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El camino de Petro en la CIDH

Los siete miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidirán si otorgar las medidas cautelares al alcalde de Bogotá, para prevenir un posible daño irreparable a sus derechos políticos.

Daniel Salgar Antolínez
26 de enero de 2014 - 04:32 p. m.
El camino de Petro en la CIDH
Foto: EFE - LENIN NOLLY

Mientras los tribunales nacionales se mueven alrededor de caso Petro, luego de las tres tutelas falladas este jueves a favor del mandatario, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sigue estudiando el pedido de medidas cautelares -por supuesta persecución ideológica de parte del procurador Alejandro Ordóñez- que hizo el alcalde de Bogotá.

Un error común de la mayoría de periodistas y analistas del continente es confundir la CIDH con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esto se debe sobre todo a la escasa difusión que tienen estas instancias en el hemisferio. La Comisión, con sede en Washington, y la Corte IDH, con sede en San José de Costa Rica, son dos organismos principales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Aunque ambas se encargan de proteger los derechos humanos, y aunque todo lo que llega a la Corte pasa por la Comisión, sus procedimientos y competencias son diferentes. Los dos instrumentos principales con los que ambas instancias operan son básicamente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de los derechos Humanos.

¿Qué es la CIDH?

El Sistema Interamericano de DD.HH. se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que es el primer instrumento internacional de Derechos Humanos de carácter general, adoptado el 2 de mayo de 1948 en Bogotá durante la Novena Conferencia Internacional Americana (ocho meses después, la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos). En ese mismo encuentro se firmó la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la que se proclaman los derechos fundamentales de toda persona humana como uno de los principios fundantes de esta organización. En esa Carta se establece a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como un órgano para “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en dicha materia”.

La CIDH está compuesta por siete comisionados, que son elegidos por la Asamblea General de la OEA y tienen un mandato de cuatro años renovables por un periodo adicional. Los comisionados son expertos independientes, no son remunerados y no tienen una oficina fija en la sede de la CIDH en Washington. Se reúnen para los tres periodos de sesiones anuales de la CIDH. Cuentan con el apoyo legal y administrativo de una Secretaría Ejecutiva, que es un equipo compuesto principalmente por abogados que se encargan de hacer los informes de admisibilidad, de fondo, y de evaluar las solicitudes medidas cautelares, entre otras tareas.

Los abogados de Petro esperan que la CIDH le otorgue las medidas cautelares al mandatario y que, de paso, pida la suspensión del fallo con que la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó por 15 años para cargos públicos. Dicha decisión está en manos de los siete comisionados. La lista empieza con José Orozco Henríquez, relator para Colombia que, en 2012, recibió en México la presea al Mérito Judicial Electoral como reconocimiento a su labor en la protección de los derechos político-electorales. Le sigue Felipe González, chileno y doctor en derecho.

James Cavallaro, estadounidense, acaba de empezar su período. Trabajó con Human Rights Watch y fundó la Clínica de Derechos Humanos Internacionales y Resolución de Conflictos de la prestigiosa Universidad de Stanford. Paulo Vannuchi, brasileño, es periodista, sindicalista e hizo parte del equipo que elaboró “Brasil nunca más”, un reporte que documentó la violencia y atropellos de la dictadura brasileña entre 1964 y 1985.

Rosa María Ortiz, Rose-Marie Belle y Tracy Robinson son la cuota femenina de la Comisión. La primera es paraguaya y durante la dictadura de Alfredo Stroessner trabajó a través de una organización ecuménica a favor de los presos políticos del país. Belle se formó en Cambridge y Oxford y ha sido consultora de la Unión Europea, Unicef y Unifem. Robinson, jamaiquina, es abogada y profesora, es la relatora sobre los derechos de las mujeres.

