Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

La gobernanza marítima de Colombia en el Caribe debe comenzar

El fallo de La Haya fue histórico por varias razones. Puso fin a una larga pelea jurídica, pero el trabajo apenas empieza, pues hay límites y una política de Estado por trazar.

Fabián Cárdenas Ph. D.*

16 de julio de 2023 - 10:00 a. m.
El equipo de defensa de Colombia, entre quienes están la viceministra Elizabeth Taylor Jay (izquierda), Eduardo Valencia-Ospina (centro) y Carolina Olarte-Bácares (derecha). / AP
Foto: AP - Peter Dejong
PUBLICIDAD

El litigio con Nicaragua termina con victoria del último de los tres rounds. Esto, sin duda, hay que reconocerlo y celebrarlo. Pero, aunque el pleito jurídico en el tribunal de La Haya se acaba, el asunto en general no. Ahora comienzan grandes retos para la diplomacia, el derecho y las relaciones internacionales en cuanto a la aplicabilidad de los tres fallos y la gobernanza marítima de Colombia en el Caribe.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

📝 Sugerimos: Claves para entender qué está pasando con acuerdo para exportar granos ucranianos

El pasado 13 de julio, en el que será un momento histórico para el derecho internacional en Colombia, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) cerró el litigio que desde 2001 se tenía con Nicaragua, que se desarrolló a lo largo de dos décadas por medio de tres pleitos distintos, pero relacionados. Esta última decisión, que corresponde a la segunda demanda, la de una alegada plataforma continental (PC) extendida más allá de 200 millas náuticas (mn), fue totalmente favorable para Colombia. La victoria en este caso es indiscutible: una sentencia inusual para la propia Corte le concedió todas las pretensiones a una de las partes; para nuestra fortuna, el Estado colombiano.

Recapitulemos esta decisión. En demanda de 2013, Nicaragua le solicitó a la Corte que trazara un límite marítimo preciso entre la PC más allá de 200 mn de Nicaragua y la PC de Colombia. Con esto, Nicaragua esencialmente buscaba más espacios marítimos a los ya concedidos en el desafortunado fallo de 2012. Pretendía que la Corte reconociera la existencia de una denominada “zona gris” en el derecho del mar: un espacio en donde, supuestamente, se podían superponer los derechos de la PC extendida de un Estado (Nicaragua), con los derechos de Zona Económica Exclusiva de otro (Colombia). Siendo un poco más claro, aunque probablemente menos técnico, un lugar en el Caribe en donde Colombia tendría derechos sobre las aguas, pero Nicaragua los tendría sobre la tierra debajo de esas aguas.

Read more!

Dado el tecnicismo y la complejidad del caso, la Corte, en octubre de 2022, separó los asuntos discutidos dentro del procedimiento. Consideró que, para poder siquiera abordar las pretensiones de Nicaragua, era necesario primero establecer el derecho. Es decir, si existía alguna norma que sustentara la solicitud de la demanda. Como Colombia no es parte (aún) de la Convención del Mar, era necesario discutir si existían normas de costumbre internacional que regularan estos asuntos. Ordenó que las audiencias de diciembre de 2022 y, por ende, el fallo subsiguiente (del 13 de julio) concernirían solo a dicho tema. Aquí es donde viene la victoria jurídica histórica para Colombia.

La CIJ concluyó que, si bien la definición general de PC contenida en la Convemar sí era costumbre, la PC extendida más allá de 200 mn no. La razón: la práctica existente en estos asuntos ha confirmado que los Estados que históricamente han alegado tener derechos sobre una PC más allá de las 200 mn lo han hecho solo cuando dicha extensión se ha dado sobre lo que cotidianamente llamamos aguas internacionales, o que no pertenecen a un Estado. Siendo inexistente la práctica relativa a la reclamación de dicha PC extendida más allá de 200 mn superpuesta a espacios marítimos de otros Estados, no había costumbre internacional. Esto por cuanto la escasa, casi inexistente, práctica al respecto así mismo era demostrativa de opinio juris, o creencia de obligatoriedad de la misma práctica. En este contexto, la Corte también reiteró que no existían dos tipos de PC; por el contrario, existe una única PC, la cual puede componerse tanto por la PC dentro de las 200 mn como por aquella que se puede extender más allá. Lo que podría existir, dijo la Corte, es una base diferenciada para los derechos dentro y fuera de las 200 mn. La base de los derechos dentro de las 200 mn es la distancia en sí; en cambio, la base del derecho más allá de las 200 mn sí debe obedecer a una prolongación natural, a una circunstancia geomorfológica, que caso a caso debe establecerse técnicamente. Sin embargo, esto aplicaría solo si Colombia fuera parte de la Convemar. Y como no había norma convencional, ni costumbre internacional vinculante para Colombia, la pretensión de Nicaragua carecía de fundamento.

Read more!

📰 También recomendamos: Cuando Freud y Koller descubrieron los beneficios de la cocaína

Se produjo un efecto dominó que solo trajo regocijo para Colombia. La segunda pregunta, la relativa al eventual carácter consuetudinario de las condiciones para determinar una PC extendida más allá de 200 mn, no había ni siquiera la necesidad de responderla, dijo la Corte. Si la PC extendida en sí no era costumbre, no había utilidad alguna en saber si las condiciones para determinarla también lo eran. Dada esta consideración de ausencia de base legal de toda la demanda de Nicaragua, la Corte, de forma ejecutiva, leyó una por una las pretensiones de la demanda original y las desestimó. La Corte no podía trazar la delimitación que pedía Nicaragua precisamente porque no había una norma legal, vinculante para Colombia, que sostuviera la idea de una PC extendida más allá de 200 mn.

