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El Vaticano publicó las nuevas normas para aprobar las apariciones o fenómenos sobrenaturales para que puedan ser objeto de culto. Las nuevas reglas actualizan las que existían desde 1978 y exigen una mayor colaboración entre las diócesis y el Vaticano, en caso de eventos de este tipo. Así, la decisión final para reconocerlos tendrá que ser aprobada por el Dicasterio, un paso crucial para evitar “delitos, manipulación de personas, daños a la unidad de la Iglesia, beneficios económicos indebidos, errores doctrinales graves, etc., que podrían provocar escándalos y minar la credibilidad de la Iglesia”, indicó el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, responsable del Dicasterio.
Las nuevas normas permiten una interpretación más moderada de este tipo de acontecimientos. “En determinadas circunstancias, no todo es blanco o negro”, dijo el cardenal Fernández: “A veces se mezcla una posible reacción divina (...) con pensamientos y fantasías humanas”. La historia de la Iglesia católica está llena de fenómenos extraños o inexplicables que implican estatuas religiosas u objetos de todo tipo.
Recientemente, la institución rechazó las apariciones de la Virgen en Ámsterdam (en 1974 la rechazó Pablo VI), la de Siracusa y Kiber (Ruanda 1981), y las famosas de la virgen de Medjugorie en Croacia, sobre las que la Iglesia ha sido menos radical, pues las sigue estudiando y ha permitido la peregrinación de fieles. El Vaticano ha revisado este caso y ha encontrado veracidad en las primeras apariciones a cinco videntes de la Reina de la Paz, que comenzaron el 24 de junio de 1981, pero no está seguro de las que vinieron después y de las que aún siguen experimentando los videntes.
Hace dos meses, el Vaticano rechazó como falsos los presuntos milagros de una imagen de la Virgen María en la pequeña ciudad de Trevignano Romano, al noroeste de Roma, que no solo habría llorado sangre, sino que habría hecho aumentar el tamaño de las pizzas.
Según el documento de unas 20 páginas, la Santa Sede solo ha “resuelto” seis casos de este tipo desde 1950. “Hoy hemos llegado a la convicción de que estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre”, indica el cardenal Fernández en el documento.
El escrito deja claro que tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el papa siempre tendrán la última palabra pare intervenir, aprobarlo o rechazarlo en cualquier momento, y solo el pontífice podrá declarar la “sobrenaturalidad” de un caso. También se explica la necesidad de poner orden con “procedimientos claros” en este tipo de manifestaciones de presunto origen sobrenatural, que a veces han llevado a “cometer actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”.
Bastará un nihil obstat (no hay objeción) y ya no será necesaria la declaración de “sobrenaturalidad”
Las normas para proceder a evaluar las presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta hoy fueron aprobadas por Pablo VI en 1978, hace más de 40 años, pero no fueron publicadas hasta 33 años después, en 2011. Estas decisiones exigían tiempos muy prolongados, incluso décadas, y se llegaba demasiado tarde con la necesaria aprobación eclesial. Ahora podrá bastar un nihil obstat.
Hasta ahora, los procedimientos seguidos por el Dicasterio estaban orientados hacia una declaración de “sobrenaturalidad” o “no sobrenaturalidad” por parte del obispo, pero eso llevaba muchos años. De hecho, después de 1950, se han resuelto solamente 6 casos, mientras que han ido proliferando numerosos episodios en el mundo a los que la Iglesia no ha dado respuesta.
Por ello, a partir de ahora, el caso no se cerrará con una declaración de supernaturalitate, sino que el obispo podrá dar su nihil obstat, pero también otros cinco tipos de sentencia con diferentes matices. Será siempre el Dicasterio quien finalmente aprobará, o el mismo papa lo hará, pero sin tener que declarar claramente que es “auténtico”.
“Por otra parte, esta intervención deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro”, añade en el documento.
¿Ahora qué se tendrá en cuenta para la aprobación?
“Si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos...”, explica el documento aprobado por el papa.
Ahora, el examen de estos fenómenos sobrenaturales puede llevar a seis conclusiones por parte del obispo: el nihil obstat supone “que, aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo”. Hay otras cinco conclusiones que necesitarán una mayor profundización y clarificación doctrinal.
El obispo podrá también considerar el caso prae oculis habeatur cuando, “si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento”. El curatur cuando “se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al pueblo de Dios”. Por otro lado, podría declararse un sub mandato, en el que “los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio”.
En general, dijo el Dicasterio, “debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial”, se lee en el documento.
Además, se requiere que los llamados “videntes” no sigan “una búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho”, o que no presenten “alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural”, agregó el organismo. Ante todo ello, tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el papa tienen siempre la última palabra para intervenir, aprobar o rechazar en cualquier momento.
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