en estos ataques. Ni siquiera bajo la resolución 1373 de 2001, emitida después del ataque a las Torres Gemelas, que permite el uso de la fuerza en un caso particular: la lucha contra el terrorismo. Cárdenas añade que, al declarar la guerra contra los carteles y llamar a Nicolás Maduro “narcoterrorista”, parecería que EE. UU. buscara la forma de aplicar esta normativa, pero insiste en que no es suficiente.
“Aun si uno lee esa resolución de la ONU que permite, de forma excepcional, el uso de la fuerza, allí se establece que esta solo puede aplicarse si previamente se han agotado los medios pacíficos para atender el requerimiento internacional. Es decir, si primero se intentó capturar, negociar, tomar fotos, aplicar medidas económicas, hacer llamados de atención y, como última posibilidad, no quedó otra opción que usar la fuerza. Ahora, volviendo al caso de la lancha, es muy evidente que en este caso no se cumple ninguna de las excepciones que permite el derecho internacional para usar la fuerza. Es decir, esos bombardeos son, a todas luces, contrarios al derecho internacional”, cierra.
Hasta esta publicación, no había un pronunciamiento oficial del gobierno colombiano y se desconocían las coordenadas exactas del ataque. Hegseth aseguró que ocurrió en aguas internacionales, pero ¿cuáles son exactamente esos límites? Si el hecho tuvo lugar dentro de las 12 millas náuticas, equivaldría a una violación directa de la soberanía colombiana, ya que ese espacio corresponde a su mar territorial. En cambio, si fue en la zona contigua —que se extiende hasta las 24 millas—, el impacto recaería sobre las competencias aduaneras, fiscales y de seguridad del Estado. Finalmente, si ocurrió en la zona económica exclusiva, que llega hasta las 200 millas, no se trataría de una invasión de soberanía, aunque sí implicaría una afectación a los derechos de Colombia sobre la exploración y el aprovechamiento de los recursos naturales en esa área.
El docente explica que lo primero que debería ocurrir ahora sería precisar esa ubicación, ya que, con todo el derecho, Colombia puede protestar si efectivamente existe una violación. Pero, ante todo, enfatiza que para eso están las notas de protesta y los canales diplomáticos, que deberían primar por encima de los mensajes y declaraciones en redes sociales en este caso.
Es la única vía
Aun así, el debate no se agota en la interpretación jurídica. También se juega en el terreno diplomático, donde las posibilidades reales de Colombia son limitadas. La situación, evidentemente, está recién en desarrollo. Sin embargo, vale la pena recalcar que, para la mayoría de los analistas consultados, insistir en volver a los canales tradicionales es la alternativa más saludable. Felipe Santofimio, analista e investigador de la consultora política y de seguridad Kantor Consulting, destaca que, como en otros casos, los mecanismos internacionales han resultado ineficientes, como ocurrió con las incursiones de embarcaciones chinas en aguas latinoamericanas o la provisión de drones iraníes a Venezuela, “donde la OEA no logró generar una respuesta colectiva contundente”.
También resalta que, además de ignorar el derecho internacional, los ataques se están llevando a cabo sin la autorización del Congreso de Estados Unidos. En otras palabras, están actuando casi de forma autónoma. El vacío internacional de los foros multilaterales hace que cualquier intento de escalar el asunto termine en un formalismo simbólico más que efectivo. El problema radica en el contexto en el que ocurre la expansión de la campaña estadounidense.
La fricción entre Gustavo Petro y Donald Trump ha alcanzado niveles sin precedentes recientes y, a diferencia de ocasiones anteriores, parece que está resultando más difícil resolver el impasse. Los detalles que se conozcan de este ataque definirán si se convierte en más combustible para la tensión o si puede manejarse dentro de los canales que deberían primar en la situación.
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