Las razones de la condena para los líderes independentistas de Cataluña

La histórica sentencia ya fue notificada a las partes. El Tribunal Supremo condenó a 13 años de prisión al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras por los delitos de sedición con malversación de caudales públicos, así como a 13 años de inhabilitación absoluta. Así es el fallo.

Santiago Giraldo Luque*/Barcelona
14 de octubre de 2019 - 12:04 p. m.
En las calles de Barcelona miles de catalanes esperaban el fallo del Tribunal Supremo. / AFP
En las calles de Barcelona miles de catalanes esperaban el fallo del Tribunal Supremo. / AFP

El Tribunal Supremo de España condenó este lunes a seis exconsejeros de la Generalitat de Cataluña, incluidos el exvicepresidente de Cataluña, Oriol Junqueras y el ex eurodiputado, Raül Romeva, por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos. Los condenados, según el Tribunal, promovieron acciones masivas en Cataluña entre septiembre y octubre de 2017 que obstruyeron la aplicación de las leyes y el ejercicio de las funciones de las autoridades.

Los actos delictivos, por los cuales también se ha condenado a la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y a los líderes de las dos entidades independentistas más grandes de Cataluña, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, incluyen principalmente la tumultuosa obstrucción de la salida del registro judicial en la Consejería de Hacienda, en septiembre de 2017, y la promoción de la resistencia ciudadana a la retirada de las urnas que la policía antidisturbios llevó a cabo dando cumplimiento a una orden judicial, el 1º de octubre de 2017.

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Los siete magistrados del Supremo, que han tomado su decisión por unanimidad, han sentenciado también que los exconsejeros utilizaron dinero público de sus carteras para la celebración del referéndum ilegal llevado a cabo el 1º de octubre de 2017. El fallo establece que los políticos independentistas actuaron como “inductores” al promover concentraciones con la consciencia de que desencadenarían incidentes que podían alterar el orden público e impedir la acción de los órganos de seguridad del estado.

La sentencia descartó el delito de rebelión, solicitado por la Fiscalía para los acusados, pues el Tribunal Supremo no consideró que existieran pruebas suficientes para demostrar el uso de la violencia en contra de la Constitución. A pesar de que el Supremo acreditó que la violencia existió en al menos dos jornadas relacionadas con el movimiento independentista (el 20 de septiembre, en la Consejería de Economía, y el 1º de octubre, en la celebración del referéndum declarado ilegal), el órgano judicial consideró que la violencia no hace parte estructural de los planes y acciones relacionadas con el independentismo en Cataluña.

El delito de sedición, sin embargo, no deja de ser una grave infracción contra el orden público. Según el código penal español, la sedición castiga a las personas que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. La sedición se condena con penas de entre 4 y 15 años.

Las penas fijadas por la sentencia oscilan entre los 9 y los 13 años de prisión, de acuerdo con la propia responsabilidad y autoridad de los condenados. Así, Oriol Junqueras, vicepresidente de Cataluña entre enero de 2016 y octubre de 2017, fue condenado a 13 años de prisión. Raül Romeva, quien ocupó el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores e Institucionales y Transparencia, recibió una pena de 12 años. El exconsejero de Interior, Joaquim Forn, a diez años y seis meses; los exconsejeros de la Presidencia de la Generalitat, Jordi Turull, recibió 12 años, mientras que el de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rull, fue castigado 10 años y 6 meses de cárcel. La exconsejera Dolors Bassa, quien estuvo al frente de la cartera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, recibió una condena de 12 años. 

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La expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, fue condenada también con 11 años y 6 meses de prisión, por el delito de sedición. Por su parte, el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, recibió una pena de 9 años por el delito de sedición. La misma sanción que Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural. Las dos entidades de la sociedad civil, de las cuales proceden algunos de los nuevos líderes políticos catalanes, como la propia Carme Forcadell o el actual presidente de la Generalitat, Quim Torra, han sido decisivas en los últimos años para promover el independentismo activo en Cataluña.

La ANC y Òmnium Cultural han sido las principales organizadoras de los actos multitudinarios celebrados a partir de 2012, como las campañas “Marcha hacia la Independencia” y “Cataluña, nuevo estado de Europa”, en 2012; la “Vía Catalana hacia la Independencia”, en 2013; la “Vía Libre en la República Catalana”, en 2015, o “Referéndum es democracia” y “Paz y libertad”, en 2017.

La sentencia recoge también las condenas menos severas por desobediencia a los exconsejeros Carles Mundó (Justicia), Meritxell Borràs (Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda) y Santi Vila (Empresa y conocimiento). A juicio del Supremo, ninguno de ellos utilizó dinero público de sus carteras para promover la celebración del referéndum ilegal del 1º de octubre.

Las penas por desobediencia, al comprobarse que los tres participaron en reuniones de gobierno en las que se aprobó el uso de dinero púbico para fines relacionados con la promoción de la independencia de Cataluña, se limitan a la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un periodo de hasta dos años. El Tribunal Supremo recalca en su sentencia que todos los condenados violaron las leyes contempladas en el Código Penal, con el agravante de que el gobierno catalán, así como el Parlamento, fueron prevenidos por el Tribunal Constitucional para que se abstuvieran de cometer delitos en contra de la aplicación de las leyes.

*Politólogo colombiano y profesor del departamento de periodismo de la Universitat Autònoma de Barcelona​

Por Santiago Giraldo Luque*/Barcelona

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