Las referencias históricas suelen ser útiles para comprender el presente, pero también pueden convertirse en una trampa cuando se utilizan como equivalencias automáticas. El reciente anuncio de un eventual “Plan Patriota 2.0”, en el marco de la renovada cooperación en seguridad entre Colombia y Estados Unidos, ha despertado reacciones inmediatas. Para algunos, representa el regreso de la política de seguridad democrática de Uribe; para otros, el riesgo de revivir una estrategia militar asociada con uno de los períodos más complejos del conflicto armado colombiano. Ambas lecturas comparten un problema: parten de la premisa de que el contexto permanece inalterado. No es así.
El Plan Patriota desarrollado durante el gobierno de Álvaro Uribe respondió a un escenario político, militar y jurídico que hoy simplemente ya no existe. En aquel momento, las FARC constituían una organización insurgente con una estructura nacional relativamente unificada, controlaban extensas áreas del territorio y la prioridad del Estado consistía en recuperar su presencia institucional mediante operaciones militares de gran escala. La cooperación con Estados Unidos se encontraba, además, marcada por el contexto internacional posterior al 11 de septiembre y por la denominada guerra global contra el terrorismo.
Dos décadas después, Colombia enfrenta una realidad completamente distinta. Las antiguas FARC dejaron de existir como organización insurgente tras el Acuerdo Final de Paz de 2016. En su lugar operan estructuras disidentes fragmentadas, organizaciones criminales con dinámicas regionales, el ELN y redes dedicadas al narcotráfico y otras economías ilícitas. El desafío ya no consiste únicamente en recuperar territorios, sino en enfrentar fenómenos criminales mucho más flexibles, descentralizados y transnacionales.
Sin embargo, la transformación más profunda no radica en la naturaleza de las amenazas, sino en el marco jurídico e institucional dentro del cual debe actuar el Estado. Cualquier política de seguridad diseñada en 2026 está condicionada por un conjunto de obligaciones constitucionales e internacionales inexistentes hace veinte años.
El Acuerdo Final de Paz no constituye simplemente un acuerdo político. Varias de sus disposiciones poseen reconocimiento constitucional y generan compromisos concretos para el Estado colombiano. A ello se suma la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo funcionamiento ha transformado la manera en que se examinan las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública durante el conflicto armado. La rendición de cuentas dejó de ser un asunto exclusivamente interno para convertirse en parte de un sistema de justicia transicional que interactúa con estándares internacionales.
Esto significa que cualquier operación militar contra grupos armados ilegales se desarrolla hoy bajo un nivel de escrutinio jurídico considerablemente mayor. No se trata de afirmar que la JEP impida el ejercicio legítimo de la fuerza por parte del Estado. Tampoco que el Acuerdo de Paz prohíba operaciones ofensivas contra quienes continúan recurriendo a la violencia. Ambas afirmaciones serían incorrectas. Lo que sí ha cambiado es el entorno normativo dentro del cual deben planearse, ejecutarse y evaluarse dichas operaciones.
Las decisiones militares están hoy atravesadas por el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la jurisprudencia constitucional, las obligaciones derivadas del sistema interamericano y los compromisos propios de la justicia transicional. A ello debe agregarse un escrutinio permanente por parte de organismos internacionales, organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación y opinión pública nacional e internacional. La legitimidad de una política de seguridad ya no depende únicamente de su eficacia operacional, sino también de su conformidad con el derecho.
Por esa razón, el presidente Abelardo de la Espriella no recibe un cheque en blanco para rediseñar la política de seguridad según su exclusiva voluntad política. Cualquier fortalecimiento de las operaciones militares deberá desenvolverse dentro de un entramado constitucional e internacional que limita el ejercicio del poder estatal precisamente para preservar el Estado de derecho. Ese marco no constituye un obstáculo para la seguridad; constituye la condición jurídica que la hace compatible con los principios democráticos.
También la relación con Estados Unidos ha cambiado. La cooperación bilateral ya no gira exclusivamente alrededor de campañas contrainsurgentes. Las prioridades contemporáneas incluyen inteligencia estratégica, ciberseguridad, vigilancia satelital, sistemas antidrones, análisis de datos, interdicción financiera y combate a redes criminales transnacionales. En otras palabras, la tecnología ocupa un lugar que hace veinte años pertenecía principalmente al despliegue masivo de tropas.
En ese sentido, si el denominado Plan Patriota 2.0 llega a consolidarse, probablemente será menos una reedición histórica que una adaptación a nuevas formas de criminalidad y a nuevas capacidades tecnológicas. El componente militar continuará siendo importante, pero difícilmente podrá concebirse al margen de la inteligencia, la cooperación internacional y el uso de herramientas tecnológicas que hoy determinan buena parte de las estrategias contemporáneas de seguridad.
Existe además un elemento frecuentemente ignorado en el debate público. Las políticas de seguridad ya no pueden analizarse exclusivamente desde el derecho interno colombiano. Se encuentran insertas en un sistema jurídico internacional que regula el uso de la fuerza, protege a la población civil durante los conflictos armados, impone obligaciones en materia de derechos humanos y desarrolla estándares cada vez más sofisticados sobre justicia transicional. Ninguna estrategia estatal puede sustraerse de ese marco normativo sin asumir importantes costos jurídicos y políticos.
Precisamente por ello, el mayor error consistiría en interpretar el eventual Plan Patriota 2.0 como el simple retorno de una política del pasado. El nombre podrá evocar una etapa específica de la historia colombiana, pero las reglas del juego son hoy profundamente diferentes. Las amenazas han cambiado, las herramientas del Estado también y, sobre todo, el derecho ha evolucionado.
En consecuencia, el verdadero debate no debería centrarse en si Colombia regresa o no al Plan Patriota de comienzos de siglo. La pregunta relevante es otra: ¿puede el Estado fortalecer su capacidad para enfrentar organizaciones armadas ilegales respetando simultáneamente los compromisos derivados de la Constitución, el Acuerdo de Paz y el derecho internacional? Esa será, en realidad, la prueba más exigente para cualquier nueva política de seguridad. No porque limite la acción estatal, sino porque exige que la eficacia militar y la legalidad democrática dejen de concebirse como objetivos incompatibles y pasen a entenderse como condiciones inseparables de una misma estrategia.
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