El martes de la semana pasada, desde la tribuna de la Asamblea General, Donald Trump dijo que Cuba es “un Estado absolutamente fallido” y añadió que “va a caer”. La delegación cubana se levantó y salió del salón. El canciller Bruno Rodríguez respondió con dos palabras: “falsedades y calumnias”.
Voy a sostener algo que incomodará a ambos bandos. La afirmación de Trump es, en lo jurídico, esencialmente correcta. Y no justifica absolutamente nada de lo que él insinúa.
Empecemos por el marco. La estatalidad (o Statehood) no la regula un tratado aislado: la regula la costumbre internacional. Y esa costumbre se formó en dos capas. La primera es la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 1933, cuyo artículo 1 fija los cuatro elementos clásicos: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. La segunda capa, y aquí está el punto que casi nadie discute en la conversación pública, se formó después de 1990, con la disolución de la Unión Soviética y de la antigua Yugoslavia.
Esa segunda capa no fue un accidente diplomático. La Declaración de la Comunidad Europea del 16 de diciembre de 1991 sobre las directrices para el reconocimiento de nuevos Estados exigió que la entidad candidata se hubiera constituido “sobre una base democrática”, que respetara la Carta de la ONU, el Acta Final de Helsinki y la Carta de París —con mención expresa al Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos—, y que garantizara los derechos de las minorías. La Comisión Badinter, en sus dictámenes de 1991 y 1992, llevó eso a la práctica y elevó la protección de las minorías y de los derechos fundamentales a condición de reconocimiento, desbordando de manera consciente los criterios westfalianos clásicos.
Lo que ocurrió allí fue una mutación del derecho consuetudinario. Desde entonces, la efectividad dejó de bastar. El derecho internacional contemporáneo no acepta cualquier forma de ejercicio del gobierno: acepta aquella que permite a un pueblo ejercer válidamente su libre determinación en un contexto de respeto a los derechos humanos fundamentales. Y el único régimen político que hoy satisface esa doble exigencia es la democracia. No lo digo como preferencia ideológica, lo digo como constatación del estándar que la propia práctica europea consolidó y que la comunidad internacional replicó sin objeción relevante.
Medida contra ese estándar compuesto —Montevideo más los desarrollos posteriores a 1990—, Cuba no encaja. Y los datos de la isla acompañan el diagnóstico jurídico con una crudeza que ningún análisis serio puede maquillar. La población cayó por debajo de los 9,5 millones según cifras del propio gobierno, cuando hace siete años superaba los once. La producción de alimentos se contrajo más del 50 % entre 2021 y 2025. Hay apagones de hasta veinte horas. Más de cien mil pacientes, once mil de ellos niños, esperan cirugías aplazadas por falta de combustible. La mortalidad infantil pasó de 5,0 a 9,9 por mil nacidos vivos entre 2019 y 2025. En junio, el régimen aprobó el mayor paquete de reformas desde 1959 y sus propios funcionarios admitieron públicamente que no saben si funcionará.
Aquí quiero ser explícito en algo que la doctrina suele evitar. Creo que la noción de “Estado fallido” sí es jurídica, y no meramente politológica. Lo es porque describe una situación precisa: la figura de la estatalidad, determinada por el derecho internacional, está incompleta. No es que el Estado haya dejado de existir; es que su personalidad jurídica opera de manera deficitaria, sin realizar los elementos que el propio ordenamiento exige.
Y hay un segundo movimiento, más delicado. El reconocimiento no es requisito para el nacimiento de un Estado —en eso Montevideo es inequívoco—, pero sí opera como condición de su continuidad. Un Estado puede nacer con los requisitos iniciales y, sin embargo, morir de inanición por falta de reconocimiento: sin crédito, sin interlocución, sin acceso a los circuitos donde se decide su supervivencia material. Cuba lleva décadas en esa asfixia. Su personalidad jurídica internacional está en estado crítico, encaminada hacia un deceso que sería inédito en el hemisferio.
Dicho todo lo anterior, viene la parte que separa el análisis jurídico de la propaganda: nada de esto autoriza una intervención armada.
El propio instrumento que sirve para diagnosticar a Cuba sirve para proteger a Cuba. El artículo 11 de Montevideo consagra la obligación de no reconocer las adquisiciones territoriales ni las ventajas especiales obtenidas por la fuerza —sea mediante armas, representaciones diplomáticas conminatorias o cualquier otra forma de coacción efectiva— y declara inviolable el territorio de los Estados. Ese artículo fue el antecedente americano de lo que hoy codifica el artículo 41.2 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado: ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por una violación grave de una norma imperativa.
La consecuencia es contundente. Una incursión armada contra Cuba, o una coacción equivalente, violaría el artículo 2.4 de la Carta de la ONU, que es jus cogens. Y si de esa violación naciera un nuevo régimen en La Habana, no solo los demás Estados podrían abstenerse de reconocerlo: estarían jurídicamente obligados a no hacerlo. El régimen instalado por la fuerza nacería con un vicio de origen que ningún reconocimiento posterior sanea. Quien crea que una operación al estilo de la de enero en Venezuela resolvería el problema cubano no ha leído el mapa jurídico completo.
Y hay una razón más profunda, que es la que realmente cierra el argumento. La libre determinación se les entrega a los pueblos, no a un tercer Estado interventor. Si el estándar consuetudinario posterior a 1990 exige democracia y derechos humanos, ese mismo estándar exige que quien decida sea la población. Una democracia impuesta desde fuera es una contradicción en los términos: reproduce el vicio que pretende corregir, porque sustituye la voluntad del pueblo cubano por la de quien tiene los aviones.
De modo que sí: Cuba es hoy un Estado fallido, y el régimen surgido de la Revolución fracasó en aquello que el derecho internacional contemporáneo exige de cualquier gobierno. Decirlo no es hacerle el juego a Washington; es hacerles justicia a los cubanos, que llevan tres generaciones pagando ese fracaso con apagones, con hambre y con exilio.
Pero la conclusión correcta no es la intervención. Es la vigilancia. A la comunidad internacional le corresponde asegurar que los cubanos, y nadie más que ellos, puedan ejercer libremente su autodeterminación, y que el tránsito hacia ese momento no sea secuestrado por una potencia que confunde el diagnóstico con el título habilitante.
Colombia, que hoy tiene voto en el Consejo de Seguridad, está en posición de decir exactamente eso, y de decirlo sin ambigüedad en ninguno de los dos frentes.
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