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Ley contra el acoso sexual callejero es aprobada por el presidente de Costa Rica

La ley, que ya había sido aprobada por el Congreso el pasado 14 de julio, castiga con una pena de entre 10 meses a un año de cárcel a quien grabe un vídeo de otra persona con connotación sexual. La pena se amplía hasta los tres años de prisión si ese material audiovisual es distribuido a otras personas.

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10 de agosto de 2020 - 08:05 p. m.
En la ley existen agravantes para los castigos en caso de que la víctima sea menor de edad, anciana o con alguna discapacidad, o si el ofensor es reincidente.
En la ley existen agravantes para los castigos en caso de que la víctima sea menor de edad, anciana o con alguna discapacidad, o si el ofensor es reincidente.
Foto: Agencia EFE
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Hace unas semanas, el 14 de julio, fue aprobado por el Congreso y hoy el presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, firmó la ley que tipifica como delito el acoso sexual callejero y castiga a los infractores con multas económicas y hasta penas de prisión. “Es un gran cambio normativo que nos ayuda a proteger principalmente a las mujeres para que transiten libres de acoso sexual, que se sientan seguras y libres como siempre debió haber sido. Para los varones un llamado para ejercer una nueva masculinidad que respete la integridad de las mujeres”, destacó el mandatario en un evento transmitido por redes sociales.

Esta ley tipifica el delito del acoso sexual callejero como “toda conducta con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.

La ley castiga con una pena de 10 meses a un año de cárcel a quien grabe un vídeo de otra persona con connotación sexual y la pena se amplía hasta los tres años de prisión si ese material audiovisual es distribuido a otras personas. La persecución o acorralamiento en espacios públicos sin su consentimiento se castigará con una pena de 8 meses a un año de cárcel, mientras que el acoso sexual en espacios públicos cometido mediante palabras, silbidos, gemidos, jadeos, gestos o ademanes será objeto de multas económicas.

Ver más: Costa Rica aprueba ley que castiga el acoso sexual callejero

Además, otro de los puntos estipula que quien se masturbe en espacios públicos se expone a una sanción económica o a penas de cárcel de hasta un año. Existen agravantes para los castigos en caso de que la víctima sea menor de edad, anciana o con alguna discapacidad, o si el ofensor es reincidente.

En el evento de firma de la ley participaron la ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora; la de Justicia y Paz, Fiorella Salazar; el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto; diputadas de la Comisión Permanente Especial de la Mujer y representantes de colectivos femeninos.

“Con esta firma empezamos a saldar la deuda histórica del Estado y de la sociedad con la inmensa mayoría de mujeres que hemos sufrido esta forma de violencia en los espacios públicos desde que somos niñas. Hoy aplaudo y reconozco el trabajo de las organizaciones de sociedad civil, de diputaciones, asesoras legislativas y del Instituto Nacional de las Mujeres en la labor realizada para conseguir esta nueva legislación”, dijo la ministra Mora.

Por su parte, la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, celebró la entrada en vigencia de esta legislación y aseguró que el hecho de que estas conductas se traten desde ahora como delito “es importante en la creación de esta consciencia colectiva para que Costa Rica haga de sus calles lugares más seguros para todos”.

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