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¿Cómo se determina la existencia de un genocidio?: el caso de Israel en Gaza

Sudáfrica sigue adelante con su demanda por este cargo contra Israel en la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, aún el tribunal no aborda del todo el cargo. ¿Cuáles son los parámetros para que se califique un genocidio como tal?

Hugo Santiago Caro

17 de mayo de 2024 - 03:42 p. m.
El Ejército israelí indicó que continúa sus operaciones "contra objetivos terroristas en la zona este de Rafah" y en el lado palestino del cruce que conecta con Egipto, aunque testigos presenciales afirmaron la mañana del martes que los tanques israelíes ya penetraron en barrios de la mitad occidental de la urbe, como Geneina, Salem y Brazil.
Foto: EFE/Ejército de Israel - Ejército de Israel
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Esta semana la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya escuchó otra tanda de argumentos de Sudáfrica e Israel en la acusación de estar cometiendo un genocidio en la Franja de Gaza que el primero lleva contra el segundo. Ya hemos visto pronunciamientos preliminares de la Corte, en los que exigen a Israel evitar conductas genocidas en la ofensiva que llevan adelante contra Hamás, que, según las autoridades del enclave, ha cobrado la vida de más de 35.000 personas.

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Sin embargo, no le pidieron a Israel detener su ofensiva mientras el caso sigue su curso y mientras esto ocurre, cada país ha tenido la oportunidad de desarrollar sus pronunciamientos, todos en torno a una palabra clave: genocidio.

“Sudáfrica esperaba, la última vez que compareció ante este tribunal, que se frenara este proceso genocida para preservar a Palestina y a su pueblo. En lugar de ello, el genocidio de Israel ha continuado y alcanzó una nueva y horrenda fase”, afirmó ante el tribunal Vusimuzi Madonsela, embajador sudafricano en Países Bajos.

Israel, que tuvo su oportunidad el jueves pasado de defenderse, se adentró en la definición de genocidio para desestimar la acusación que lanza Pretoria. “Por cuarta vez, Sudáfrica presenta al tribunal una imagen que está totalmente desconectada de los hechos y las circunstancias. Está en marcha una guerra trágica, pero no hay genocidio”.

Fuera de este caso, en el que Sudáfrica busca que se frene la ofensiva y se llegue a un cese al fuego, la pregunta de si es o no genocidio ha estado sobre la mesa desde que la respuesta de Israel a Hamás superó más de diez veces el saldo de los 1.140 muertos causados por el ataque del ala militar del grupo que gobierna Gaza el 7 de octubre.

Bajo la premisa de recuperar a los cerca de 130 rehenes que aún tiene Hamás en su poder —y destruir a sus fuerzas en el camino—, de los cuales Israel anunció haber recuperado tres cuerpos este viernes, las Fuerzas de Defensa de Israel ya han recorrido por completo Gaza con su ofensiva terrestre en el combate contra las células de Hamás. Sin embargo, estas células, en lugar de verse golpeadas, parecen reagruparse y fortalecerse.

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Pero ¿cómo se determina si hay o no genocidio? Los parámetros que en el derecho internacional dan la pauta para hablar o no de un genocidio están establecidos en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) y el Estatuto de Roma (1998), un documento que dicta las normas por las que funciona la Corte Penal Internacional (CPI).

En este documento, implementado a partir de 2002, se dicta que es un genocidio “cualquiera de los actos mencionados (matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo), perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.

¿Según el Estatuto de Roma, los actos de Israel son un genocidio?

Para Enrique Prieto, docente de derecho internacional de la Universidad del Rosario, una cosa es que se hable de que Israel está cometiendo un genocidio y otra que “exista una responsabilidad total del Estado”.

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En otras palabras, tiene que ser un tribunal competente el que determine si se está ejecutando o no el genocidio. “Es la Corte Penal Internacional la que determinaría si se cumplen los requisitos de eliminación de un grupo humano por motivos de raza, religión, política o nacionalidad, que puede ser lo que se está viendo en Gaza, parecería que lo que se busca es eliminar a los palestinos y no solamente a Hamás por ser palestina. Esto lo podría llegar a determinar la Corte Penal Internacional, aunque Israel no forma parte de la Corte Penal Internacional, es decir, no ha ratificado el Estatuto de Roma. Recordemos que en el territorio palestino se han cometido crímenes, y por eso la Fiscalía de la Corte Penal Internacional está investigando. Será ese tribunal internacional el que debería determinarlo”.

