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El juez instructor Pablo Llarena decidió este jueves retirar la orden internacional de arresto que pesaba sobre el ex presidente regional de Cataluña Carles Puigdemont y otros cinco líderes separatistas instalados en el extranjero, según el auto recibido por AFP.
El juez del Tribunal Supremo tomó la decisión después de que un tribunal de Alemania, donde se encuentra Puigdemont, descartara la posibilidad de extraditarlo por el grave cargo de rebelión. En el auto, Llarena se ha negado expresamente a que el ex dirigente sea entregado por el solo delito de malversación, menos grave, que había retenido el tribunal alemán.
Según reporta la agencia EFE, Llarena considera que el Tribunal de Schleswig-Holstein ha minado su capacidad como instructor, pero descarta llevar la actuación alemana al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre ella.
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"En un auto notificado este jueves, Llarena destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos "que podrían haber quebrantado el orden constitucional español", y estima que con su decisión los jueces alemanes han anticipado un enjuiciamiento para el que no tienen competencias, sin sujetarse ni a los preceptos de la decisión marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea", reporta el diario El País.
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Llarena también retiró las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra Puigdemont, así como las de Antonio Comin, Luis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Marta Rovira. Sí mantiene las órdenes nacionales de detencion, por lo que todos serán detenidos si entran en España.
Reporta El Periódico de Cataluña que, en su resolución, el juez Llarena explica que Alemania debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española al reclamar a Puigdemont también lo son según la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado allí los hechos que se le atribuyen abrían abierton una investigación penal semejante a la que aquí se sigue.
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“En tal sentido -argumenta el magistrado- no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación), a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales”, cita el periódico catalán.