“A partir de ahora, no se podrá, sin violar el criterio de la corte y la constitución, procesar a mujer alguna que aborte”, dijo el presidente de la Suprema Corte de México, Arturo Zaldívar, el pasado 7 de septiembre, para anunciar que el poder judicial determinó que criminalizar el aborto es inconstitucional. La decisión se dio a raíz de una demanda al Código de Penal del estado de Coahuila, que castigaba con hasta tres años de prisión a las mujeres que abortaran y a quienes se lo facilitaran. (Un Roe vs. Wade a la mexicana: ¿qué pasa con el aborto en México?)
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“Es un día histórico para las mujeres mexicanas y las personas gestantes (…). Es un paso más en la lucha histórica por su igualdad por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos”, añadió Zaldívar luego de una votación unánime, que hace que los efectos se extiendan a todos los estados de México, no solo Coahuila. Luego, un comunicado de la corte detalló que “es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta”, por lo que aun no es claro si se eliminará por completo el delito de aborto o se establecerá un plazo de determinadas semanas para interrumpir el embarazo. (Aborto en México: ¿los médicos y el personal de enfermería harán caso?)
Casi dos meses después de ese anuncio, el país sigue sin conocer la versión final de la sentencia (también llamada engrose) de la Suprema Corte de Justicia. Melissa Ayala García, coordinadora de litigio y acompañamiento de casos en la organización GIRE, habló con El Espectador sobre esta histórica decisión.
¿Cuál fue realmente la decisión de la Corte frente al aborto?
A grandes rasgos, lo que la Corte dijo fue que es inconstitucional la criminalización total del aborto. Esto quiere decir que debe existir al menos un periodo en el que las mujeres y las personas con capacidad de gestar no sean criminalizadas por ejercer este derecho. Esto solamente en el estado de Cohauila. Sin embargo, por el tipo de acción de inconstitucionalidad, tiene efectos generales.
La entonces Procuraduría, ahora Fiscalía, presentó esa acción de inconstitucionalidad señalando que varios de los artículos del Código Penal son inconstitucionalidades. La Corte dijo que efectivamente es inconstitucional criminalizar totalmente el aborto, porque impide que las mujeres y personas con capacidad de gestar aborten sin ser castigadas.
¿Cuáles son las preocupaciones frente a esa decisión?
Las preocupaciones de GIRE giran entorno a que no se ha publicado el engrose, que es la versión final de la sentencia. Lo que se discutió en el pleno fue el proyecto del ministro (magistrado) Luis María Aguilar. Se hicieron varias modificaciones derivadas de las intervenciones de las y los ministros. Entonces, tenemos que esperar al texto final para poder dar el siguiente paso.
¿Qué implica no conocer la sentencia completa?
Tenemos que ser cautelosas porque no sabemos cuál es la versión final de la sentencia. Con base a lo que se discutió, sabemos que es inconstitucional, para el estado de Cohauila, que no exista un periodo en el que se pueda abortar sin ser criminalizadas. Pero esto también tiene otros efectos. Como fue una acción de inconstitucionalidad y fue votada por mayoría, por unanimidad, se vuelve vinculante para todos los jueces tanto locales como federales.
Esto quiere decir que, en cualquier estado, si una mujer o persona capacidad de gestar es llevada a juicio, y hay un juez o una juez que dice que se le tiene que meter a la cárcel por abortar en un determinado momento, la jueza o el juez están obligados a declarar inconstitucional esa norma. Y por supuesto, no mandar a la cárcel a la persona, con base en nuestro texto constitucional.
¿Cuántas mujeres en México están presas por abortar?
No se encuentran desagregados esos datos. No sabemos de manera específica cuántas mujeres y personas con capacidad de gestar están presas por abortar, porque no están desagregadas las cifras por sexo. Sabemos cuántas personas hay en la cárcel, pero no sabemos si estas personas son hombres que hayan provocado abortos.
Sabemos que casi no hay mujeres presas por abortar. La mayoría de las mujeres no están presas por aborto, sino por otros tipos penales, como homicidio y homicidio en razón de parentesco. Entonces, aquí me parece que hay que hacer una lectura con base a otras resoluciones que emitió la Corte en días posteriores a la decisión del estado de Cohauila. Se dice que no se le puede otorgar la categoría de persona a un feto o embrión, esa es competencia exclusiva del congreso federal.
Un homicidio es privarle la vida a alguien que ya nació. Entonces, los casos de mujeres condenadas por abortar no caerían en este supuesto. Estamos hablando del ejercicio de la autonomía reproductiva. Pero esto es una aproximación de lo que podemos entender, con base a lo que se dijo en el pleno, porque no hay engrose de ninguna de las dos sentencias.
¿Cuántas mujeres condenadas por abortar han sido liberadas tras la sentencia de la Corte?
Todavía no conocemos casos. La Fiscalía de Coahuila salió a decir que no hay ninguna mujer presa por abortar y no estarían obligados a liberar a nadie. Eso nos pone sobre la mesa los objetivos de estos tipos penales. No necesariamente es encarcelar a las mujeres, estos tipos penales tienen este efecto estigmatizante.
Con base a lo que se dijo en el pleno, ¿hay certeza para decir que el delito de aborto va a estar totalmente despenalizado en estado de Cohauila?
No es claro que eso vaya a suceder, porque se habla de que es inconstitucional la criminalización total. Eso me parece fundamental. Todas nos emocionamos mucho, pero cuando dijeron que ninguna mujer volverá a ser encarcelada por abortar, pero lo que se falló en el pleno es que es inconstitucional la criminalización total.
¿Es decir, podría tratarse de un sistema mixto de causales y plazos, pero manteniendo el delito de aborto en el código?
Exacto.
¿Cuándo se conocerá la decisión de la corte?
Deberá suceder en los próximos días.