La CIDH tiene diferentes mecanismos para cumplir con sus objetivos. El primero de ellos es recibir, analizar e investigar peticiones individuales sobre violaciones a los DD.HH. en los que algún Estado miembro de la OEA pueda tener alguna responsabilidad. Gustavo Petro ya presentó una petición, que la CIDH primero debe estudiar para declarar si es admisible y publicar un informe de Admisibilidad, antes de hacer un estudio de fondo sobre las violaciones a los DD.HH. por las cuales el Estado colombiano pueda tener alguna responsabilidad. En un informe de fondo, la CIDH emitiría recomendaciones al Estado para ajustarse al cumplimiento de los DDHH o reparar a las víctimas si esto es necesario. Si el Estado no cumple, la CIDH podría elevar el caso Petro c. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Actualmente, la CIDH tiene un atraso procesal de más 8.000 peticiones, y la de Petro al parecer no tiene las características suficientes para que se aplique el per saltum (la prioridad que se le da a casos de, por ejemplo, víctimas de tortura o menores de edad), por lo que deberá esperar en la fila.

La CIDH presenta los casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma. También puede solicitar opiniones consultivas a la Corte o pedir que adopte “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad.

La CIDH también tiene la función de publicar informes especiales sobre la situación de derechos humanos en determinado Estado. También puede publicar informes sobre temas específicos en una región o en todo el continente –por ejemplo el que publicó recientemente sobre la Prisión Preventiva en las Américas-. Además, la Comisión realiza visitas a los países miembros para analizar la situación general de derechos humanos o una situación específica. Por lo general, después de las visitas la CIDH realiza un informe con sus observaciones, el cual se publica y se presenta ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA. En diciembre de 2012, la Comisión hizo una visita a Colombia y está previsto que el informe sobre el país se publique este año.

La CIDH también tiene la función más esperada por Gustavo Petro: otorgar medidas cautelares para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. A diferencia del sistema regular de peticiones, en donde un caso puede durar en trámite varios años, las medidas cautelares se emiten con carácter inmediato, en un plazo de horas, días, o semanas, sin necesidad de hacer un estudio de fondo sobre las violaciones a los derechos humanos del solicitante, sino con el fin de prevenirlas.

Petro solicitó las medidas cautelares desde octubre, antes de que la Procuraduría lo destituyera, cuando envió un grupo de abogados a la CIDH a argumentar que el Estado debería proteger los derechos políticos del alcalde, ante la supuesta persecución política por parte del Procurador. Desde entonces, lo único que ha hecho la Comisión es solicitar más información al Estado para estudiar el caso de Petro. Le dio un plazo de tres días al Estado para responder, aunque normalmente da siete días de plazo, lo cual generó muchas interpretaciones.

Mientras varios funcionarios del distrito dicen que en cualquier momento saldrán las cautelares, otros abogados piensan lo contrario: la demora en otorgar las medidas, así como el hecho de que no existan muchos precedentes similares al de Petro en que las mismas se hayan otorgado, dan para pensar que la CIDH no va a ser el salvavidas que necesita Petro de manera urgente. El caso más parecido al de Petro es el del mexicano Jorge Castañeda Gutman, en 2005, quien hizo la solicitud porque el Instituto Federal Electoral de su país se negaba a inscribirlo como candidato a las elecciones presidenciales por no pertenecer a ningún partido. La CIDH otorgó las medidas cautelares, pues consideró que la situación era “susceptible de generar un daño irreparable en el ejercicio de los derechos políticos”, pero el Estado no las implementó. Entonces, la Comisión pidió medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero esta instancia resolvió desestimar la solicitud, argumentando que las medidas provisionales no se aplican a los derechos políticos.

En el sistema de peticiones hay un precedente más importante. La Corte Interamericana dictó un fallo en 2011 a favor de Leopoldo López contra Venezuela, en el cual el tribunal ordenó volver a habilitar políticamente al líder opositor y anular las resoluciones dictadas en su contra por cargos de corrupción. En todo caso, el gobierno de Chávez nunca implementó la sentencia.

