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Las claves del acuerdo militar entre EE. UU. y Ecuador: lo que puede aprender Colombia

Mientras Ecuador ya regula la presencia temporal de militares estadounidenses bajo un acuerdo de estatuto de fuerzas, Colombia apenas comienza a definir cómo funcionará su nueva cooperación con Washington. La experiencia ecuatoriana deja sobre la mesa varias preguntas sobre soberanía, jurisdicción e inmunidades.

Hugo Santiago Caro

30 de agosto de 2026 - 10:00 a. m.
Abelardo de la Espriella y Donald Trump.
Foto: Archivo Particular
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Han pasado poco más de tres semanas desde que el ministro de Defensa, Jorge Mora, suscribió el acuerdo formal por el que Colombia se une al Escudo de las Américas de Estados Unidos, abriendo la puerta a posibles operaciones conjuntas en territorio colombiano. Si bien las preguntas y los aspectos que deben tenerse en cuenta ante esta posibilidad ya están sobre la mesa, vale la pena revisar antecedentes recientes en la región sobre las condiciones para que esto ocurra.

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Ecuador y Estados Unidos expidieron hace un par de días nuevos lineamientos para la aplicación del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA), establecido desde 2023 entre los gobiernos de Guillermo Lasso y Joe Biden, que hoy es la base sobre la cual fuerzas estadounidenses patrullan y potencialmente pueden operar en tierras ecuatorianas. La revisión es pertinente, además, si consideramos que esta semana el general Francis L. Donovan, comandante del Comando Sur estadounidense, visitó la frontera entre Ecuador y Colombia, donde sostuvo varias reuniones en suelo vecino con sus autoridades, con el ministro Jorge Eduardo Mora y con el comandante de las Fuerzas Militares, general Érick Rodríguez.

Este tipo de cooperación tiene un marco conocido e implementado por Estados Unidos a nivel mundial en cada país donde despliega sus tropas. En Colombia existió un SOFA diseñado a finales de los 90 para la implementación del Plan Colombia y, en 2009, se discutió el acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos. Un acuerdo que, según determinó la Corte Constitucional, aunque había sido presentado como un acuerdo simplificado, en realidad implicaba nuevas obligaciones para Colombia y una extensión de compromisos adquiridos previamente, por lo que debía someterse al trámite constitucional previsto para los tratados internacionales. La Corte determinó que no podía surtir efectos en Colombia hasta cumplir ese procedimiento.

Entonces, ¿de qué va el acuerdo de Ecuador y qué aspectos habría que tener en cuenta en Colombia? El 18 de agosto de 2026, Ecuador expidió nuevos lineamientos para aplicar el SOFA, regulando el ingreso y la permanencia temporal de militares, civiles y contratistas del Departamento de Defensa estadounidense. Es decir, se refinaron los detalles de la presencia que ocurre en tiempo real. Ahora, el SOFA no es un acuerdo de defensa mutua ni establece por sí mismo una base militar estadounidense permanente. Es un marco jurídico para regular la presencia temporal de personal militar, civil y contratistas estadounidenses, y las actividades que realizan en Ecuador.

La base del acuerdo contempla visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias, respuesta a desastres, actividades contra el tráfico ilícito, terrorismo, pesca ilegal y otras actividades mutuamente acordadas. Si hablamos de actividades contra el narcotráfico y el terrorismo, hay que definir la responsabilidad de estas operaciones militares. Para Luis G. Moreno, exdiplomático estadounidense y exdirector de narcóticos de la Embajada de EE. UU. en Colombia durante la etapa inicial del Plan Colombia, uno de los asuntos centrales de cualquier SOFA es qué ocurre si un militar estadounidense comete un delito en el país anfitrión.

“Si un soldado cometió un crimen, ¿va a ser responsable legalmente? ¿Juzgado en Colombia por los colombianos o juzgado por el sistema judicial militar americano?”, se pregunta el exfuncionario. Describe cómo muchas veces este es el punto más álgido de discusión del cuerpo diplomático estadounidense con los países anfitriones. Muchos de ellos quieren responsabilizarse bajo su propia jurisdicción de posibles delitos contra sus leyes. El acuerdo ecuatoriano establece que Ecuador reconoce el control disciplinario de las autoridades militares estadounidenses sobre su personal y autoriza a Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre ese personal mientras se encuentre en territorio ecuatoriano. Es decir, les cede la potestad.

Ahora, esto no aplica a cualquier estadounidense: habla claramente de personal al que Ecuador reconoce privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de una misión diplomática bajo la Convención de Viena. Se trata de miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU., empleados civiles del Departamento de Defensa, contratistas estadounidenses y sus empleados que no sean ciudadanos ecuatorianos, siempre que estén temporalmente presentes en Ecuador.

Este personal puede portar armas mientras está de servicio, cuando sus órdenes lo autoricen, y las aeronaves, buques y vehículos operados por el Departamento de Defensa tienen facilidades especiales de entrada, salida y movimiento, y tienen un régimen especial de exenciones frente a determinadas tasas y procedimientos de inspección. Tal como está, son las condiciones exactas bajo las cuales el personal de Estados Unidos puede funcionar dentro del país. Volviendo a la pregunta de Moreno, sobre la responsabilidad, el artículo 11 del acuerdo establece renuncias recíprocas entre los gobiernos frente a determinadas reclamaciones por daños, pérdidas, lesiones o muertes ocurridas en el cumplimiento de funciones oficiales. Para reclamaciones de terceros contra personal estadounidense, el acuerdo establece que serán resueltas por el gobierno de Estados Unidos conforme a sus leyes y regulaciones.

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Volviendo a la experiencia colombiana, el acuerdo de 2009 negociado entre Bogotá y Washington regulaba, entre otros asuntos, la presencia de personal estadounidense, instalaciones, jurisdicción, armas, impuestos y reclamaciones. La Corte Constitucional determinó en el Auto 288 de 2010 que, por su contenido, el trato con Estados Unidos no podía tratarse simplemente como un acuerdo ejecutivo, ya que en realidad creaba nuevas obligaciones para Colombia y extendía obligaciones anteriores, llegando a trastocar temas que iban hasta la soberanía. La Corte ordenó remitir el acuerdo al presidente de la República para que le impartiera el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales, incluida su aprobación por el Congreso y el posterior control de constitucionalidad de la Corte.

A la larga, no se convirtió en un tratado vigente. El acuerdo de 2009 quedó sin efectos jurídicos internos. Más recientemente, en 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al gobierno de Iván Duque suspender las operaciones de una brigada militar estadounidense tras una tutela interpuesta por 25 senadores. Con el ejemplo de Ecuador operando hoy, y ante la expectativa de lo que se acuerde con el gobierno de Abelardo de la Espriella, la pregunta ahora es qué alcance podrá tener esta cooperación bajo las reglas constitucionales colombianas y, por supuesto, qué tanto puede convertirse en una nueva pugna con el Gobierno.

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Por Hugo Santiago Caro

Periodista de la sección Mundo de El Espectador. Actualmente cubre temas internacionales, con especial atención a derechos humanos, migración y política exterior.@HugoCaroJhcaro@elespectador.com
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