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En este punto vale la pena diferenciar a la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, pues ante el segundo tribunal es que Sudáfrica presentó la demanda, y el asunto puede prestarse para confusiones. La CPI se rige bajo el Estatuto de Roma y nació después de los experimentos de Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y Yugoslavia que se encargaron de procesar los casos de violaciones de derechos humanos ocurridas en estos territorios.

“Desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional la Corte Penal Internacional establece la responsabilidad penal de individuos, no de Estados, mientras que la Corte Internacional de Justicia, que es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas, es el encargado de analizar la presunta responsabilidad internacional de los Estados, no de los individuos, y es en este último órgano en el que se presenta la demanda de Sudáfrica en contra de Israel”, explicó otra analista a El Espectador sobre la jurisdicción de ambos tribunales.

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Es decir, la CPI podría juzgar a Benjamin Netanyahu (primer ministro de Israel) por su responsabilidad individual, pero este sería un proceso totalmente diferente. “En la Corte Internacional de Justicia se está considerando la violación de la Convención sobre el Genocidio, que es distinto. Sudáfrica ha presentado esta demanda contra Israel porque el genocidio es un crimen de interés mundial que no debe cometerse. Aquí se argumenta que Israel está violando este tratado, por lo que se solicita a la Corte Internacional de Justicia que declare al Estado de Israel internacionalmente responsable y le obligue a tomar medidas”, complementa Prieto.

¿Si Israel no reconoce a la CPI, pueden entrar a juzgar las acciones que cometen en Gaza?

Para el profesor Prieto, es posible que la Fiscalía de la Corte, encabezada por Karim Khan, argumente que no tiene jurisdicción teniendo en cuenta que no es un Estado que reconozca a este tribunal. Sin embargo, afirma que existe otra posibilidad: que se cree un tribunal internacional, conocido como ad hoc o especializado, como sucedió con Ruanda o con Sierra Leona, y nuevamente sería ese tribunal internacional, y no la Corte Penal Internacional, el que podría definir si se cometió genocidio. No se trata de consensos, porque el crimen existe tanto en el derecho internacional humanitario como en el Estatuto de Roma. Serán estos tribunales internacionales los que determinen si las acciones adoptadas por el Estado israelí en contra de Palestina se enmarcan en ese tipo jurídico penal internacional.

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En resumen, tiene que intervenir uno de los tribunales con competencia (avalado por Naciones Unidas, organismo que reconoce Israel) para juzgar la ofensiva que Israel sigue llevando a cabo, para determinar si se trata o no de un genocidio. Mientras tanto, la situación seguirá siendo la misma. Sudáfrica busca con esta acusación frenar la ofensiva y que se ordene a Israel un cese al fuego, y la CIJ puede hacerlo, o como ya lo ha hecho, dictarle al Estado judío medidas que lo obliguen a evitar conductas que puedan desembocar en un genocidio. Esto podría incluir la obligación de permitir el acceso de ayuda humanitaria, entre otras acciones.

En cuanto a lo que puede seguir haciendo Sudáfrica, Prieto concluye afirmando que “puede seguir aportando videos, testimonios o pruebas que muestren que las órdenes administrativas del Estado de Israel no tienen el objetivo de atacar y responder exclusivamente contra Hamás en respuesta a los hechos del 7 de octubre, sino que están llevando a cabo un exterminio o una eliminación sistemática de los palestinos. Esto podría basarse en criterios étnicos, raciales, religiosos o nacionales, como ser palestino o musulmán. Estas pruebas podrían demostrar que los ataques no cumplen con los principios básicos de los conflictos internacionales”.

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Por Hugo Santiago Caro

Periodista de la sección Mundo de El Espectador. Actualmente cubre temas internacionales, con especial atención a derechos humanos, migración y política exterior.@HugoCaroJhcaro@elespectador.com
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