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'Las medidas cautelares de la CIDH no son vinculantes'

Nunca antes este tipo de decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos generaron tanto debate en Colombia. Aquí hay dos posiciones encontradas de expertos en la materia.

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Ricardo Abello Galvis*
07 de mayo de 2014 - 02:23 p. m.
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. / EFE
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. / EFE
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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Mucho se ha discutido sobre la obligatoriedad de las medidas cautelares que solicita la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH. Al respecto, se han presentado diferentes opiniones. A mi modo de ver, estas medidas no son vinculantes dado que el procedimiento ante el Sistema Interamericano es de carácter complejo y, en consecuencia, en él intervienen dos grandes instituciones que tienen roles diferentes. Por un lado, la CIDH, que es un órgano cuasi judicial, es decir que no es judicial y, por el otro, está la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH que, como su nombre lo indica, sí lo es.

Además, la Comisión es la que recibe y adelanta la investigación. Si la violación persiste, la Comisión es la que decide si lleva el caso, o no, a la Corte. Una vez iniciado el proceso es la encargada de adelantar el caso ante este órgano judicial. Es decir, la Comisión es parte en el proceso y no juez, por esta razón carece de sentido jurídico que una de las partes le exija a otra que tome medidas obligatorias.

Además de lo anterior, al analizar los instrumentos donde se establecen estas medidas tenemos que la Convención Americana, que es el instrumento principal del sistema y con el que operan la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, no hace referencia alguna a las medidas cautelares emitidas por la Comisión, solo menciona las medidas provisionales proferidas por la Corte, razón por la que éstas sí tienen carácter vinculante. Entonces, ¿de dónde surgen dichas medidas cautelares? Estas fueron creadas por la Comisión cuando redactó su Reglamento, proceso en el que no intervinieron los Estados.

El texto de estos instrumentos establece diferencias claras entre ellos. En primer lugar, el Artículo 27 del Reglamento de la CorteIDH, establece que “la Corte podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes”; mientras que el Reglamento de la CIDH (Art. 25) señala que “la Comisión puede solicitar medidas cautelares”. De acuerdo con lo anterior, es claro que el alcance que se le pretendió dar a estas medidas fue diferente. De haber querido que fuera igual se les habría puesto el mismo nombre y alcance.

Ahora bien, el sistema establece los procedimientos necesarios para que haya una efectiva protección de derechos humanos cuando un Estado decide no aplicar las medidas cautelares. En estos casos, la Comisión tiene la opción de acudir a la CorteIDH para que ésta ordene medidas provisionales que, como ya dijimos, sí son vinculantes, independientemente de que el caso se encuentre, o no, en curso ante el tribunal en mención.

En conclusión, podemos afirmar que las medidas cautelares, solicitadas por la Comisión, no son vinculantes para los Estados; mientras que las medidas provisionales, ordenadas por la Corte, sí lo son por las siguientes razones:

1- La Comisión es un órgano cuasi judicial; mientras que la Corte sí es un órgano judicial.

2- La Comisión es parte del proceso que se adelanta contra el Estado ante la Corte que es el juez encargado de decidir el conflicto.

3- Las medidas cautelares fueron creadas en el Reglamento de la Comisión, documento que no se encuentra sujeto a la negociación ni a la ratificación de los Estados.

4- El sentido común nos lleva a concluir que no hay razón alguna para que dos instituciones diferentes tengan las mismas funciones.

5- El Reglamento de la Comisión (Art. 25) estipula que éste órgano puede solicitar medidas cautelares.

6- La Comisión en cualquier momento le puede pedir a la Corte que ordene medias Provisionales. (Art. 63 de la Convención, Art. 19 – C del Estatuto de la Comisión y 76.1 del Reglamento de la Comisión).

Ahora bien, ¿qué sucede con las medidas cautelares en el derecho interno colombiano? A mi modo de ver, de forma equivocada, la Corte Constitucional ha sostenido que sí son vinculantes. Creo que se confunde el hecho de que los Estados deben colaborar con las diferentes instituciones internacionales en aras de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, esto sin perjuicio de que en determinados casos tenga la opción de negarse a aceptar el cumplimiento de dichas medidas, tal y como sucedió en los casos Castañeda Gutman c. México y James et Alii c. Trinidad y Tobago. En estos casos, ante la negativa de los Estados, la Comisión decidió acudir a la Corte Interamericana para que ésta ordenara medidas provisionales en aras de salvaguardar los derechos que se podían estar vulnerando.

Por todo lo anterior, considero que las medidas cautelares no tienen carácter vinculante para los Estados mientras que las provisionales sí lo tienen. Esto sin perjuicio de que como consecuencia del desarrollo progresivo del derecho internacional la Corte Interamericana, o los Estados, determinen que estas medidas sí sean obligatorias.

RICARDO ABELLO * Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario. Codirector de la especialización en Derecho Internacional de DDHH y DIH. Expresidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional y estudiante de doctorado de la Universidad Javeriana.

 

Por Ricardo Abello Galvis*

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