La decisión concluyó con lo que constituyó un afortunado colofón para la alegría jurídica de Colombia y la fortuna de los habitantes del archipiélago. La Corte adicionalmente a lo anterior procedió a reiterar de forma explícita, cosa que no había hecho en el fallo de 2012, que San Andrés y Providencia tenía sus respectivos derechos de Zona Económica Exclusiva y de PC de 200 mn, y que también lo tenían Serranilla y Bajo Nuevo. Por su parte Serrana, al ser una formación de muy reducido tamaño, se ajustaría a los criterios de proporcionalidad ya precisados en el fallo de 2012. Esto tendrá efectos prácticos importantes a la hora de ser aplicado.

El pleito de la PC se ganó rotundamente. Sin embargo, los retos en el mar Caribe y en la diplomacia con Nicaragua y los demás Estados de la región apenas comienzan. Es la oportunidad para que Colombia por fin piense su propia política jurídica de Estado de la que tanto hemos hablado. Que sea este un llamado para que el presidente, el Congreso y las altas cortes, de forma coordinada, lideren este necesario e ineludible proceso. Los retos son innumerables; aquí identifico y propongo algunos.

No ad for you

El más importante es que se requiere un plan de acción para la gobernanza marítima en Colombia. Un trabajo conjunto, intersectorial e interdisciplinario en el que se identifiquen, analicen y aborden retos jurídicos, políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales en el mar Caribe, tanto derivados de las tres sentencias de la CIJ como de las relaciones con todos los Estados del Caribe, teniendo al archipiélago y sus habitantes en el centro de las conversaciones.

Que quede claro: los límites con Nicaragua no están trazados. La Corte dio pautas y criterios basados en el reconocimiento de derechos sobre los espacios marítimos, pero la delimitación precisa se debe hacer directamente con Nicaragua. Para esto, lo primero es tener líneas de base a partir de las cuales se medirán los espacios; los técnicos a trabajar. Ni Nicaragua ni Colombia han definido esto. Solo entonces se podrá discutir el trazado exacto de los mapas. Ahora, para aprovecharnos de la victoria del último caso, es necesario cumplir el primero. Y aunque en otros años, políticamente, se pudo usar el débil discurso de la “inaplicabilidad” como estrategia, en este punto eso es insostenible. Si Colombia es coherente con su postura de respeto al derecho internacional y sus instituciones, debe cumplir el fallo de 2012 para también poder exigir los beneficios de los demás fallos. Cumpliendo el fallo de 2012, se crearán condiciones diplomáticas para negociar pacíficamente con Nicaragua asuntos trascendentales.

No ad for you

¿Qué contendría esa agenda? Lo primero son los derechos de pesca de los raizales en la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua que va más allá del meridiano 82. En el fallo de 2022, la Corte dijo que esto no era contrario a derecho, y que en dicho fallo no lo reconoció solo porque Colombia no lo había logrado probar debidamente en el procedimiento. Se debe luchar por San Andrés y por la comunidad raizal, pues ellos son nuestra prioridad. Esta agenda debe contener una política para la reconstrucción y el desarrollo sostenible de las islas, las cuales pasaron por un período de decaimiento generado, en parte, por el olvido que propició el litigio durante estos más de 20 años. Lo segundo, la Reserva de la Biósfera o el Seaflower. Dado que, por cuenta de la sentencia de 2012, este espacio quedó dividido entre Nicaragua y Colombia, es necesario promover el establecimiento de una Comisión Bilateral con Nicaragua para la administración y el cuidado sostenible de este valiosísimo recurso para la humanidad. Un tipo de organización internacional con órganos de administración para dicho fin sería necesario y urgente. Recuérdese que la aplicabilidad del derecho internacional ambiental en el Caribe, tan importante en el asunto, no fue negado por la Corte, solo se dejó por fuera de discusión porque Colombia en su momento no logró demostrar su inclusión en el procedimiento.

No ad for you

📌Le puede interesar: Los puntos claves de la cumbre entre la Unión Europea y la Celac

También se debe crear una comisión técnica que produzca un reporte profundo y serio sobre la utilidad (o no) de ratificar la Convemar. Esto se debe analizar punto a punto en un diálogo entre Estado, juristas, comunidad académica, técnicos, Fuerzas Armadas, autoridades ambientales, comunidades, etc.

Así mismo están otros asuntos, como el abordaje del patrimonio cultural sumergido (los galeones), la posible exploración offshore de hidrocarburos para afrontar la crisis energética, así como de nódulos polimetálicos o metales útiles para la energía eléctrica, la proyección de futuros canales de comunicación marítima, el manejo de retos migratorios, narcotráfico y aduanas, entre muchos otros.

Un paso inicial se dio al haber nombrado expertos en derecho internacional para dirigir estos asuntos, como Eduardo Valencia y Carolina Olarte, pero la política de aproximación técnica debe continuar. Esto incluye la necesidad de seleccionar embajadores para Nicaragua y todos los Estados del Caribe que cumplan con los perfiles profesionales. La diplomacia no puede seguir siendo una moneda de cambio de la política.

No ad for you

El litigio acabó, pero el trabajo por una gobernanza marítima en el Caribe, direccionada por una política jurídica exterior de Estado, apenas comienza.

* Profesor de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Javeriana.

👀🌎📄 ¿Ya se enteró de las últimas noticias en el mundo? Invitamos a verlas en El Espectador.

Por Fabián Cárdenas Ph. D.*

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.