Las excepciones y sanciones que aplicaría el Distrito en el simulacro de aislamiento

Este miércoles 18 de marzo se conoció el borrador del decreto en el que están consignados todos los detalles de cómo funcionará la ciudad desde el viernes 20 hasta el lunes 23 de marzo. Las medidas serán discutidas durante todo el día y mañana jueves se expedirá el decreto final.

Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com
18 de marzo de 2020 - 02:32 p. m.
El Espectador.
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Este miércoles 18 de marzo se conoció el borrador de decreto que contiene las especificaciones de lo que será el simulacro de aislamiento preventivo obligatorio que se realizará este puente festivo en Bogotá. En el documento se plantea quiénes estarán exceptos de la medida y podrán circular en la ciudad. Además, cuáles serán las sanciones para aquellos que no obedezcan la reglamentación.

Hay que aclarar que lo que está consignado en este documento será debatido durante todo el día. La administración distrital estará abierta a recibir las sugerencias y recomendaciones, para que mañana jueves 19 de marzo se expida el decreto final y reglamentario de cómo se va a regular el simulacro de cuarentena.

Con esa precisión, el borrador ordena "limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día viernes 20 de marzo a las 00:00 horas, hasta el martes 24 de marzo a las 00:00 horas exceptuando las personas y vehículos indispensables para realizar las siguientes actividades":

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad por parte de un miembro por cada núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas. Para el cumplimiento lo dispuesto anteriormente solo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

a) Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

b) Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.

c) Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE). En todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental.

d) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

e) La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por la respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.

f) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

g) La prestación de servicios de operación indispensables de Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.

h) La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.

i) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON

j) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

k) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.

l) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.

m) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

n) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

Otro punto muy importante a tener en cuenta es que el Terminal de Transporte y sus terminales satélites no prestarán servicio durante el tiempo que dure la restricción contemplada en este decreto. Además, el documento también contempla la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio (Ley Seca), a partir de las 00:00 horas del viernes 20 de marzo y hasta las 00:00 del martes 24 de marzo del 2020.

Por otro lado, advierte que las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o acudientes, durante el simulacro de cuarentena, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la verificación de derechos. De igual forma, los adolescentes que se encuentren en esa misma situación, serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio que corresponda.

Sanciones

Según el borrador, todas las disposiciones contempladas en el decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Capital y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la ley, desde amonestación hasta pena de prisión, según lo previsto en los en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 368 de la ley 599 de 2000.

Por tanto, "se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia", indica el documento. 

Este es el borrador de decreto completo que se está discutiendo en el Distrito:

Agregó que se trata de un simulacro vital y que estas medidas fueron coordinadas con el Gobernador de Cundinamarca, Nicolás García. "Nunca lo hemos hecho, tenemos que aprender entre todos, el propósito es cuidarnos, quedarnos en casa y evaluar cómo sería una cuarentena. Hay mucho que vamos a aprender de cómo nos va a tocar hacerlo cuando de verdad haya que afrontar esa situación"

Transmilenio, por su parte, sufrirá una reducción escalonada del servicio para que se transporten únicamente las personas que necesiten realizar alguna de las actividades señaladas anteriormente. 

Por Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com

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