¿Trumpada al derecho internacional público?

El Derecho Internacional Público (DIP) posterior a la segunda guerra mundial, se entendió simultáneamente como expresión y límite a la soberanía de los Estados.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Germán Burgos*
09 de febrero de 2017 - 05:02 p. m.
¿Trumpada al derecho internacional público?
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

En efecto, al menos formalmente, el DIP es en buena parte  producto de la soberanía estatal en cuanto son representantes de aquel quienes lo negocian, aprueban y enmarcan su eficacia. No es posible, salvo excepciones, imponer unilateralmente una norma internacional a un Estado. De otro lado, vía tratados de derechos humanos, de libre comercio, de respeto al medio ambiente, tránsito de personas etc se han planteado limitaciones jurídicas a los estados que dificultan su accionar, limitando por esta vía su soberanía y el poder de los actores internos que la detentan de alguna manera. 
 
Visto en sentido más profundo, a pesar de que el DIP no se basa en la fuerza como recurso para su eficacia última, tiene como ventaja la dificultad de su cambio, lo cual en comparación con el derecho interno en algunas latitudes,  facilita que sea un límite a los actores nacionales de poder estatal, en algunos casos  más creíble que la misma constitución política interna. 
 
En el anterior contexto, la posición de Estados Unidos y sus gobiernos frente al DIP ha sido particular. De un lado históricamente este es tradicionalmente renuente a asumir compromisos en derechos humanos y ambientales vía tratados, pero a pesar de ello, ha suscrito algunos, ha participado en su discusión, ha justificado instrumentalmente sus intervenciones en otros países vía los derechos humanos o la defensa de la democracia y es la sede varios organismos internacionales que encarnan valores que difícilmente las elites de este Estado aceptan.  En el fondo de esa renuencia está el argumento aislacionista de sectores que defienden que el DIP afecta inevitablemente la soberanía popular. Por otra parte, EE.UU, ha sido un abanderado de la generación de una normatividad internacional en el ámbito del libre comercio y las inversiones y en otras áreas de carácter técnico, donde ha terminado por asumir limitaciones a sus intereses y soberanía. En tal sentido, la posición según la cual este país, utiliza el derecho internacional a su favor no es del todo clara en la medida en que no acepta una parte del mismo, desobedece otra parte y acepta y promueve un sector del mismo.
 
Con la llegada de Trump al gobierno, ciertas dinámicas de la anterior relación se proyectan como más agudas pero otras se complejizan. De un lado, el posible aislacionismo se reforzará haciendo que Estados Unidos reniegue de sus compromisos internacionales en Derechos Humanos, boicotee otros y violente la legalidad internacional por ejemplo en materia de medio ambiente o no uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Con todo, de otra parte, su cruzada proteccionista, se encontrará con la compleja barrera de los varios tratados bilaterales y multilaterales de comercio e inversión que ha asumido este país en los últimos quince años.
 
En relación con este último aspecto, no es lo mismo la mal llamada renuncia al Acuerdo Transpacífico, el cual nunca llegó a regir para Estados Unidos en medida que no fue aprobado por el Congreso y no cuenta con el número de ratificaciones para que empiece a ser eficaz, que los TLCs o acuerdos multilaterales de comercio con Estados Unidos. En efecto,  estos establecen límites formales para su renegociación, tienen un tiempo de vigencia inclusive luego de su denuncia y a la luz de la Convención de Viena sobre los tratados, la salida de los mismos debe estar justificada. Inclusive,  la denuncia  por EE.UU del Acuerdo de París sobre el cambio climático, no puede ser inmediata en la medida misma en que según su texto, luego de ratificado  se deben esperar tres años para su eventual desvinculación, la cual surtirá efectos luego de un año, es decir sobre 2020. En suma,  el DIP tiene formas para limitar los abusos de poder de los detentadores políticos, en este caso estadounidenses.
 
Con todo, es claro que EE.UU tiene el poder político  y económico para renegar de normas internacionales aún violentando dicha normatividad, es decir cuenta con el poder específico para que este  supere los límites del Derecho, expresión esta de arbitrariedad y autoritarismo. Sin embargo, también es posible que el multilateralismo se fortalezca en la medida en que otros actores relevantes, defiendan y potencien el DIP, como espacio coordinado de acción  contra las pretensiones de un hegemón global desatado de todo límite jurídico, tanto interno como internacional.
 
* Ph.D, profesor Universitario. Investigador asociado, Colciencias., especial para El Espectador 

Por Germán Burgos*

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.