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Elecciones en Venezuela y derecho internacional

A falta de una prueba contundente acerca de lo ocurrido en las elecciones venezolanas del pasado domingo, es deber de este Estado permitir una veeduría internacional que investigue el asunto. Análisis.

Fabián Cárdenas Ph. D. | Especial para El Espectador

31 de julio de 2024 - 03:00 p. m.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro (d), y la primera dama Cilia Flores llegan al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) este miércoles, en Caracas (Venezuela).
Foto: EFE - Ronald Pena R
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Mucho se ha hablado de la controvertida victoria de Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales de Venezuela el pasado domingo, 28 de julio. Y aunque hasta el momento no se sabe con certeza si el descontento es más un reflejo de la impotencia generalizada de todos los que anhelan un cambio para un pueblo victimizado o la comprobada manifestación de unas elecciones verdaderamente fraudulentas, es un momento oportuno para preguntarse qué tendría que decir el derecho internacional respecto a este proceso electoral.

Desde una perspectiva de análisis político, resulta casi evidente que la continuidad del chavismo en Venezuela está desprovista de una legitimidad clara. El inconformismo y la falta de respaldo dentro y fuera de Venezuela no solo deja bajos niveles de gobernabilidad para Maduro hacia adentro ―aunque no sea algo que haya preocupado mucho al mandatario―, sino que también termina siendo la manifestación de un ejercicio débil del poder hacia afuera, asunto que reviste cierta gravedad política si entendemos que vivimos en un mundo globalizado.

Pero legitimidad y legalidad son conceptos distintos, aunque conexos. De modo que, aunque los dos podrían coexistir, también podría darse un escenario de un gobierno legal pero ilegítimo, así como el ejercicio de un gobierno contrario al derecho internacional y conducente a lo que se denomina un Estado fallido (failing state).

El primer principio jurídico internacional que puede resonar en el marco de unas elecciones presidenciales es el de soberanía. Este principio básicamente valida y respalda el ejercicio autónomo del poder por parte de un Estado dentro de su territorio y respecto de su población. Tal es su importancia, que una interferencia externa en la soberanía de un Estado es también considerada una violación a una norma de jus cogens que se expresa en el principio de no intervención, bien sea militar o a través de otros medios que no impliquen necesariamente el uso de la fuerza.

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No obstante, aunque la soberanía fue un concepto absoluto en el contexto de un derecho internacional clásico, hoy por hoy es un principio limitado que necesariamente debe ponderarse a la luz de otros principios de igual jerarquía. Esto explica porque en ejercicio de su soberanía, un Estado no podría legalmente cometer un genocidio, o decidir unilateralmente desaparecer un recurso hídrico, por ejemplo. En la misma medida es claro que un Estado no puede ejercer una soberanía que excede estandartes ampliamente reconocidos de la democracia y los derechos humanos. La siguiente es la relación jurídica:

De conformidad con la Convención de Montevideo de 1933 sobre los Derechos y los Deberes de los Estados, es necesario que confluya la existencia de un territorio determinado, una población permanente y un gobierno efectivo para que pueda entenderse que un Estado nace a la vida jurídica como sujeto de derecho internacional. A su vez, el gobierno efectivo implica no solo el ejercicio pleno del poder sobre su población y dentro de su territorio sino la capacidad de poder entablar relaciones exteriores con otros Estados, aspecto este que va ligado a la necesidad de un reconocimiento internacional para la continuidad de su existencia.

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Así mismo, y entablando límites a la soberanía, la propia Convención —que actualmente es considerada costumbre internacional— establece una obligación negativa de no reconocimiento de un Estado cuando quiera que este surge o se desarrolla como consecuencia de la violación a normas de jus cogens. Esto implica que un Estado que emerja aún con el cumplimiento de los tres requisitos básicos iniciales puede eventualmente dejar de existir o fallar en su existencia cuando ocurra que su gobierno deje de ser efectivo al no poder establecer suficientes relaciones externas, precisamente porque sus pares han retirado el reconocimiento en cumplimiento de la obligación de hacerlo por cuenta de vulneraciones probadas a normas perentorias del derecho internacional. La doctrina suele equiparar en muchos aspectos el reconocimiento o no reconocimiento de Estados al de los Gobiernos.

Aquí toma notable importancia el denominado principio de Autodeterminación de los Pueblos, el cual por muchos es también considerado una norma de jus cogens. De acuerdo con este principio, reconocido a partir de 1945 y desarrollado en resoluciones posteriores de la Asamblea General de la ONU, las personas tienen derecho a elegir el régimen político de su preferencia, bien sea una democracia o una monarquía, por ejemplo. No obstante, a partir del fin de la guerra fría, desde la misma ONU se consolidó la idea según la cual la democracia es el único régimen político por medio del cual es posible que los pueblos ejerzan su libre autodeterminación. Esto por cuanto únicamente en una democracia es factible garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

En conexidad con estos desarrollos y también en la década de los noventa, la Unión Europea adoptó las denominadas Directrices para el Reconocimiento de Nuevos Estados en Europa Oriental y la Unión Soviética —hoy consideradas de costumbre internacional—, en las que además de los tres requisitos clásicos para la aceptación del surgimiento de un Estado, exigió el debido cumplimiento del Estado de derecho, la democracia y la garantía de los derechos humanos. En otras palabras, y de acuerdo con el derecho internacional vigente, no es viable el reconocimiento de un Estado o su gobierno, cuando quiera que trasgreda los principios democráticos y la plena garantía y vigencia de los derechos humanos. La estrecha relación entre la democracia y derechos humanos no solo se desprende de la Declaración Universal y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se contempla el principio de libre y justa elección, sino que ha sido desarrollado a través de múltiples instrumentos universales y regionales que confirman su imperatividad.

A falta de una prueba contundente acerca de lo ocurrido en las elecciones venezolanas del pasado domingo, es deber de este Estado permitir una veeduría internacional que investigue el asunto, haga un reconteo y ponga fin a la controversia. En el derecho internacional contemporáneo solo es posible el reconocimiento de un Estado apegado al ejercicio de los reinantes principios democráticos y vigencia de los derechos humanos. Lo contrario solo conduciría a Colombia y los demás Estados del mundo, a la obligación de un no reconocimiento masivo que a la final pondría a Venezuela en una eventual condición de estado fallido en el derecho internacional.

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* Fabián Cárdenas es profesor de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana.

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