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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este miércoles 10 de junio la licencia general 50B, con la que reemplaza y sustituye a la licencia 50A publicada el pasado febrero. La medida regula y autoriza transacciones específicas dentro del sector de hidrocarburos en Venezuela.
La resolución beneficia a seis corporaciones energéticas globales y a sus filiales: Chevron Corporation, Repsol, Eni, Maurel & Prom SA, BP PLC y Shell PLC, permitiéndoles la continuidad de operaciones de petróleo y gas natural que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) o a cualquier empresa donde la estatal posea una participación igual o superior a 50 %.
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En el documento se establece que para que las operaciones transaccionales gocen de legalidad ante la normativa estadounidense, la licencia general 50B introduce cláusulas obligatorias de jurisdicción y arbitraje internacional que redefinen el marco legal de las contrataciones. La licencia ordena que todo acuerdo firmado debe ser interpretado y estructurado bajo las leyes de una jurisdicción perteneciente a los Estados Unidos.
Contempla que lo procedimientos de resolución de disputas no podrán realizarse en suelo venezolano, estableciendo como únicas sedes de arbitraje autorizadas a EEUU, el Reino Unido, Francia o Singapur. El dictamen aclara que estas exigencias coexisten con los términos soberanos obligatorios de la legislación venezolana en áreas base como permisos administrativos, concesiones, normativas laborales y protección ambiental.
La OFAC determinó un control estricto que prohíbe el uso de activos digitales, por lo que cualquier pago monetario destinado a una entidad bloqueada en Venezuela deberá ser depositado obligatoriamente en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, en consonancia con la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026. Este desvío incluye los montos correspondientes a regalías e impuestos petroleros y gasíferos.
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La licencia estableció que quedan prohibidas las condiciones de pago no razonables, intercambios de deuda, pagos en oro o transacciones en criptomonedas emitidas por Venezuela, haciendo mención explícita al Petro.
De acuerdo con la decisión de la OFAC, corporaciones que utilicen las facultades de la Licencia General 50B quedarán sujetas a un esquema de reportes obligatorios cada 90 días ante los departamentos de Estado y de Energía de los Estados Unidos.
Las firmas deberán remitir informes detallados que desglosen las identidades de las partes, los volúmenes de crudo o gas, los valores monetarios, las fechas de ejecución y el registro contable de los impuestos transferidos. Los plazos fijados determinan que el primer informe técnico deberá consignarse diez días después de la primera transacción comercial, y posteriormente de forma periódica cada tres meses mientras las operaciones se mantengan en curso.
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