Alerta amarilla en Bogotá: este fin de semana habrá pico y placa extendido

Varios aspectos de la movilidad de la capital cambiarán, debido a la restricción que impuso la Secretaría de Ambiente para buscar una mejora en la calidad del aire.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
06 de marzo de 2020 - 04:23 a. m.
La medida de restricción a particulares y motos inicia este sábado y se mantendrá durante el tiempo que dure la alerta amarilla.  / Archivo El Espectador.
La medida de restricción a particulares y motos inicia este sábado y se mantendrá durante el tiempo que dure la alerta amarilla. / Archivo El Espectador.

A partir de este jueves hay de nuevo alerta amarilla en Bogotá por la mala calidad del aire, que se generó debido a las altas temperaturas e incendios en los Llanos Orientales, Cundinamarca, la Orinoquía y Venezuela, y los vientos que traen ese material particulado. Por esto, y teniendo en cuenta que esta vez la medida se aplicó en toda la ciudad, y no solo en un sector, la movilidad de la capital tendrá varios cambios, el más importante de estos en la restricción de pico y placa, que ahora será extendido y se aplicará, por lo menos, este fin de semana. (LEA: Decretan alerta amarilla en toda Bogotá por mala calidad del aire)

Como es natural, los vehículos y motos particulares tendrán restricción para circular de acuerdo con el último dígito del número de la placa. Los sábados, la restricción será desde las 6:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., mientras que los domingos y festivos el píco y placa irá entre 6:30 a.m. y 2:00 p.m. Es decir, este 7 de marzo habrá restricción para los vehículos con placas terminadas en 1-3-5-7-9, y el domingo 8 de marzo la prohibición será para los automotores con placas terminadas en 0-2-4-6-8.

Entre semana, la medida regirá desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m., y se mantiene la regla de que en los días pares no puedan circular los vehículos cuya placa termine en dígito par, y en los días impares aquellos carros cuya placa termine en dígito impar. Para las motos con placa terminada en letra, esta medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.

De esta restricción transitoria están exceptuados los vehículos eléctricos y los de cero emisiones; la caravana presidencial; los vehículos de servicio diplomático o consular; las carrozas fúnebres; los vehículos de organismos de seguridad del Estado; los automotores y motos de emergencia; los vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, los carros de empresas de servicios públicos domiciliarios; los vehículos y motos destinados al control del tráfico y grúas; los vehículos de control de emisiones y vertimientos; los vehículos y motocicletas militares, de Policía y de organismos de seguridad del Estado; las motos de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección; los vehículos de transporte escolar, de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores, de medios de comunicación, de autoridades judiciales y gases medicinales. 

La medida tampoco aplica para las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan servicio domiciliario; las que prestan servicio de correspondencia, las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas; las que prestan servicio a las empresas de Televisión, las de medios de comunicación, con su debida identificación. Por último, están exentos los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos; los vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas. 

Los vehículos de las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental tampoco tendrán restricción. De resto, los vehículos pesados de modelo mayor a 10 años tendrán prohibido circular de lunes a viernes en los periodos comprendidos desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 m, y desde las 5:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. Para los fines de semana, la restricción será de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., y rotará según el último dígito de la placa, de esta forma:

 

Semana 1

Semana 2

Semana 3

Semana 4

Sábado

Par

Impar

Par

Impar

Domingo

Impar

Par

Impar

Par

Festivo

Par

Impar

Par

Impar

Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar