La comunicación ya es un servicio público en Ecuador

Una reforma consolida lo que ya estaba en la Ley Orgánica de Medios: será el Gobierno, y no los medios, el que determine qué información es de “interés público”.

Daniel Dalgar Antolínez
05 de diciembre de 2015 - 02:57 a. m.

Entre las 15 enmiendas a la Constitución impulsadas por el oficialismo y aprobadas por la Asamblea Legislativa de Ecuador esta semana, una de las más polémicas es la que convierte a la comunicación social en un servicio público.

Esta enmienda responde a una propuesta del presidente Rafael Correa, para que la comunicación ya no sea un “simple negocio privado”, sino un “servicio público garantizado para la sociedad de forma adecuada”. La enmienda consiste en que “la comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana”.

Será el Estado el que garantice el flujo informativo equilibrado y plural. Sí, el Estado tendrá la autoridad para determinar cómo debe fluir la información y cuáles son los contenidos de interés público, no sólo en los medios estatales. Para muchas organizaciones y expertos, Ecuador acaba de dar un gran paso hacia atrás en materia de protección a la libertad de expresión.

La ONG ecuatoriana Fundamedios advirtió en un comunicado que esta reforma debe leerse a la luz de los artículos 314, 315 y 316 de la Constitución, donde se define cómo el Estado interviene en la prestación de los servicios públicos. El artículo 314 señala que “el Estado es el responsable de la provisión de los servicios públicos…” y el encargado de garantizar “que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”.

Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), asegura que la enmienda marca un enorme retroceso para Ecuador. “Parte de un concepto equivocado en el sentido de que la libertad de expresión no es un derecho sino un servicio público que debe ser regulado por el Estado. El CPJ rechaza esta premisa y considera que la enmienda podrá ser utilizada por el gobierno del presidente Correa como pretexto para continuar regulando a los medios e influyendo en la cobertura informativa de su gobierno”.

Lauría recuerda que, como ha expresado la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esta definición de la comunicación como servicio público no figura en ningún instrumento internacional de derechos humanos. “El gobierno pretende, a través de esta enmienda, controlar la información para que represente la verdad oficial. Esto representa un nuevo golpe a la libertad de expresión bajo el gobierno de Correa, que ostenta uno de los peores registros sobre libertad de prensa en todo Sudamérica”.

Esto lo advertía también la exasambleísta ecuatoriana María Paula Romo en una previa entrevista con este diario: “Cuando tienes un servicio público la titularidad de la prestación del servicio es del Estado, y el Estado concesiona, ya no sólo las frecuencias, sino la posibilidad de prestar el servicio, aun si es prestado por terceros. Ahí está el fundamento de la extrema regulación: cuando tienes servicios públicos regulas todo el proceso de prestación y tienes la autorización en el ordenamiento jurídico para que la regulación sea mucho más detallada”.

La enmienda consolida un proceso que se viene dando desde que en 2013 fue sancionada la Ley Orgánica de Comunicación. En su artículo 79, dicha ley señala que “…la comunicación social (...) es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas…”. Este concepto, según Fundamedios, fue ampliamente cuestionado por inconstitucional y atentatorio a los tratados internacionales.

La Ley Orgánica se presentó, en principio, como un mecanismo para democratizar los medios, asegurar la pluralidad de voces, para que los ciudadanos pudieran enfrentarse al poder desmedido de los medios. Sin embargo, según ha expresado la CIDH y otros organismos, la ley establece graves restricciones al derecho a la libertad de expresión y es, después de las leyes cubanas, una de las más restrictivas en este aspecto en la región. La medida ha provocado múltiples y millonarias sanciones económicas, sobre todo contra medios privados y sobre todo por parte del Estado.

El debate de fondo consiste en que, con la enmienda constitucional, finalmente es el Gobierno el que determina cuál es la información de interés público y tendrá la Constitución de su lado para sancionar a los medios que no cubran dicha información. No obstante, los criterios para establecer qué es de “interés público” son muy relativos. En Ecuador ya ha habido sanciones contra medios por no cubrir de manera adecuada la rendición de cuentas de un alcalde, o la entrega de un doctorado honoris causa al presidente, porque el Gobierno considera estos hechos de interés público. Con la enmienda se verán muchos más casos y sanciones de este tipo.

 

Por Daniel Dalgar Antolínez

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