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Este jueves 16 de abril empezó a regir el mecanismo por el cual España busca regularizar de forma extraordinaria a cerca de medio millón de migrantes. Las personas interesadas ya pueden hacer la solicitud de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Inclusión y Migraciones. A partir del lunes 20 lo podrán hacer de manera presencial.
Los migrantes que deseen acogerse a la regularización extraordinaria impulsada por el gobierno de Pedro Sánchez, que concederá permiso de residencia y trabajo, tendrán que ser mayores de edad, no tener antecedentes penales, haber entrado al país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar que han permanecido cinco meses consecutivos en España al presentar la solicitud, cuyo plazo se fijó hasta finales de junio.
¿Cómo es el proceso para aplicar a la regularización en España?
Esto podrá presentarse de forma presencial o mediante delegación en abogados o entidades del tercer sector acreditadas en las oficinas de la provincia en la que residan que estén habilitadas para ello. Se abrirán en las oficinas de extranjería de las ciudades de Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en 60 oficinas de la Seguridad Social y en 371 oficinas de Correos en capitales de provincias o ciudades de más de 50.000 habitantes.
La solicitud se presentará a través de un modelo específico disponible en la página web de los ministerios de Migraciones o de Política Territorial, donde también se publicará la información pertinente. Si la solicitud llega incompleta se hará un requerimiento al interesado para que aporte lo que falte en un plazo de 15 días. El mes siguiente a la concesión del permiso, el migrante está obligado a tramitar su tarjeta de identidad: TIE.
¿Qué documentos hay que presentar para la regularización en España?
Para demostrar la estancia por cinco meses basta “cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar la identidad”. Pueden ser, por ejemplo, documentos como el empadronamiento, contratos de alquiler, informes de citas médicas o certificados de asistencia a recursos sociales.
En cuanto a los antecedentes penales, se debe solicitar ese documento a los países de origen, y para eso se tiene el plazo de un mes. En caso de tener inconvenientes, el Ministerio de la Presidencia lo solicitará por vía diplomática y el proceso quedará suspendido por tres meses a la espera de recibir los documentos.
Para que Presidencia lo solicite, el extranjero deberá aportar el justificante de que solicitó sus antecedentes y una declaración responsable de que no los ha recibido en un mes, así como una autorización, conforme a un modelo específico, para que las autoridades españolas reúnan esa información. El documento deberá presentarse en español y en el idioma del país al que se dirigen.
En cuanto al documento de identidad, vale presentar el pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje reconocido como válido en España, también en vigor o caducado.
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