Hay organizaciones internacionales que no tienen ninguna filiación política y que se han pronunciado sobre la situación de Gustavo Petro. Es el caso del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), una de las principales organizaciones que lleva casos ante el Sistema Interamericano. La directora ejecutiva del Cejil, Viviana Kristicevic, afirma que en el caso de Petro “es claro que se vulneran los derechos políticos del alcalde, dado que su inhabilitación se produce por una sanción administrativa impuesta por un órgano administrativo y no con base en un proceso judicial, como exige la Convención Americana. Consideramos que dada la entidad de la violación y sus consecuencias irreversibles, es importante actuar para responder no solo al Alcalde sino a los miles de votantes que han reclamado, asimismo ante la CIDH la violación de sus propios derechos. Esperamos una respuesta de la CIDH que tutele oportunamente los derechos del alcalde a través de las herramientas que están a su disposición”.

Más aun, Kristicevic dice que en el caso de Petro “se dan las condiciones de urgencia, gravedad e irreparabilidad que exigen las medidas cautelares, a través del que la CIDH estaría generando un importante precedente para Colombia al pronunciarse a favor o en contra de las mismas. Esta es una decisión muy importante que entiendo no ha sido adoptada hasta el momento”.

¿Qué pasa si la CIDH emite medidas cautelares para Petro?

Unos dicen que las medidas cautelares son de obligatorio cumplimiento y otros que no. Kristicevic aclara que la misma “Corte Constitucional colombiana ha emitido sentencias en las que señala que las medidas cautelares son de obligado cumplimiento y las propias autoridades colombianas así lo han considerado también. Además, los Estados están comprometidos a cumplir de buena fe las medidas y si no las implementan están en violación de sus obligaciones internacionales. Ello puede acarrear múltiples consecuencias: una de ellas es que se decrete la responsabilidad agravada del Estado si se concreta la situación que la medida intentaba prevenir, también puede derivar en que se acelere el trámite ante la CIDH, entre otras”.

Históricamente, explica Kristicevic, Colombia ha respetado las medidas cautelares emitidas por la CIDH. “Nunca ha cuestionado su autoridad, pero en algunas ocasiones, ha tenido una implementación deficiente. Por ejemplo, en numerosas ocasiones ha demostrado mayor voluntad en otorgar esquemas de seguridad que en investigar las causas últimas del hostigamiento”.

¿Qué pasa si la Corte IDH falla a favor de Petro?

Las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento, según la Convención Americana. La experta dice que hay procesos de incorporación de las obligaciones estatales a las constituciones de muchos Estados que hacen muy improbable un desacato de las sentencias. “Adicionalmente, existe una creciente conciencia de los diferentes poderes del Estado de su deber de cumplir con las normas de derecho internacional de los derechos humanos para no hacer incurrir al Estado en responsabilidad estatal”. Sin embargo, en últimas el acatamiento de la sentencia depende de la voluntad del Estado. No existe una policía internacional que obligue por la fuerza a cumplir las decisiones de la CIDH ni de la Corte IDH, el castigo consiste sobre todo en el peso político que eso implica. 

El Estado colombiano, bajo gobiernos de diversas tendencias políticas, ha expresado su voluntad de cumplir con las sentencias de la Corte IDH. En ese mismo sentido se han pronunciado a través de sentencias y otros actos los diversos poderes del Estado. La Corte Constitucional ha tenido un papel destacado en facilitar el dialogo y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. “Luego, en el proceso de implementación de las sentencias de la Corte IDH, ha habido limitaciones significativas causadas principalmente por las dificultades que se repiten en el caso colombiano para avanzar en los procesos de verdad y justicia. Una de los menos mayormente incumplidos tiene que ver con la investigación efectiva de los autores de graves violaciones de derechos humanos. En ese punto el Estado colombiano tiene un déficit grave”.
 

Por Daniel Salgar Antolínez

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