¿A qué baño puede entrar un habitante de calle?

Un informe de la organización Temblores demuestra que la ausencia de baños públicos y la negación de este derecho a personas sin techo y recicladores se convierte en una vulneración de derechos y un motor de violencia policial. Hay vacíos en la ley y en el accionar del Distrito.

Mónica Rivera - @Yomonriver (mrivera@elespectador.com)
10 de enero de 2020 - 03:00 a. m.
Hay baños donde solo dejan entrar a determinadas horas a los habitantes de calle, vendedores ambulantes y recicladores. / Gustavo Torrijos
Hay baños donde solo dejan entrar a determinadas horas a los habitantes de calle, vendedores ambulantes y recicladores. / Gustavo Torrijos

Ver a alguien orinar o defecar en el espacio público es muy desagradable. Lo es porque desde pequeños nos han enseñado que son dos acciones que se hacen en privado, dentro de un baño. Tanto así que el mismo Código de Policía lo considera una falta grave, por lo que si alguien es multado por esta razón, debe pagar una sanción que hoy supera el millón de pesos.

En el caso de Bogotá hay un agravante y es que hay un baño público por cada 70.619 personas, según el Distrito, por lo que un juez le ordenó a la ciudad tomar las medidas correspondientes para brindar mayores garantías a los ciudadanos, especialmente aquellos, como los operadores de Transmilenio o los vendedores ambulantes, que tienen oficios que los obligan a permanecer gran parte del día en la calle.

Pero ¿qué pasa con los habitantes de calle? Los centros comerciales y locales pueden reservarse el derecho de admisión, muchas veces por prejuicios y estereotipos nocivos, y solo están obligados a prestar el servicio a mujeres embarazadas, niños y adultos mayores.

El problema con los pocos baños públicos que hay es que ninguno es gratuito, lo que dificulta su acceso. A esto se suma que tampoco prestan servicio 24 horas, ni todos los días de la semana, ni existe un plan de acción distrital que les permita satisfacer estas necesidades.

Así lo determina el informe Algo huele mal, de Temblores ONG, que realizó un análisis de la legislación vigente en cuanto al uso de baños públicos y los derechos de los habitantes de calle, que al final contrasta con experiencias en diferentes puntos de la ciudad y las cifras de violencia contra esta población, bajo lo cual determina que los vacíos en la ley y la ausencia de espacios para ellos dan pie a la violencia policial y la negación de sus derechos.

Uno de los claros ejemplos es el baño del parque Cayetano Cañizares, donde el acceso a habitantes de calle y recicladores solo está permitido en determinadas horas, debido, según lo indica uno de los carteles allí, a la presencia de niños en las instalaciones.

“La medida también es desproporcionada porque desconoce que una persona promedio hace necesidades mínimo seis veces al día y niega la posibilidad de que las personas habitantes de y en calle deban hacer uso de las instalaciones en horas en las que está prohibido su acceso”, indica el informe.

Las limitaciones en el uso de los baños públicos lleva a que los habitantes de calle tengan que recurrir al espacio público. Hay algunos que cuentan con la posibilidad de acceder a hogares de paso, que al igual que el coliseo tienen horarios definidos, pero además los obligan a estar cedulados o inscritos en un programa de integración social, lo que, de acuerdo con Temblores, termina siendo restrictivo, ya que no todos cumplen las condiciones.

La mayoría de las veces, los habitantes de calle terminan haciendo sus necesidades en el espacio público, principalmente en los lugares que habitan y hasta en la misma ropa que llevan, debido a que, si bien la Policía no los multa, por no contar con una identificación o por sus condiciones de vulnerabilidad, según el informe, sí utiliza medidas paralegales para amedrentarlos.

Entre estos se destacan los actos de violencia física y verbal, el hurto de pertenencias o la imposición de acciones humillantes y denigrantes. El hecho más grave llega a ser la falsa incriminación de delitos, muchas veces relacionados con el tráfico de estupefacientes.

De acuerdo con cifras de Medicina Legal, en 2018 se reportaron 220 lesiones a habitantes de calles, de las cuales 44 fueron perpetradas por miembros de las fuerzas armadas, de policía, policía judicial y servicios de inteligencia. Asimismo determinó que, de las identificadas, 14 estuvieron relacionadas con actividades vitales o con el cuidado personal, mientras la Policía informó que de los 222 casos de que tiene conocimiento, 165 fueron por intolerancia social.

Dadas estas condiciones, la organización solicita a los entes judiciales correspondientes declarar un estado de cosas inconstitucionales para los habitantes de calle, “para minimizar los efectos que tiene la violación sistemática de los derechos fundamentales de esta población”, indican.

De esta manera busca que la ciudad adecúe baños gratuitos con las condiciones dignas y seguras para esta población, cree un plan de atención ante la vulneración de habitantes de calle y se hagan inaplicables, por vía de hecho, las contravenciones del Código de Policía.

Si bien esta administración heredó la responsabilidad de adecuar más baños públicos en la ciudad, también tiene la tarea de responder a las necesidades de los habitantes de calle, pues hereda a los ángeles azules, creados para atenderlos y convencerlos de dejar las calles, además del deber de garantizarles los derechos a la intimidad, igualdad y dignidad, por lo menos a través de una actividad tan cotidiana como ir al baño.

Por Mónica Rivera - @Yomonriver (mrivera@elespectador.com)

 

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