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Acuerdo de paz entre EE. UU. e Irán fue revelado: lea el texto completo

El memorando, de 14 puntos, contempla el cese permanente de las hostilidades, la reapertura del estrecho de Ormuz, un plazo de 60 días para negociar un acuerdo nuclear definitivo y el levantamiento progresivo de las sanciones contra Irán.

Redacción Mundo y Agencia EFE

17 de junio de 2026 - 02:00 p. m.
El ministro de Asuntos Exteriores de Irán, Abbas Araghchi, ofrece una rueda de prensa tras asistir a la reunión de ministros de Asuntos Exteriores de los BRICS, en la embajada de la República Islámica de Irán.
Foto: EFE - RAJAT GUPTA
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El Gobierno de Estados Unidos difundió este miércoles el texto completo del acuerdo con Irán que busca poner fin a la guerra y desbloquear el estrecho de Ormuz.

El memorando de entendimiento, de 14 párrafos, fue leído por un alto cargo de la Administración de Donald Trump durante una llamada con periodistas.

El acuerdo, anunciado el pasado domingo, se firmará oficialmente el viernes en Suiza, aunque hasta ahora no se había divulgado su contenido íntegro.

Según lo acordado, se pone fin a las hostilidades, se reabrirá el estrecho de Ormuz y ambos países se otorgan un plazo de dos meses para alcanzar un acuerdo definitivo sobre el programa nuclear iraní y el levantamiento de sanciones a la República Islámica.

El texto estipula “la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes”, incluida la ofensiva israelí en el Líbano.

Estados Unidos e Irán se comprometen a negociar un acuerdo de paz definitivo en un plazo de 60 días, prorrogable de mutuo acuerdo.

Durante este período, Irán permitirá el libre tránsito por el estrecho de Ormuz, vía clave para el comercio de petróleo, y Estados Unidos levantará en 30 días el bloqueo marítimo impuesto a los buques que salen y llegan a puertos iraníes.

Además, Washington se compromete, como parte del acuerdo final, a “levantar todo tipo de sanciones” contra la República Islámica, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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Washington expedirá de inmediato licencias para permitir el comercio de petróleo iraní y se compromete a “poner a disposición los fondos y activos congelados” de Irán mediante un mecanismo que deben acordar.

Estados Unidos también elaborará con sus aliados en Oriente Medio un plan de reconstrucción de Irán de 300.000 millones de dólares y a flexibilizar sanciones para facilitarlo.

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Por su parte, Irán “reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares” y se compromete a acordar un mecanismo con Estados Unidos para la destrucción de uranio altamente enriquecido almacenado bajo la supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Mientras negocian los detalles del acuerdo definitivo, Irán mantendrá vigente su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará más fuerza militar en la región.

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Lea el acuerdo completo entre EE. UU. Irán

Este es el texto tal cual lo reveló el medio estadounidense Axios:

1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.

2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en sus asuntos internos.

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3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.

4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o impedimento contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo será proporcional al tráfico previo a la guerra que la República Islámica de Irán esté restableciendo. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.

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5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para facilitar el paso seguro y gratuito de buques mercantes durante 60 días desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán, y viceversa. El tráfico marítimo comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.

6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con una inversión mínima de 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.

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7. Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crucial del tema del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, siendo la metodología mínima la de reducción de uranio in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

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9. En espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.

10. Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos exima de las restricciones a la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

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11. Estados Unidos se compromete a poner a disposición del público los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado el Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, se pondrán a disposición del beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias.

12. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación del presente Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

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13. Tras la firma del presente Memorando de Entendimiento y una vez iniciada la aplicación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, y tras la aplicación continua de dichas medidas, Estados Unidos y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final, centrándose exclusivamente en los demás párrafos.

14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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